Sentencia nº 00035 de Tribunal de Notariado, de 15 de Marzo de 2017

PonenteMelania Suñol Ocampo
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia13-000661-0627-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso disciplinario notarial

"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano Tribunal Disciplinario Notarial Primer Circuito Judicial de San José Edificio Anexo B, diagonal a la esquina nor-oeste de Tribunales de Justicia Teléfono 2295-3111 correo electrónico: trib_notariado@poder-judicial.go.cr Fax: 2295-4939 PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL EXPEDIENTE: 13-000661-0627-NO DE: DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO CONTRA: M.G.Q. VOTO Nº 35-2017 TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL: S.J., a las nueve horas cuarenta minutos del quince de marzo del dos mil En virtud de apelación interpuesta por el notario denunciado, conoce este Tribunal de la excepción de prescripción, dictada por el Juzgado Notarial, mediante el auto número 187-2015 de las once horas diez minutos del catorce de mayo del dos mil quince (folio 125).- Redacta la Jueza Suplente Suñol Ocampo . CONSIDERANDO: I.- Se modifica el hecho tenido por probado a) para que diga: "La Dirección Nacional de Notariado denunció el incumplimiento de los deberes funcionales del notario M.G.Q. al autorizar la escritura pública número ochenta y tres del veintisiete de setiembre de mil novecientos noventa y seis, del tomo primero de su protocolo, con la implantación de firmas falsas y dando fe falsamente de un acuerdo municipal que permitía el traspaso de un inmueble de la Municipalidad de Escazú a favor de Urbanizaciones Comerciales S.A. (folios 83/84). Se aprueba el hecho probado b) por ser fiel reflejo de lo acontecido en los autos.- II.- La autoridad de primera instancia declaró sin lugar la excepción de prescripción de la acción disciplinaria, pues, a su criterio, lo denunciado por la Dirección Nacional de Notariado es la existencia de una sentencia penal contra del notario acusado, en la que se le condena por el delito de estafa, en razón de las actuaciones desplegadas en el ejercicio de la función notarial, por lo que el cómputo del plazo de prescripción inicia a partir de la sentencia dictada, lo que ocurrió el quince de noviembre del dos mil doce. Así, si el acto interruptor de la prescripción, corresponde a la fecha de notificación del denunciado, acaecida el día ocho de setiembre del dos mil catorce, permite concluir que no ha operado el plazo prescriptivo de la acción disciplinaria notarial. El notario denunciado se mostró inconforme y apeló de lo así resuelto por dicha juzgadora, pues considera que hay una interpretación forzada del inicio del plazo de la prescripción, que se da por la inercia desde...

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