Sentencia nº 00096 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 14 de Marzo de 2017

PonenteJorge E. Leiva Poveda
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia15-009500-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoApelación municipal

Tribunal Contencioso Administrativo, II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr __________________________________________________________________ EXPEDIENTE: 15-009500-1027-CA. ASUNTO: Apelación Municipal. RECURRENTE: Grupo Orosi Siglo XXI S.A. RECURRIDO: Municipalidad de San José. No. 96 -2017 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA, ANEXO A DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las ocho horas cuarenta minutos del catorce de marzo de dos mil diecisiete.- Conoce este Tribunal en condición de contralor no jerárquico de legalidad, del recurso de apelación presentado por Grupo Orosi Siglo XXI S.A., cédula de persona jurídica 3-101-263743, representada por su representante especial administrativo A.M.S., portador de la cédula de identidad 1-688-989 (f. 167, 179 y 181), en contra de la resolución ALCALDÍA -05298-2015 de fecha 11 de setiembre de 2015, suscrito por la anterior Alcaldesa Municipal de San José. Redacta el juez L.P.. Considerando. I.- Hechos probados: Para una correcta resolución del presente asunto, se tiene por demostrado lo siguiente: 1) Que en el marco de la fase de ejecución del contrato administrativo derivado de la Licitación Pública 2012LN-000002-99999, se abrió el procedimiento administrativo ordinario 001-ODO-2015, para determinar la existencia de incumplimientos por parte del contratista en la ejecución del referido contrato. (ver folio 80 del expediente); 2) Que mediante resolución No. 1 sin fech a el órgano director del procedimiento efectuó un primer traslado de cargos a la sociedad recurrente (ver folios 80 a 86 del expediente); 3) Que mediante resolución No. 2-13 de fecha 4 de noviembre de 2013 se acogió parcialmente un recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra del traslado de cargos indicado en el hecho anterior (ver folios 90 y 91 del expediente); 4) Que mediante resolución No. 3 de fecha 22 de junio de 2015, denominada, continuación de traslado de cargos, se amplió al traslado hecho a la sociedad recurrente. (ver folios 153 163 del expediente); 5) Que mediante la resolución ALCALDÍA-05298-2015, de fecha 11 de setiembre de 2015, suscrita por la entonces Alcaldesa Municipal de San José, en condición de acto final del citado procedimiento se ordenó proceder con la ejecución de la garantía de cumplimento (ver folios 285 a 293 del expediente); 6) Inconforme con la sanción establecida la...

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