Sentencia nº 05211 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 7 de Abril de 2017

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2017
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-003177-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 170031770007CO * Exp: 17-003177-0007-CO Res. Nº 2017005211 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas cero minutos del siete de abril de dos mil diecisiete . Recurso de amparo que se tramita en expediente número 17-003177-0007-CO, interpuesto por ADELA MARIA DE LA T.S.C., cédula de identidad 0105880848, D.M.C., cédula de identidad 0112600401, D.B.F., cédula de identidad 0104870578, D.H.C., cédula de identidad 0110590279, DESCONOCIDO DESCONOCIDO , ninguno, DESCONOCIDO DESCONOCIDO DESCONOCIDO, ninguno, D.G.S.F., cédula de identidad 0113180525, D.M.S.S., cédula de identidad 0401001183, D.M.M.C., cédula de identidad 0402180281, E.J.R.M., cédula de identidad 0109340334, E.G.D.L.A.S.M., cédula de identidad 0400940663, E.M.M.R., cédula de identidad 0109790444, E.E.S.B., cédula de identidad 0104150351, E.C.V. TERCERO, cédula de identidad 0111590856, E.M.V.S., cédula de identidad 0107300527, E.N.M.V., cédula de identidad 0900690802, E.E.C.P., cédula de identidad 0110310034, E.B.B., cédula de identidad 0401340483, E.C.M., cédula de identidad 0105400749, E.D.L.A.S.S., cédula de identidad 0108650925, ESTALIN DE LOS A.R.C., cédula de identidad 0112960652, E.A.A.V., cédula de identidad 0115100890, E.M.M.T., cédula de identidad 0113390441, E.S.M., cédula de identidad 0107810789, E.M.F.M., cédula de identidad 0109370990, EVELYN DE LOS ANGELES CERDAS HIDALGO, cédula de identidad 0303740376, E.M.A.C., cédula de identidad 0110810362, E.P.A.F., cédula de identidad 0119300896, F.A.A.H., cédula de identidad 0204140727, F.M.T.C., cédula de identidad 0111770723, FLOR DE M.M.G., cédula de identidad 0700880705, FLOR EMILIA DE LOS A V.R., cédula de identidad 0107240235, F.M.V.C., cédula de identidad 0103750920, F.I.G.Z., cédula de identidad 0105550305, F.M.V.B., cédula de identidad 0115630138, F.M.S.G., cédula de identidad 0109260728, F.M.D.J.G.S., cédula de identidad 0105590840, FRANCISCO DE P.S.C., cédula de identidad 0110720856, F.A.D.J.R.H., cédula de identidad 0401030725, F.G.A.S., cédula de identidad 0116870390, F.M.D.C.M.H., cédula de identidad 0401110535, G.B.V.C., cédula de identidad 0115200599, G.G.S.F., cédula de identidad 0107950154, G.M.C.P., cédula de identidad 0110390262, G.A.C.C., cédula de identidad 0112120614, G.G.H.A., cédula de identidad 0401320073, G.S.C.M., cédula de identidad 0702540964, G.E.S.A.C., cédula de identidad 0401220147, G.M.N.V.U., cédula de identidad 0400890714, G.M.D.C.B.V., cédula de identidad 0400970013, G.G.V.G., cédula de identidad 0106810035, G.S.J., cédula de identidad 0104600913, G.S.Z., ninguno, G.T.C.S., cédula de identidad 0401200769, G.V.A., cédula de identidad 0103350621, G.M.S.S., cédula de identidad 0109070606, G.A.G.M., cédula de residencia 155818319123, GRACE ROJAS CHACON, cédula de identidad 0103730130, G.E.V.H., cédula de identidad 0108820448, G.A.E.R., cédula de identidad 0108440727, G.A.L.F., cédula de identidad 0501580488, G.A.G.L., cédula de residencia 155806335120, G.C.M., ninguno, G.M.T.C., cédula de identidad 0113610826, H.M. DE LOS ANGELES LOBO SOLIS, cédula de identidad 0107600058, H.M.V.V., cédula de identidad 0112300868, H.P.A.S., cédula de identidad 0114610550, H.D.S.S.S., cédula de identidad 0601310851, H.Q.A., cédula de identidad 0108460744, H.V.L.Q., cédula de identidad 0113220171, H.D.S., ninguno, H.M.G.G., cédula de identidad 0603620485, H.G.A.C., cédula de identidad 0107460105, H.S.C.V., cédula de identidad 0107880333, H.G.A.A., cédula de identidad 0112340648, H.G.C., cédula de identidad 0102650632, H.I.S.B., cédula de identidad 0106360420, ILEGIBLE ILEGIBLE ILEGIBLE, ninguno, I.R.C., ninguno, I.C.M., cédula de identidad 0109580525, I.D.J.V.C., cédula de identidad 0112280093, I.A.S., cédula de identidad 0202370733, I.D.J.F.L., cédula de identidad 0303230860, I.G.M.C., cédula de identidad 0112170690, I.A.C.B., cédula de identidad 0116880576, J.E.S.U., cédula de identidad 0108040569, J.E.D.J.A.O., cédula de identidad 0106400851, J.A.C.C., cédula de identidad 0116440308, J.A.N.C., cédula de identidad 0113410586, J.H.Z., cédula