Sentencia nº 00124 de Sala 2ª de la Corte Suprema de Justicia, de 1 de Febrero de 2017

PonenteLuis Porfirio Sánchez Rodríguez
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2017
EmisorSala Segunda de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia08-001678-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

*080016780166LA* Corte Suprema de Justicia SALA SEGUNDA Exp : 08-001678-0166-LA Res: 2017-000124 SALA SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Proceso ordinario establecido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, por [Nombre 001], [Nombre 002], [Nombre 003], [Nombre 004], [...]; [Nombre 006], [...], [Nombre 008], [Nombre 009], [...], [Nombre 011], [...], [Nombre 013] y [Nombre 014], [...], todos inspectores de CONAVI RESULTANDO:

  1. - Los actores, en escrito fechado el veinticinco de junio de dos mil ocho, promovieron la presente acción para que en sentencia se condenara al Estado al pago de dieciocho días de trabajo, aguinaldo de todos los años laborados, vacaciones, feriados, horas extras, preaviso, auxilio de cesantía, reajuste salarial, indexación de todos los montos reclamados, ambas costas del proceso, intereses y daños y perjuicios.

  2. - La apoderada especial judicial del Consejo Nacional de Vialidad contestó en los términos que indicó en el memorial de fecha tres de noviembre de dos mil nueve y opuso las excepciones de falta de derecho, prescripción y caducidad. También contestó la Procuraduría General de la República, en escrito de data treinta y uno de mayo de dos mil diez, y opuso las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación ad causam

  3. - El Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, por sentencia de las trece horas treinta minutos del cinco de febrero de dos mil trece, dispuso: " De conformidad con lo expuesto y artículos 18 y 492 y siguientes del Código de Trabajo, 65 y 67 de la Ley de Contratación Administrativa y 69 de su Reglamento, se resuelve: se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda establecida por [Nombre 006], [Nombre 001], [Nombre 009], [Nombre 002], [Nombre 013], [Nombre 014], contra el ESTADO, representado por su Procuradora II

  4. - Ambas partes apelaron y el Tribunal de Trabajo, Sección Segunda, del Segundo Circuito Judicial de San José, por sentencia de las diez horas veinte minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciséis, resolvió: "No se observan defectos u omisiones que puedan producir nulidad o indefensión alguna a ninguna de las partes, y en lo que es objeto del recurso se revoca el fallo recurrido en cuanto únicamente condenó al Estado al pago de las indemnizaciones otorgadas, para en su defecto condenar subsidiariamente también al CONAVI

  5. -

  6. - En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley. R. elM.S.R.; y, CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES: Esta litis se planteó por los actores, para que en sentencia se declare como de carácter laboral la relación que los unió con el Consejo Nacional de Vialidad y que por ende, tenían los derechos establecidos en el Código de Trabajo y la ley de aguinaldo, por lo que piden se les pague con carácter retroactivo a la fecha en que iniciaron sus relaciones por ser las sumas pagadas salario. Pretenden se condene al accionado a pagarles: los 18 días que quedaron en descubierto en el mes de junio del año 2002, a que se hizo referencia en el hecho primero; el décimo tercer mes de todos los años que ha durado la relación laboral; las vacaciones no disfrutadas durante toda la relación, así como los días feriados y las horas extra que se establecerán en cada caso concreto por vía pericial; el reajuste salarial a determinar por la vía técnica que correspondía conforme a la ley; se les autorice romper los contratos laborales con responsabilidad patronal en virtud de los incumplimientos graves de que fueron objeto y en consecuencia, reconocerles el pago de preaviso y auxilio de cesantía a cada uno de ellos; la indemnización por daño moral; la indexación sobre todas las sumas a que se condene; los intereses legales sobre las sumas que se concedan desde la presentación de la demanda hasta su efectivo pago y ambas costas del proceso (folios 1 a 19 y 24 a 26). El Juzgado integró la litis con el Estado por ser el Consejo Nacional de Vialidad un órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (folios 74 a 75). La representante del Consejo Nacional de Vialidad contestó negativamente y opuso las excepciones de prescripción, caducidad, incompetencia por razón de la materia (resuelta interlocutoriamente) y falta de derecho. Señaló que los señores [Nombre 008], [Nombre 003], [Nombre 004] y [Nombre 011], no cuentan con legitimación para la interposición de la demanda. Respecto de los otros dijo que no existió relación laboral sino la contratación producto de una licitación pública con fundamento en la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y Leyes Conexas (folios 31 a 64). La representación estatal también contestó negativamente argumentando que con los actores [Nombre 002], [Nombre 014], [Nombre 013], [Nombre 009] y [Nombre 006], no existió relación laboral alguna sino contratación administrativa. Señaló que los señores [Nombre 008], [Nombre 003], [Nombre 011] y [Nombre 004], nunca formaron parte del grupo de inspectores contratados mediante la Licitación Pública n.° 13-2002 y opuso las excepciones de falta de derecho y de falta de legitimación ad causam II .- AGRAVIOS: El apoderado especial judicial de los accionantes III .- DE LA RELACIÓN DE LOS RECURRENTES CON EL CONAVI Según la representación de las accionadas, en el proceso que nos ocupa los recurrentes carecen de derecho y legitimación por el solo hecho de que no se vincularon con el Conavi IV .- DISPOSICIONES FINALES: De acuerdo con las consideraciones precedentes, se ha de revocar el fallo recurrido en cuanto desestimó la demanda de los señores [Nombre 008], [Nombre 003], [Nombre 011] y [Nombre 004], acogió la excepción de falta de derecho a su respecto y los condenó de forma solidaria a pagar las costas del proceso, para en su lugar, condenar solidariamente a los codemandados a pagar a cada uno de los aquí recurrentes por el tiempo laborado con el Conavi POR TANTO: Se revoca el fallo impugnado en cuanto desestimó la demanda de los señores [Nombre 008], [Nombre 003], [Nombre 011] y [Nombre 004], acogió la excepción de falta de derecho a su respecto y los condenó de forma solidaria a pagar las costas del proceso. En su lugar, se condena solidariamente a los codemandados a pagar a cada uno de los aquí recurrentes por el tiempo laborado con el Conavi Orlando A.G.J.V.A.L.P.S.R. J.E.O. OVENEGAS/drm 2 EXP : 08-001678-0166-LA Teléfonos: 2295-3671, 2295-3676, 2295-3675 y 2295-4406. Facsímile: 2234-71-41. Correos Electrónicos: imoralesl@poder

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