Sentencia nº 00037 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 31 de Enero de 2017

PonenteIngrid Gregory Wang
Fecha de Resolución31 de Enero de 2017
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia10-000187-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoOtros asuntos

* 100001870166LA* Expediente: 10-000187-0166.La. Proceso: Ordinario Sector Privado. Prestaciones L.. Actor: E.Q. Q. Demandado: Corporación Ganadera. ARTICULO

502.- Una vez que los autos lleguen en apelación ante el Tribunal Superior de Trabajo, éste revisará, en primer término, los procedimientos; si encontrare que se ha omitido alguna formalidad capaz de causar efectiva indefensión, decretará la nulidad de actuaciones o de resoluciones que proceda y hasta donde sea necesario para orientar el curso normal del juicio. En este caso devolverá el expediente al Juez, con indicación precisa de las omisiones que deban subsanarse y de la corrección disciplinaria que corresponda, si hubiere mérito para imponerla. En el supuesto contrario dictará su fallo, sin trámite alguno, dentro de los siete días posteriores a aquél en que recibió el expediente, salvo que se ordene alguna prueba para mejor proveer, la cual se evacuará antes de quince días. Toda sentencia del Tribunal Superior de Trabajo contendrá, en su parte dispositiva, una declaración concreta de que no ha observado defectos de procedimiento en la tramitación del juicio de que se trate. Dicho Tribunal podrá confirmar, enmendar o revocar, parcial o totalmente, lo resuelto por el Juez, aunque el expediente le hubiere llegado sólo por apelación de alguna de las partes. ARTÍCULO

19.- La Junta Directiva tendrá los deberes y las facultades siguientes: a) Emitir el reglamento de funciones y atribuciones de la Junta Directiva y las disposiciones internas que la Corporación requiera. b) Elaborar y aprobar el reglamento interno de funcionamiento de la Corporación. c)...

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