Sentencia nº 05239 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 7 de Abril de 2017

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2017
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-003921-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 170039210007CO * Exp: 17-003921-0007-CO Res. Nº 2017005239 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas cero minutos del siete de abril de dos mil diecisiete . Recurso de amparo interpuesto por A.M.V.A., cédula de identidad No. 1-1175-876, a favor de los estudiantes del Colegio Técnico Profesional San Isidro, contra el Ministerio de Educación Pública (MEP) . Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 10 de marzo de 2017, la recurrente alegó que el curso lectivo 2017 se inició en febrero y que, a la fecha de interposición de este amparo, no se han nombrado varios profesores del Colegio Técnico Profesional San Isidro. Específicamente, faltan docentes para las siguientes materias: montajes eléctricos para 8° (16 lecciones), cívica para 11° (1 lección), dibujo técnico para 10° (2 lecciones) y psicología para 11° y 12° (8 lecciones). Argumentó que lo denunciado afecta a los amparados, especialmente a aquellos que presentan bachillerato este año. Estima que lo anterior es violatorio de los derechos fundamentales de los estudiantes. Solicita que se ordene el nombramiento inmediato de los docentes que faltan.

2.- Por resolución del 15 de marzo de 2017, se le dio curso al proceso.

3.- El 17 de marzo de 2017, se notificó este amparo al MEP.

4.- Mediante escrito presentado el 22 de marzo de 2017, O. F.Z., Director Regional de Educación de P.Z., indicó que, el 13 de marzo de 2017, el Director del Colegio Técnico Profesional San Isidro recordó a la encargada en las oficinas centrales del MEP que faltaba el nombramiento de varios docentes. Aún no consta el nombramiento para las materias montajes eléctricos, cívica y psicología, pero ya se nombró al docente de dibujo técnico. Alegó que la Dirección Regional ha realizado todas las acciones de seguimiento que le corresponden. Desconoce las razones por las que el MEP no ha nombrado aún.

5.- Mediante escrito presentado el 22 de marzo de 2017, Y.D.M. y P.M.C., respectivamente Directora de Recursos Humano y Jefe de la Unidad de Secundaria Técnica, ambas del MEP, indicaron que la hoja de cálculo con el presupuesto aprobado de lecciones para las vacantes del Colegio Técnico Profesional San Isidro fue recibido el 13 de marzo de

2017. En el caso de montajes eléctricos y dibujo técnico, la propuesta del Director del colegio no registraba grupo profesional, por lo que debió agotarse el registro de elegibles, pero ninguno aceptó el nombramiento. Tras declararse la inopia, se nombró a un docente a partir del 21 de marzo de

2017. En el caso de educación cívica, se nombró según la propuesta del Director, a partir del 21 de marzo de

2017. Finalmente, en el caso de psicología, se nombró según el registro de elegibles también a partir del 21 de marzo de

2017. Agregaron que las vacantes no afectaron a los estudiantes de bachillerato, pues la única materia que pertenece a 12° año es psicología y ésta no es evaluada en bachillerato. También indicaron que se tardaron solo seis días hábiles después de la fecha de recepción del presupuesto aprobado para nombrar a los docentes. En consecuencia se brindó una respuesta oportuna, de manera que no se lesionaron los derechos fundamentales de los estudiantes. Solicitan que se declare sin lugar el recurso.

6.- En la substanciación del proceso se ha observado las prescripciones legales. R. el M.C.C.; y, Considerando: I.- Objeto. La recurrente alegó que, pese a que el curso lectivo se inició el 1° de febrero de 2017, el MEP no había nombrado aún varios docentes del Colegio Técnico Profesional San Isidro. II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) El actual curso lectivo se inició en febrero de 2017 (hecho no controvertido). 2) El 13 de marzo de 2017, el Departamento de Formulación Presupuestaria envió al Departamento de Recursos Humanos y a la Unidad de Secundaria Técnica el presupuesto de lecciones aprobado para el nombramiento de vacantes que se presentaron en el Colegio Técnico Profesional San Isidro (punto 1° del informe del MEP). 3) El 20 de marzo de 2017, el MEP nombró por inopia a un docente para el taller de montajes eléctricos para 8° año (punto 1° del informe del MEP). 4) El 20 de marzo de 2017, el MEP nombró por inopia a un docente para dibujo técnico para 10° año (punto 1° del informe del MEP). 5) El 20 de marzo de 2017, el MEP nombró a una docente para el curso de cívica para

11.° año (punto 1° del informe del MEP). 6) El 20 de marzo de 2017, el MEP nombró a una docente para el curso de psicología para 11° y 12° años (punto 1° del informe del MEP). III.- Sobre el fondo. En sentencia No. 2014-007568 de las 9:30 horas del 30 de mayo de 2014 (entre muchas otras), este Tribunal indicó lo siguiente: « SOBRE EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACIÓN. La Constitución Política consagra el derecho que tienen todos los menores de edad de recibir una educación integrada así como la obligación del Estado de proveer, garantizar y fomentar ese proceso educativo (artículos 77 y 78 constitucionales). En lo que atañe al Derecho de los Derechos Humanos, es preciso indicar que la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (aprobada y ratificada por nuestro país, mediante, la Ley No. 7184 del dieciocho de julio de mil novecientos noventa, la cual entró en vigencia, a tenor del numeral 2 de ese instrumento legal, el día de su publicación en La Gaceta No. 149 del nueve de agosto de mil novecientos noventa) establece el derecho a la educación en armonía con la dignidad humana de los niños, con el fin de desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades, así como el fortalecimiento de los valores culturales que conforman la identidad de cada país y la preparación del niño para convivir pacíficamente en la sociedad (artículos 27, 28 y 29). En el plano infraconstitucional, el Código de la Niñez y de la Adolescencia (Ley No. 7739), establece el derecho que tienen los menores de edad de recibir una educación que tome en cuenta su individualidad con el fin desarrollar sus potencialidades (artículo 56). El ordinal 60 de ese mismo cuerpo normativo desarrolla una serie de principios que deben respetarse en materia de educación como lo son: a) igualdad de condiciones para el acceso y permanencia en los centros educativos del país; b) respeto de los derechos de organización, participación, asociación y opinión; c) respeto al debido proceso y d) respeto a los valores culturales, étnicos, artísticos e históricos de creación y el acceso a las fuentes de las culturas (ver sentencia número 2005-017008)». IV.- Caso concreto . El 20 de marzo de 2017 (tres días después de notificado este amparo) el MEP finalmente nombró a varios profesores que hacían falta en el Colegio Técnico Profesional San Isidro. Los nombramientos se realizaron más de mes y medio después de iniciado el ciclo lectivo. A juicio de esta S. la omisión durante un plazo considerable sí lesiono el derecho a la educación de los amparados. La Directora de Recursos Humanos y la Jefa del Unidad de Secundaria Técnica alegaron que tardaron tan solo seis días hábiles en nombrar, después de la aprobación presupuestaria. De su parte, el Director Regional de P.Z. alegó que dio seguimiento al problema. Sin embargo, tales justificaciones no son aceptables en este amparo, por las siguientes razones. Este amparo no es una vía que tenga como objeto sentar responsabilidades de algún departamento en particular ni tampoco personales. Lo relevante para esta S. es la obligación del Estado, por medio del MEP, de garantizar la educación de los estudiantes. En consecuencia, se considera aquí la actuación del ministerio frente a los amparados. La institución tardó más de mes y medio en suplir las vacantes. De otra parte, así como este amparo no señala las responsabilidades, tampoco exime de ellas a ninguno de los funcionarios, ya sea los que rindieron informe u otros a quienes no se solicitó. Dado que ya se nombró a los docentes, el amparo se estima para efectos indemnizatorios. V.- Documentación aportada al expediente . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se declara con lugar el recurso. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. E.J.L.P.F.C.C.F.C.V.N.H.L.J.P.H.G.R.S.M.Y.C. C. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *DCAJ7BMVEYK61* DCAJ7BMVEYK61 EXPEDIENTE N° 17-003921-0007-CO Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, S.J., Distrito Catedral, B.G.L., calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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