Sentencia nº 04807 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 31 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia16-018250-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 160182500007CO * Exp: 16-018250-0007-CO Res. Nº 2017004807 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas quince minutos del treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete . Gestión de incumplimiento formulada por L.A.P.V. y otros. Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:23 horas del 6 de marzo de 2017, la recurrente A.A.P.V., y otros, acusan desobediencia a lo ordenado por esta S., en la Sentencia N° 2017-001619, de las 9:25 horas del 3 de febrero de 2017, toda vez que allí, en lo conducente, se dispuso : "Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se ordena a Y.D.M., en su condición de Directora de Recursos Humanos, o a quien ocupe dicho cargo, que de forma inmediata proceda a consultar al Consejo Indígena Local de Zapatón la propuesta de nombramiento interino en la plaza número 412242, Directora de Enseñanza General Básica, en el Centro Educativo Zapatón (...). " Señalan, que ha transcurrido más de un mes desde el dictado de la resolución y la autoridad recurrida no ha procedido a realizar la consulta al Consejo Educativo Local Indígena de Zapatón, para la propuesta de nombramiento interino en la plaza número 412242, como Directora de Enseñanza General Básica, en el Centro Educativo Zapatón.

2.- Mediante resolución de las 15:30 horas del 9 de marzo de 2017, se otorgó audiencia a Y.D.M., en su condición de Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública.

3.- Informa bajo juramento Y.D.M., en su condición de Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, que mediante oficio DRH-ASIGRH-UEI-0071-2017, del 15 de febrero de 2017, se consultó al Consejo Local Indígena de Zapatón, sobre la propuesta de nombramiento interino, para la plaza de Directora de Enseñanza General Básica 1, en el Centro Educativo Zapatón. De manera que se les preguntó, si para el curso lectivo 2017, se mantiene el nombramiento de H.M.H.P., o en su defecto, se nombra a M.E.A.S.. En virtud de ello, el Consejo Local Indígena respondió a la Unidad de Educación Indígena que lo que les interesa es nombrar únicamente licenciados preparados para que impartan una educación académica de calidad, por lo que no darán vistos buenos a ningún profesional que desee impartir lecciones en los Centros Educativos de Zapatón, que no sean "licenciados debidamente preparados (... )". Una vez efectuado el análisis de los atestados, se concluyó que ambas oferentes cumplen con los requisitos académicos, establecidos en el "Manual de clases de puestos de la Dirección Servicio Civil". Sin embargo, se constató que H.M.H.P., adicional al aporte académico, demostró ser indígena huétar, del territorio de Quitirrisí, no así M.E.A.S., siendo uno de los requisitos estipulados en el Decreto Ejecutivo N°37801-MEP. En virtud de ello, se procedió a mantener el nombramiento de H.M.H.P., dado que cumple a cabalidad con los requisitos académicos y la condición de indígena. Nótese que la respuesta emitida por el Consejo Local Indígena de Zapatón, es contraria a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No 37801-MEP y el Convenio 169, de la OIT, pues para efectuar nombramientos en los territorios indígenas, se indica que debe darse prioridad a los docentes indígenas de la zona, con el fin principal de facilitar el proceso de enseñanza del aprendizaje, mantener y fortalecer sus identidades lenguas y religiones dentro del entorno donde se desarrollan. Así las cosas, cuando se hace un nombramiento de un oferente no indígena, aún cuando cuente con los requisitos académicos y una categoría asignada en el Sistema de Grupos Profesionales, como es el caso de M.E.A.S. (PT-6), se nombra por inopia, dado que trabajaría en territorios indígenas donde la servidora no pertenece. En razón de lo anterior, la Unidad de Educación Indígena, se encuentra técnica y legalmente inhibida para realizar el nombramiento de M.E.A.S., de acuerdo a lo peticionado por el Consejo Local Indígena de Zapaton, por lo que de conformidad al principio de legalidad, y a los criterios técnicos-legales, se dispuso mantener el nombramiento de H.M.H.P.. Solicita se archive el expediente.

4.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley . R. elM.S.A.; y, Considerando: I.- Sobre la gestión planteada.- En el presente asunto, los recurrentes aducen que la autoridad recurrida ha incumplido lo ordenado por esta S. mediante la Sentencia N° 2017-001619, de las 9:25 horas del 3 de febrero de

2017. No obstante lo anterior, este Tribunal no estima que lleven razón los interesados, toda vez que, de los hechos que constan en autos, así como del informe rendido por la representante de la Institución accionada - el cual es dado bajo fe de juramento con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional-, se desprende que la autoridad recurrida procedió a consultar al Consejo Indígena Local de Zapatón, la propuesta de nombramiento interino en la plaza número 412242, Directora de Enseñanza General Básica, en el Centro Educativo Zapatón, previo a la interposición de la presente gestión de desobediencia, mediante oficio DRH-ASIGRH-UEI-0071-2017, del 15 de febrero de

2017. De modo tal que, en criterio de esta Sala, la gestión de desobediencia bajo estudio carece de interés actual. II.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: No ha lugar a la gestión formulada.- E.J.L.P.F.C.C.F.C.V.P.R.L.N.H.L.L.F.. S.A.J. P.H.G. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *43HIFFK47QSB061* 43HIFFK47QSB061 EXPEDIENTE N° 16-018250-0007-CO Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, S.J., Distrito Catedral, B.G.L., calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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