de identidad 0401880316, J.M.C.G., cédula de identidad 0115230968, J.P.A.A., cédula de identidad 0114210904, J.M.G.G., cédula de identidad 0603760425, J.A.G.E., cédula de identidad 0111920887, J. DE LA LUZ A.R.C.C., cédula de identidad 0400700465, J.I.D.L.A.R.R., cédula de identidad 0900170486, J.C.C., ninguno, J.M.V.T., cédula de identidad 0701290242, J.G.R., cédula de identidad 0107820031, J.M.A.V., cédula de identidad 0109920351, J.A.Z.B., cédula de identidad 0112000139, J.A.A.V., cédula de identidad 0108280684, J.E.A.B., cédula de identidad 0203340269, J.L.C.V., cédula de identidad 0602040128, J.L.M.V.V., cédula de identidad 0401400705, J.M.V.P., cédula de identidad 0108380612, J.A.S.H., cédula de identidad 0113970762, J.Á.S.A., cédula de identidad 0301840480, J.A.C.M., cédula de identidad 0105900989, J.A. DE LA T.A.B., cédula de identidad 0203590611, J.D.L.Q., cédula de identidad 0113890784, J.E.A.P., cédula de identidad 0117270281, J.F. DE LA S.B., cédula de identidad 0107580922, J.F.S.A., cédula de identidad 0111710826, J.G.B.Z., cédula de identidad 0104130035, J.J.D.J.C.B., cédula de identidad 0105810634, J.L.G.C., cédula de identidad 0203410716, J.M.A.P., cédula de identidad 0104990152, J.M.C.G., cédula de identidad 0104820367, J.M.V.Z., cédula de identidad 0107460356, J.P.A.;ELLOR., cédula de identidad 0112760248, J.P.A.F., cédula de identidad 0111110726, J.P.R.E., ninguno, J.R.M.L., cédula de identidad 0301540705, J.U.C.V.C., cédula de identidad 0401021240, J.G.G.R., cédula de identidad 0116430252, J.A.R.G., cédula de identidad 0115050619, J.J.S.R., cédula de identidad 0115580609, J.F.A.V., cédula de identidad 0116620303, J.A.M.Á., cédula de identidad 0110740819, J.J.C.M., cédula de identidad 0107030528, J.J.P.M., cédula de identidad 0110150853, J.J.V.C., cédula de identidad 0501760661, K.E.A.V., cédula de identidad 0114510521, K.I.A.M., cédula de identidad 0109750072, K.P.V.Q., cédula de identidad 0111220680, K.T.V.V., cédula de identidad 0110740636, K.V.B.U., cédula de identidad 0114610038, K.C.C., ninguno, K.P.S.R., cédula de identidad 0401810531, K.V.N.C., cédula de identidad 0112040845, K.E.M.S., cédula de identidad 0111210967, K.T.A.D., cédula de identidad 0503350966, K.M.V., cédula de identidad 0116230693, K.Y.C.M., cédula de identidad 0108700902, K.M.Q.S., cédula de identidad 0111320966, K.P.A.C., cédula de identidad 0108110391, K.P.G.V., cédula de identidad 0108390456, K.E.R.G., cédula de identidad 0115450382, K.M.P.F., cédula de identidad 0115020140, K.N.C.H., cédula de identidad 0115480807, K.P.C.A., cédula de identidad 0116060427, K.J.V.B., cédula de identidad 0401910842, K.L.C.S., cédula de identidad 0115460866, L.A.S.A., cédula de identidad 0113850580, L.P.L.A., cédula de identidad 0503410469, L.M.C.V., cédula de identidad 0105950439, L.J.Z.O., cédula de identidad 0110630678, L.B.C., cédula de identidad 0800540849, L.M.D.S.B.V., cédula de identidad 0400880602, L.M.D.S.Q.C., cédula de identidad 0203480613, L.Y.M.A., cédula de identidad 0111140215, L.I.M.S., cédula de identidad 0111950415, L.P.G.H., cédula de identidad 0110500610, L.I.D.J.V.Z., cédula de identidad 0400750443, L.A.D.L.A.T.M., ninguno, L.M.A.M., cédula de identidad 0111420593, L.M.D.S.A.C., cédula de identidad 0401440254, L.C.P.A., cédula de identidad 0109700537, L.I.C.M., cédula de identidad 0402510483, L.L.D.C.C.S., cédula de identidad 0106080566, L.D.L.A.C.V., cédula de identidad 0401210677, L.A.A.C., cédula de identidad 0401440910, L.A.A.A., cédula de identidad 0114470595, L.A.C.A.;ELLO, cédula de identidad 0115820418, L.A.S.B., cédula de identidad 0110580945, L.A.A. , ninguno, L.D.G.R., cédula de identidad 0115900163, L.D.H.Q., cédula de identidad 0111740660, L.F.D.J.C.R., cédula de identidad 0401370173, L.G.A.R., cédula de identidad 0104440376, L.G.S.H., cédula de identidad 0111830263, L.R.R.