Sentencia nº 00815 de Tribunal Agrario, de 30 de Agosto de 2016

PonenteCarlos Adolfo Picado Vargas
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia98-160316-0296-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario agrario

* 981603160296AG* EXPEDIENTE: 98-160316-0296-AG - 9 PROCESO: ORDINARIO ACTOR/A: ASOCIACION CONSERVACIONISTA MONTE VERDE DEMANDADO/A: E.Z.J. VOTO N ° 815-F-16 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las dieciséis horas y diecisiete minutos del treinta de agosto de dos mil dieciséis.- PROCESO ORDINARIO, planteado por ASOCIACIÓN CONSERVACIONISTA DE M., cédula jurídica tres - cero cero dos - cero siete cinco ocho seis cuatro, representada por Y. R.S., mayor, casado, ingeniero forestal, cédula de identidad 0-000-000, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; contra N. B.N., mayor, casada una vez, oficios del hogar, vecina de Pitahaya, P., cédula de identidad 0-000-000; O.B.N., mayor, soltero, agricultor, vecino de Pitahaya, P., cédula de identidad 0-000-000; J.G.B.J., mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Pitahaya, P., cédula de identidad 0-000-000; E. Z.J., mayor, casada una vez, cédula de identidad 0-000-000, vecina de San José, R.C. Z., mayor, casado una vez, vecino de San José, cédula de identidad 0-000-000, quienes a su vez reconvienen a la Asociación Conservacionista Monteverde. Interviene como parte interesada el Estado, a través de la Procuraduría General de la República, representada por el licenciado J.B.V., mayor, abogado, cédula de identidad 0-000-000mil novecientos ochenta y siete - mil trescientos sesenta y uno, en calidad de procurador asesor, y el Instituto de Desarrollo Rural. Actúa como abogado director de la parte accionante el licenciado Marco Retana Mora, mayor, casado, abogado, vecino de Cartago, cédula de identidad 0-000-000, y como apoderados especiales judiciales: de los codemandados B.N. y B.J., la licenciada L. M.A.R., mayor, casada, abogada, vecina de H., cédula de identidad número 0-000-000; y de los codemandados Z.J. y C.Z., el licenciado Á.M. L., mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000.Tramitado ante el Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, S.R.. RESULTANDO:

1. La parte actora Asociación Conservacionista de Monteverde plantea proceso ordinario, estimado en la suma de diecinueve millones novecientos cincuenta mil colones, para que en sentencia se declare: "1) Que la Asociación Conservacionista de Monteverde es legítima y exclusiva poseedora, en calidad de propietaria, de los terrenos que pretenden titular los demandados N.B.N., O.B.N. y J.G.B.J., según lo representan gráficamente los planos catastrados número A-234.816-95 (sic), A-228.020-95 (sic) y A-234.819-95, respectivamente. Que igualmente la Asociación Conservacionista de Monteverde es legítima y exclusiva poseedora, en calidad de propietaria, de los terrenos que pretenden poseer los demandados R.C. y E.Z.J., según lo declarado en las informaciones ad-perpetuam tramitadas así: la demandada Esmeralda Zamora, bajo el expediente número 319-96, seguido ante el Juzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda y el demandado R.C., bajo el expediente número 346-96, seguido ante el Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Subsidiariamente, solicita se declare que a la Asociación Conservacionista de M. le asiste el mejor derecho de posesión sobre esos mismos terrenos, en exclusión de la que pretenden tener los demandados; 2) Que la Asociación Conservacionista de Monteverde ha ejercido tal posesión con todos los requisitos legales, dando a esos terrenos la correspondiente función social al conservar y defender el bosque, toda vez que se encuentran ubicados en su totalidad dentro de la Zona Protectora Arenal- Monteverde, creada mediante Decretos número 6778-A del 2 de febrero de 1977 y número 20172-MIRENEM del 24 de enero de 1991; 3) Que las compraventas privadas según las cuales los demandados N.B.N., O.B.N. y J.G.B.J. adquirieron esos mismos terrenos son nulas, no solo por la forma, al no haber sido otorgadas en escritura pública, sino por el fondo, en virtud del mejor derecho de posesión que asiste a la Asociación Conservacionista de Monteverde; 4) Que se priva de cualquier valor probatorio o efecto jurídico y en consecuencia se declara nula la prueba que se pretendió recabar en las informaciones ad-perpetuam tramitadas así: de la demandada Esmeralda Zamora, la del expediente número 319-96, seguido ante el Juzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda y del demandado R.C., la del expediente número 346-96, seguido ante el Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. 5) Que en consecuencia, las diligencias de información posesoria seguidas ante el juzgado mixto de San Ramón, bajo los siguientes expedientes: 491-96 promovido por N.B.N.; 492-96 promovido por O.B.N. y 493-96 promovido por J.G.B.J., deben darse por terminadas en el estado en que fueron suspendidos; 6) Que los demandados deben pagar ambas costas de este proceso", (folio 42 a 45).

2. El codemandado O.B.N. contestó negativamente la demanda, no opuso excepciones (folios 58-61). A su vez, contrademandó a citada la Asociación y solicita que en sentencia se declare: "1) Que soy la única poseedora del terreno que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR