Sentencia nº 05878 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 25 de Abril de 2017

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-004693-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 170046930007CO * EXPEDIENTE: No. 17-004693-0007-CO PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2017005878 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cinco minutos del veinticinco de abril de dos mil diecisiete . Recurso de amparo interpuesto por A.G.A., cédula de identidad 0105090118, A.M.C.R., cédula de identidad 0114200726, B.F.M., B.M.L., cédula de identidad 0111570890, C.A.N.G., cédula de identidad 0110200531, E.E.M.A., cédula de identidad 0800610788, F.A.V.R., cédula de identidad 0115130023, F.Z.R., cédula de identidad 0103890550, G.B.P.O., cédula de identidad 0117100674, I.A.P.O., cédula de identidad 0116610544, J.B. DE LA T.R.Z., cédula de identidad 0106310221, K.L.M.Q., cédula de identidad 0110260984, L.N.O.C., cédula de residencia 1115200012318, L.M.A.R., cédula de identidad 0112350885, L.M.R.Z., cédula de identidad 0104450997, L.Y. DE LOS ÁNGELES ARIAS HERRERA, cédula de identidad 0107120246, L.G.R.Z., cédula de identidad 0104181062, M.R.Z., cédula de identidad 0104210639, M.D.S.R.Z., cédula de identidad 0104880917, M.I.D.J.R.Z., cédula de identidad 0105410382, M.C.Z., M.Z.C., cédula de identidad 0101530115, M.Á.A.M., cédula de identidad 0401010201, M.Á.A.R., cédula de identidad 0110500668, M.V.Z.Z., cédula de identidad 0109710975, N.L.R., cédula de identidad 0112090563, R.A.V.Z., cédula de identidad 0104980208, R.S.R., cédula de identidad 0503020716, R.A.A.R., cédula de identidad 0110910292, T.M.L.R.Z., cédula de identidad 0105730247, T.R.Z., cédula de identidad 0104660751, V.Q.P., cédula de identidad 0114760040, V.L.O.C., cédula de identidad 0800680064, XINIA CRUZ TIOLI, cédula de identidad 0104160825, contra la MUNICIPALIDAD DE C., el MINISTERIO DE SALUD y el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS . RESULTANDO:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 9:52 hrs. de 24 de marzo de 2017, los recurrentes interponen recurso de amparo contra la MUNICIPALIDAD DE CORONADO, el MINISTERIO DE SALUD y el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS y manifiestan que son vecinos de San Isidro de C. y sus casas se encuentran entre los 400 y 500 metros al este de la clínica de la zona, al borde de la carretera principal, que lleva al centro de San Isidro de Coronado. Señalan que, desde hace, aproximadamente, 3 meses, un lote que estaba vacío y, que se ubica al frente de sus viviendas y colindante con el colegio A., está, actualmente, ocupado por máquinas removedoras de tierra, que trabajaban excavando y haciendo huecos en esa superficie. Explican que esa remoción de tierra la está realizando el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para una obra y, además, cuenta con el visto bueno de la Municipalidad de C.. Alegan que las molestias son inmensas, pues, el ruido se produce tanto de día como de noche, situación que les impide dormir y el sueño se ha visto, seriamente, afectado. Agregan que sus casas están llenas de polvo y por las constantes excavaciones en el sitio indicado, las bases de estas se mueven constantemente. Añaden que algunas personas se han visto afectadas por el polvo, ya que, que padecen asma y problemas respiratorios.

  2. - Por resolución dictada a las 15:05 hrs. de 27 de marzo de 2017, se le previno a la recurrente L.N.O.C., que dentro del plazo de tres días, contado a partir de la notificación de ese proveído y bajo apercibimiento de rechazar de plano el recurso si no lo hacía, indicara si había planteado las denuncias correspondientes, ante las autoridades públicas competentes en la materia (Municipalidad de Coronado, Ministerio de Salud y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados) señalando los problemas objeto de este proceso. De haber sido así, debía aportar copia con sello de recibido de las gestiones interpuestas.

  3. - De conformidad con el acta de notificación contenida en el expediente electrónico, se notificó a la recurrente, la resolución dictada a las 15:05 hrs. de 27 de marzo de 2017, al correo electrónico: laboreditores@yahoo.com , que la amparada señaló para tal efecto.

  4. - De acuerdo con la constancia contenida en el expediente electrónico no se presentó, del 28 de marzo de 2017 al 05 de abril de este año, escrito alguno para el amparo tramitado en el expediente No. 17-004693-0007-CO.

  5. - La Ley de la Jurisdicción Constitucional, en el artículo 42, faculta a la Sala para rechazar de plano, aquel amparo en el que no se corrijan los defectos en que se hubiere incurrido al tiempo de interponerlo. R. elM. J.L.; y, CONSIDERANDO: I.- INADMISIBILIDAD DEL RECURSO. Previo a la resolución de este recurso, la parte recurrente debía cumplir la prevención realizada por este Tribunal por medio de la resolución de las 15:05 hrs. de 27 de marzo de 2017, la cual, se notificó de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. No obstante lo anterior, según constancia emitida por la Secretaría de esta Sala, contenida en el expediente electrónico, la prevención no fue cumplida en el plazo señalado. En virtud de lo expuesto, lo procedente es rechazar el recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. II.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI . POR TANTO: Se rechaza de plano el recurso. E.J.L.P.F.C.C.P.R.L.N.H.L.L.F.. S.A.J.P.H.G.A.G.V. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *4ULGBFK47E5Y61* 4ULGBFK47E5Y61 EXPEDIENTE N° 17-004693-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, C.M., 100 mts.Sur de la iglesia del P.S.. Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, S.J., Distrito Catedral, B.G.L., calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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