Á.A.;ELLOV., cédula de identidad 0400900801, L.D.L.A.S.B., cédula de residencia 155814673115, M.G.A.C., cédula de identidad 0109270916, M.P.F.P., cédula de identidad 0109850825, M.A.A.G., cédula de identidad 0108360746, M.I.D.L.A.G.C., cédula de identidad 0401110927, M.M.N., cédula de identidad 0104350789, M.A.M.V., cédula de identidad 0109120825, M.A.V.Q., cédula de identidad 0104670874, M.C.B.B., cédula de identidad 0103800355, M.C.C.M., cédula de identidad 0103720622, M.C. DE LA T.Q.P., cédula de identidad 0105570745, M.C.F.S., cédula de identidad 0111290873, M.C.Z.S., cédula de identidad 0201930163, MARÍA DE LOS ANGELES GAMBOA ROJAS, cédula de identidad 0108650203, M.D.C.J.M.C., cédula de identidad 0401220375, M.D.M.A.C., cédula de identidad 0305010594, M.D.R.F.C., cédula de identidad 0105920590, M.D.R.M.F., cédula de identidad 0107380379, MARÍA DOLORES DE LA T.C.B., cédula de identidad 0107620839, M.E.O.M.M., cédula de identidad 0501800656, M.E.B.B., cédula de identidad 0401400356, M.E.S.L., cédula de identidad 0202960688, M.E.V.Q., cédula de identidad 0104560908, M.E.G.R., cédula de identidad 0202410910, M.F.M.Z., cédula de identidad 0114570433, M.F.V.C., cédula de identidad 0112650509, M.I.B.R., cédula de identidad 0107630826, M.I. DE LA T.Z.C., cédula de identidad 0106540009, M.M.Z.C., cédula de identidad 0900780572, M.M.Q.A., cédula de identidad 0105860996, M.M.A.S.B., cédula de identidad 0103700742, M.T.B.M., cédula de identidad 0103180535, M.X.D.C.C.B., cédula de identidad 0401020423, M.Y.J.J., cédula de identidad 0502980419, M.P.C., cédula de identidad 0111390618, M.H.Q., cédula de identidad 0113750517, M.A.V., cédula de identidad 0109830849, M.S.V., cédula de identidad 0205560275, M.S.A.B., cédula de identidad 0900750199, M.A.P.C., cédula de identidad 0106330378, M.A.T.C., cédula de residencia 155813550917, MARIO E.M.V., cédula de identidad 0104031373, M.O.S.B., cédula de identidad 0107860508, M.C.Z., cédula de identidad 0113420362, M.R.L., cédula de identidad 0108730830, M.T. DE LA T.C.S., cédula de identidad 0401130803, M.D.L.A.C.R., cédula de identidad 0109110584, M.M.V.H., cédula de identidad 0105900018, M.A.G.A.;ELLO, cédula de identidad 0116700616, M.E.D.S.A.P., cédula de identidad 0105980677, M.O.D.C.C.Z., cédula de identidad 0105870943, M.M.A.V., cédula de identidad 0109630405, M.B.T., cédula de identidad 0110010259, M.L.D.R.S.R., cédula de identidad 0401150860, M.S.C.A., cédula de identidad 0116640395, M.M.L.C., cédula de identidad 0401610470, M.Á.C.V., cédula de identidad 0401170471, M.G.R., cédula de identidad 0113420949, M.A.D.R.S.G., cédula de identidad 0105870920, M.E.G.I., cédula de identidad 0206690304, M.P.A.A.;ELLO, cédula de identidad 0116810666, N.D.L.A.M.V., cédula de identidad 0111540934, N.D.R.R.E., cédula de identidad 0402080791, N.M.C.R., cédula de identidad 0112220509, N.V.V.A., cédula de identidad 0106980736, N.D.C.C., cédula de identidad 0116400624, N.L.B.S., cédula de identidad 0107830855, N.M.C.S., cédula de identidad 0105800645, N.M.D.S.F.B., cédula de identidad 0401150522, O.C.D.L.M.G., cédula de identidad 0302880393, O.D.G.Q.C., cédula de identidad 0203820722, O.F.M.H.C., cédula de identidad 0401210512, O.M.A.C., cédula de identidad 0106590327, OLIVA C.D.C.Z.H., cédula de identidad 0400680920, P.A.M.M., cédula de identidad 0601590559, P.A.C.B., cédula de identidad 0115350868, P.A.M.G., cédula de identidad 0117570945, P.Á.E.D.C.A.S., cédula de identidad 0400830277, R.Á.C.A., cédula de identidad 0104090276, R.Á.G.B.A., cédula de identidad 0401051082, R.Á.S.B., cédula de identidad 0105180941, R.A.V.G., cédula de identidad 0110400494, R.T.D.E., cédula de identidad 0501330759, R.M.C.M., cédula de identidad 0109060005, R.Q.V., ninguno, R.I.S.B., cédula de identidad 0108040219, R.P.R.G., cédula de identidad 0110260945, R.A.C.R., cédula de identidad 0106470614, R.M.A.V., cédula de identidad 0112480935, R.A.A.G., cédula de identidad 0401460305, R.C.V., ninguno, R.M. , ninguno, R.S.B., cédula de identidad 0104880029, R.A.R.H., cédula de identidad 0109540776, R.G.Á.C., cédula de identidad 0401220062, R.L.C.F., cédula de identidad 0112310300, R.S.Q.V., cédula de identidad 0111620430, ROSA ALBA DE J.S.S., cédula de identidad 0107830131, R.A.A.C., cédula de identidad 0104880132, R.I.C.Z., cédula de identidad 0107040503, R.I.B. , cédula de residencia 155808029102, R.M.D.S.D.V., cédula de identidad 0105560863, R.M.D.G., cédula de identidad 0104090187, R.C.S., cédula de identidad 0112660308, R.T.D.C.M.M., cédula de identidad 0106660741, R.E.H.B., cédula de identidad 0110140797, R.A.V.R., cédula de identidad 0401270289, S.B.F.Q., cédula de identidad 0501610478, S.M.A.;ELLOC., cédula de identidad 0900910835, S.M.A.M., cédula de identidad 0112590934, S.M.H.E., cédula de identidad 0109400245, S.M.R.L., cédula de identidad 0108070045, S.R.O.G., cédula de identidad 0502050333, S.M.S.S., cédula de identidad 0401900977, S.M.Q.V., cédula de identidad 0702220220, S.C.L.M., cédula de identidad 0109500895, S.M.C.A., cédula de identidad 0205430136, S.M.P.B., cédula de identidad 0111590659, S.G.Y.H.C., cédula de identidad 0400880396, S.M.C.V., cédula de identidad 0116810125, S.F.G., cédula de identidad 0104800546, S.M.G.H., cédula de identidad 0108460078, S.K.M.R., cédula de identidad 0402280025, S.C.A.M., cédula de identidad 0116910992, T.P.M.C., cédula de identidad 0115030427, T.M.C.M., cédula de identidad 0113600713, T.M.V., cédula de identidad 0110570380, T.G.D.J.E.O., cédula de identidad 0400970278, T.W.P.M., cédula de identidad 0116930712, T.R.R.O., cédula de identidad 0401800464, T.R.B., cédula de identidad 0104070471, V.V.A.;ELLOV., cédula de identidad 0109550863, V.G.L.Q., cédula de identidad 0108510289, V.A.C.T., cédula de identidad 0116340343, V.H.C.Z., cédula de identidad 0116470298, VICTOR JULIO DE LA T.C.Z., cédula de identidad 0107420265, V.M.A.V., cédula de identidad 0110610207, V.M.C.B., cédula de identidad 0502190422, VIRGINIA MARÍA DE LOS A.C.A., cédula de identidad 0401170470, VIRGINIA SALAS DESCONOCIDO, ninguno, V.M.G.S., cédula de identidad 0109350118, V.M.C.J., cédula de identidad 0114230881, W.G.S.V., cédula de identidad 0204620127, W.M.F.V., cédula de identidad 0115060332, W.M.M.A., cédula de identidad 0113320439, W.G.B.S., cédula de identidad 0111830143, X.C.S., ninguno, X.H.Q., cédula de identidad 0113750518, Y.D.L.A.P.F., cédula de identidad 0111270462, YAMILETH DE LOS ANGELES ARGÜELLO VARGAS, cédula de identidad 0106290633, Y.C.S., cédula de identidad 0105420962, Y.A.T.G., cédula de identidad 0107750813, Y.G.R.M., cédula de identidad 0115570100, Y.C.B., cédula de identidad 0800610152, YESENIA DE LOS A.Z.C., cédula de identidad 0110180962, Y.F.B.B., cédula de identidad 0111430426, Y.M.A.B., cédula de identidad 0702050309, YORLENI DE LOS A.V.U., cédula de identidad 0109280496, contra la MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE H., y el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES.- Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:32 horas del 27 de febrero de 2017, los recurrentes interponen recurso de amparo contra la Municipalidad de Santo Domingo de H., y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Manifiestan que desde hace varios años, en la intersección donde se ubicaba el "Restaurante Siete Mares", en San Miguel de Santo Domingo de H., sobre la ruta primaria No. 32, y la ruta secundaria No. 220, se han producido gran cantidad de accidentes de tránsito, muchos de los cuales han tenido consecuencias fatales. Relatan que el 15 de marzo de 2011, la Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel de Santo Domingo de H. solicitó al Director General de Ingeniería de Tránsito, estudiar la posibilidad de colocar un semáforo en ese sitio. Indican que, en atención a tal gestión, el Departamento de Estudios y Diseños de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito, mediante oficio No. DGIT-ED-9789-2010 de 4 de abril de 2011, propuso una serie de recomendaciones respecto a la problemática que existe en el lugar. Menciona que en el referido documento se le encomendó al Consejo Nacional de Vialidad, realizar ampliaciones en los accesos norte y sur de la intersección, a efecto de incluir un carril de viraje izquierdo en ambos sentidos, así como, habilitar calles zzales alrededor del cruce. Asimismo, a la Municipalidad de Santo Domingo de H. se le recomendó realizar los trámites necesarios para la construcción de aceras y caños en las inmediaciones de la intersección y, finalmente, al Departamento de S.V. se le delegó demarcar la bifurcación. No obstante, casi siete años después, ninguna de las anteriores recomendaciones se han cumplido y, mientras tanto, continúan ocurriendo percances en ese sitio. Estiman que lo antes expuesto conculca sus derechos fundamentales y pone en riesgo su integridad y la de quienes a diario, utilizan la vía. Solicitan que se declare con lugar el recurso y se ordene a las autoridades accionadas ejecutar de inmediato las recomendaciones y acciones necesarias para solventar la problemática descrita.

2.- Por escrito recibido a las 15:39 horas del 17 de marzo de 2017, informa bajo juramento J.A.V. y M.Z.V., por su orden Director General de Ingeniería de Tránsito (DGIT) y Jefe del Departamento de Señalización Vial de la DGIT, ambos funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que el Departamento de Estudios y Diseños de la DGIT atendió la solicitud para analizar la posibilidad de colocar un semáforo en la Ruta Nacional N° 32, a la altura de su intersección con la Ruta Nacional N°

220. El estudio arrojó que por la situación imperante se debe realizar una ampliación de la Ruta Nacional N° 32, para facilitar los giros izquierdos desde esa vía mediante la colocación del sistema de semáforos. Por tal motivo se recomendó, mediante el oficio DGIT-ED- 9798-2010, varias acciones al Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), a la Municipalidad de Santo Domingo de H. y al Departamento de Señalización Vial. En lo que interesa, al CONAVI se le recomendó lo siguiente:

1. Realizar las ampliaciones necesarias en los accesos norte y sur de la Intersección conformada por las Rutas Nacionales Primaria Nº 32, y Secundaria Nº 220, para incluir un carril de viraje izquierdo, en ambos sentidos de al menos 75 metros de largo.

2. Notificar al Departamento de Señalamiento Vial de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito después de realizadas las ampliaciones para su debido señalización.

3. Habilitar las calles zzales alrededor de la intersección para poder reducir las demoras sobre la ruta secundaria. Por su parte, al Departamento de Señalización Vial se le recomendó lo siguiente:

1. Demarcar la intersección conformada por las Rutas Nacionales Primaria Nº 32 y Secundaria Nº

220. 2. Colocar seis señales verticales de Alto (R-1-1) en los accesos Este y Oeste de la Ruta Nacional Secundaria Nº 220 y colocarla en las calles paralelas a la Carretera Braulio.

3. Demarcar los carriles de giro izquierdo en los accesos Norte y Sur de la Carretera Braulio Carrillo después de realizadas las ampliaciones.A la fecha no se ha recibido ninguna información por parte del CONAVI, de las recomendaciones a ese Consejo, sobre la conclusión de las obras recomendadas. De manera que, la DGIT no ha podido realizar la demarcación vial recomendada sin antes tener concluidas las obras de mejora. Solicita que se desestime el recurso planteado.

3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, a las 8:23 horas del 23 de marzo de 2017, informa bajo juramento R.M.L., en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Santo Domingo de H., que actualmente el Departamento de Catastro se encuentra realizando un estudio de actualización del estado y existencia de aceras en todo el Cantón de Santo Domingo, el cual incluye el tramo en cuestión, que se encuentra en San Miguel de Santo Domingo de H. sobre la ruta primaria N° 32, y la ruta secundaria N° 220, en donde se ubica la intersección del antiguo "R.S.M.". Sin embargo, dicho estudio estudio es extenso y complejo. Una vez finalizado el estudio, se iniciará la notificación a los munícipes, no solo del tramo en cuestión, sino a nivel cantonal, para exigir a los propietarios y/o poseedores, construir y mantener las aceras frente a sus propiedades, siendo que de no acatar la prevención, la Municipalidad se hará cargo de suplir las omisiones e iniciará con la construcción respectiva. Dicho proyecto de notificación y suplencia, en caso de omisión se desarrollará por etapas, a lo largo de todo el cantón de previo a que la Administración Municipal incluya el proyecto dentro del presupuesto municipal para que se brinde el correspondiente contenido presupuestario. En cuanto a las obras complementarias de la calzada, llámese cordón de caño, caño y alcantarillas, para el presente caso, y en específico, en la intersección que se ubicaba el antiguo ""R.S.M.", por encontrarse en ruta nacional, la N°32 y la N°220, es competencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Consejo Nacional de Viabilidad. Los estudios de preinversión requieren para su elaboración de recursos económicos, financieros y de capital humano, éstos deberán incorporarse en el Plan Operativo Institucional, los cuales se realizarán a nivel interno o se procederá con su contratación, ello en función de la complejidad de la iniciativa a evaluar. Solicita se declare sin lugar el recurso.

4.- Por escrito recibido a las 15:51 horas del 23 de marzo de 2017, informa bajo juramento G.E.V.G., en su condición de Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad, que las recomendaciones brindadas por la Dirección General de Ingeniería de Tránsito, dan pie a un proyecto de mejoramiento vial, lo que implica su incorporación en el portafolio de proyectos candidatos a los ejercicios presupuestarios de la Institución. No obstante, todo proyecto de obra nueva como la construcción de una carretera, de un puente vehicular o peatonal, o bien de mejoramiento como en el presente caso, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°35374-PLAN, deben de cumplir con lo indicado en la "Guía Metodologíaìca para la Identificación, Formulación y Evaluación de Proyectos de Infraestructura Vial en Costa Rica". Dicho estudio es conocido como preinversión y es un requisito para la inscripción de los mismos en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN). De manera, que las recomendaciones emitidas por la Dirección General de Ingeniería de Tránsito (DGIT) son un insumo para los estudios de preinversión requeridos, pero no son suficientes para la inscripción como un proyecto ante el MIDEPLAN, por lo que se tendrán en cuenta, en el momento en que las prioridades de la Administración se centren en el mejoramiento de la intersección citada y se disponga del presupuesto para realizarla. No obstante, dichas recomendaciones se encuentran incluidas en la lista de proyectos candidatos a realizar la totalidad de los estudios de pre inversión para su trámite ante Mideplan. Asimismo, la competencia del CONAVI es construir las carreteras (en lastre o en asfalto) y puentes de la Red Vial Nacional, y para ello debe guiarse por los diferentes Planes de Desarrollo y priorizar sus proyedos en función de dichos planes. Se reiterar que el CONAVI al amparo de lo establecido en el artículo 1, del Decreto Ejecutivo 35374-PLAN, indica que le corresponde al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), velar porque los programas de inversión pública, incluidos los de las instituciones descentralizadas y demás organismos de Derecho Público, sean compatibles con las previsiones y el orden de prioridad establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, y se debe cumplir con los criterios establecidos en el Guía Metodológica General para la Identíficación, Formulación y Evaluación de proyectos de Inversión Públicas. Solicita se declare sin lugar el recurso.

5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. Redacta la Magistrada Campos Calvo; y, Considerando: I.- Objeto del recurso.- Acusan los accionantes lesión a su derecho a la integridad física y a la vida, debido a la ausencia de semáforos en el cruce Castilla, ubicado en la ruta 32, en el cruce del antiguo Restaurante Siete Mares. Detallan que el 18 de marzo de 2011, la Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel de Santo Domingo de H. gestionó la posibilidad de instalar dicho semáforo y en atención a ello, el Departamento de Estudios y Diseños de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito, mediante oficio No. DGIT-ED-9789-2010 de 4 de abril de 2011, propuso a la Municipalidad de S.D., al Departartamento de Señalamiento Vial y al Consejo Nacional de Vialidad, una serie de recomendaciones. No obstante, las autoridades recurridas no las han cumplido. II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: a) El 18 de marzo de 2011, la Junta Directiva de la Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel de Santo Domingo de H. solicitó al Departamento de Estudios y Diseños del Ministerio recurrido, la posibilidad de ubicar un semáforo en el cruce C., ubicado en la ruta 32, en el cruce del antiguo R.S.M. (ver copia de la gestión aportada por los recurrentes). b) Mediante oficio N°DGIT-ED-9789-2010, del 4 de abril de 2011, el Departamento de Estudios y Diseños realizó el estudio del caso e hizo una serie de recomendaciones al Consejo Nacional de Vialidad, a la Municipalidad de Santo Domingo y al Departamento de Señalamiento Vial (ver copia del oficio aportado por los recurrentes). c) El Departamento de Estudios y Diseños de la Dirección General de Ingeniería del Ministerio para poder instalar el semáforo solicitado, recomendó a la Municipaldiad realizar los trámites para la construcción de aceras y caños en las inmediaciones de la intersección (ver informe del Alcalde recurrido). d) Las recomendaciones efectuadas al CONAVI, se encuentran incluidas en la lista de proyectos candidatos al Plan Operativo Institucional, debe realizar los estudios de pre inversión para su trámite ante Mideplan y a la fecha, no se ha incluido en los ejercicios presupuestarios del CONAVI (ver informe de la autoridad recurrida). d) El CONAVI clasificó las mejoras de la intersección como un proyecto de obra menor o "TOPICS", el cual NO obedece a una intervención estratégica considerada en los planes de mediano y largo plazo, ni una atención de una necesidad de seguridad vial, ya que los estudios técnicos no reflejan dicha problemática (ver copia del oficio aportado por la autoridad recurrida). e) La Municipalidad recurrida se encuentra realizando un estudio de actualización del estado y existencia de aceras en todo el Cantón de Santo Domingo, el cual incluye el tramo que se encuentra en San Miguel de Santo Domingo de H. sobre la ruta primaria N° 32, y la ruta secundaria N° 220, en donde se ubica la intersección del antiguo "R.S.M." (ver informe del Alcalde recurrido). III.- Hechos no probados. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución: a) Que los recurrentes hayan presentado alguna gestión ante la autoridad recurrida. IV.- Sobre la Dirección General de Ingeniería de Tránsito (DGIT).- Según consta en autos, la Dirección recurrida atendió la solicitud de la Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel de Santo Domingo de H., para analizar la posibilidad de colocar un semáforo en la Ruta Nacional N° 32, a la altura de la intersección con la Ruta Nacional N°

220. En virtud de ello, realizó un estudio, en el que concluyó, que se debe realizar una ampliación de la Ruta Nacional N° 32, para facilitar los giros izquierdos desde esa vía mediante la colocación del sistema de semáforos. De manera que, mediante oficio N°DGIT-ED-9789-2010, del 4 de abril de 2011, le comunicó una serie de recomendaciones al respecto al Consejo Nacional de Vialidad y a la Municipalidad de Santo Domingo. Sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna información por parte del CONAVI, sobre la conclusión de las obras recomendadas, por lo que no es posible realizar la demarcación correspondiente. En este sentido, la Dirección recurrida, en forma oportuna realizó el estudio correspondiente, emitió el criterio técnico sobre la posibilidad de instalar un semáforo peatonal en la vía en cuestión, y dictó las recomendaciones correspondientes. Ahora bien, resulta imposible a la Dirección de Señalamiento Vial demarcar la intersección y colocar señales de tránsito en las ruta Nacional No. 32 y la secundaria No. 220, si las demás instituciones involucradas no han efectuado los trabajos respectivos. En consecuencia, en cuanto a ésta autoridad, el recurso debe ser desestimado. V.- Sobre la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia. La Sala tiene por demostrado, como se indicó en el considerando anterior, que desde abril de 2011, el Departamento de Estudios y Diseños recomendó a la Municipalidad realizar los trámites necesarios para construir aceras y caños en las inmediaciones de la intersección de las rutas citadas, sobre las calles zzales y la ruta secundaria. Al respecto, bajo juramento manifiestan que ya iniciaron un estudio del estado y existencia de aceras en todo el Cantón de Santo Domingo, el cual incluye el tramo que se encuentra en San Miguel de Santo Domingo de H. sobre la ruta primaria N° 32, y la ruta secundaria N° 220, en donde se ubica la intersección del antiguo "R.S.M.". Sin embargo, alegan en su defensa, que dicho análisis es complejo. En ese sentido, la Sala no duda que ese tipo de estudio sea complicado; sin embargo, han transcurrido aproximadamente seis años, plazo que resulta desproporcionado, pues ni siquiera aun constan los resultados. Por ello, desde la perspectiva constitucional dicha dilación amenaza la vida e integridad de los peatones que transitan por la vía pública. Bajo tal supuesto, lo que corresponde es declarar con lugar respecto a la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia. VI.- Sobre Consejo Nacional de Vialidad.- En relación con el CONAVI, se constata que, al igual que las demás autoridades recurridas, en abril de 2011, el Departamento de Estudios y Diseños les recomendó realizar las ampliaciones necesarias en los accesos norte y sur de la Intersección conformada por las Rutas Nacionales Primaria Nº 32, y Secundaria Nº 220, para incluir un carril de viraje izquierdo, en ambos sentidos de al menos setenta y cinco metros de largo. A su vez, debe habilitar las calles zzales alrededor de la intersección para poder reducir las demoras sobre la ruta secundaria y finalmente, notificar al Departamento de Señalamiento Vial de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito después de realizadas las ampliaciones para su debido señalización. En su defensa, la autoridad recurrida manifiesta que dichas recomendaciones se encuentran incluidas en la lista de proyectos candidatos al Plan Operativo Institucional, siendo que se debe realizar los estudios de pre inversión para su trámite ante Mideplan. No obstante, a la fecha, dicho proyecto no se ha incluido en los ejercicios presupuestarios del CONAVI, pues no se encuentra en los planes inmediatos. En vista de lo expuesto, la Sala estima que ha pasado un plazo desproporcionado y aun la recurrida no ha procedido a elaborar los estudios de preinversión, requisito indispensable para su inscripción en el Banco de Proyecto de Inversión Pública del MIDEPLAN. Así, se acredita que la Administración ha sido omisa en atender los supuestos problemas puestos en su conocimiento; y dicho retardo lesiona los derechos a la integridad física de las personas que por ahí transitan. De tal manera que, se estima el recurso, en los términos que se disponen en la parte dispositiva de esta sentencia. VII.- Conclusión.- De lo anterior, lo procedente es declarar parcialmente con lugar el recurso, y ordenar a las autoridades recurridas la ejecución de las recomendaciones dispuestas en el oficio N°DGIT-ED-9789-2010 , del 4 de abril de 2011, de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. VIII.- NOTA DEL MAGISTRADO JINESTA LOBO. En aquellos asuntos relacionados con la reparación o construcción de diversas obras de infraestructura, salvo el voto al estimar que la inactividad administrativa constituye una discusión propia de ser planteada ante la jurisdicción ordinaria. Lo anterior, excepto que exista de por medio la infracción a otros derechos fundamentales como la vida, la integridad física, la propiedad privada y la vivienda o bien, la tutela a grupos en desventaja. En el sub lite, al estar de por medio la vida e integridad física de los vecinos del lugar, estimo procedente conocer el fondo del amparo. Desde esa perspectiva, es una excepción a la regla que sigo en esta materia. IX.- VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA H.L..- La Constitución Política establece distintas formas de tutelar los derechos de las personas, para lo cual ha creado distintas instancias y niveles de protección. Entre ellos, creó la Jurisdicción Constitucional en su artículo 10, como una instancia especializada, cuyo objeto está definido en su ley regulatoria, para “garantizar la supremacía de las normas y principios constitucionales y del Derecho Internacional o Comunitario vigente en la República, su uniforme interpretación y aplicación, así como los derechos y libertades fundamentales consagrados en la Constitución o en los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en Costa Rica”, (artículo 1 LJC). Por otra parte, ya había creado anteriormente la jurisdicción ordinaria (artículo 153), la jurisdicción laboral (artículo 70) y estableció igualmente, en su artículo 49, la existencia de una jurisdicción contencioso administrativa a la que definió con particular claridad su objeto de “de garantizar la legalidad de la función administrativa del Estado, de sus instituciones y de toda otra entidad de derecho público.” Prácticamente desde su creación, ha sido un tema prioritario para esta Sala, la determinación de criterios que permitan distribuir de manera apropiada los distintos tipos de reclamos, dando por hecho que el principio de supremacía constitucional no conlleva necesariamente reconocer una competencia omnímoda al órgano designado para protegerla.- Por el contrario un reparto apropiado de labores, que se apegue al texto constitucional apunta a entender que la jurisdicción constitucional debe conocer -según el propósito de su creación-, aquellos aspectos que violen por acción u omisión derechos fundamentales y de la supremacía constitucional, que sean susceptibles de ser conocidos en un proceso muy sumario y de especial naturaleza y urgencia como es el amparo como instituto procesal. La inactividad de la administración, como patología capaz de afectar los derechos de las personas, dependiendo de sus efectos y circunstancias, podrá ser discutida en una u otra sede, según su grado de afectación directa a los derechos fundamentales regulados en la Constitución Política o a los tratados internacionales de derechos humanos vigentes y la jurisdicción constitucional no puede, ni debe constituirse en una instancia única que demerite las otras formas de tutela judicial creadas por el constituyente y el legislador. De allí que no toda omisión o inactividad del Estado per se, deba ser tutelada en sede constitucional. En el caso de las omisiones del Estado en la construcción de infraestructura vial, aceras, puentes, alcantarillas para mencionar algunos ejemplos, estimo que la competencia y tutela de los derechos de los administrados le corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa, de allí que la pretensión contenida en este amparo debe ser reclamada en la jurisdicción contencioso administrativa. En consecuencia, rechazo de plano el recurso X.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se les ordena a R.M.L., en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Santo Domingo de H. y a G.E.V.G., en su condición de Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad, o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos, bajo pena de desobediencia que, en el término improrrogable de SEIS MESES, a partir de la notificación de esta sentencia, elaborar un cronograma con las medidas administrativas o técnicas para cumplir con las recomendaciones dispuestas en el oficio N°DGIT-ED-9789-2010 , del 4 de abril de 2011, de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Se condena a la Municipalidad de Santo Domingo de H. y al Consejo Nacional de Vialidad al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se les advierte a los recurridos que de conformidad con el artículo 71, de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. En cuanto a la Dirección General de Ingeniería de Tránsito, se declara sin lugar. Notifíquese la presente resolución a a R.M.L., en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Santo Domingo de H. y a G.E.V.G., en su condición de Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad. El M.J.L. pone nota. La M.H.L. salva el voto y rechaza de plano el recurso. E.J.L.P.F.C.C.F.C.V.N.H.L.J.P.H.G.R.S.M.Y.C. C. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *SCZV0Y74LMO61* SCZV0Y74LMO61 EXPEDIENTE N° 17-003177-0007-CO Telefónos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, C.M., 100 mts.Sur de la iglesia del P.S..Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, S.J., Distrito Catedral, B.G.L., calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR