Sentencia nº 06319 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 3 de Mayo de 2017

PonenteRonald Salazar Murillo
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2017
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-005705-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

* 170057050007CO * Exp: 17-005705-0007-CO Res. Nº 2017006319 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas quince minutos del tres de mayo de dos mil diecisiete . Recurso de hábeas corpus que se tramita en el expediente número 17-005705-0007-CO, interpuesto por M.A.A., a favor de E.M.A., y L.F.A.A., contra el MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ. Resultando:

1.-Por escrito recibido en la Sala el 10 de abril de 2017, la accionante interpone recurso de hábeas corpus. Manifiesta que se tramita en contra de los tutelados la causa penal No. 16-000673-0076-PE, por lo cual, se encuentran privados de libertad en el CAI La Leticia, propiamente, en el ámbito E2 indiciados. Explica que el 9 de abril de 2017, se apersonó para hablar con sus defendidos, quienes le indicaron que se encontraban aislados, como medida cautelar, desde el 31 de marzo de

2017. Explica que la institución penitenciaria únicamente puede girar una medida cautelar de carácter administrativo por el plazo máximo de 48 horas, por lo que considera que sus tutelados han sido sometidos a tortura y abusos por parte de las autoridades recurridas. Señala que sus defendidos le manifestaron que habían sido trasladados a la celda de aislamiento de forma espontánea, sin que se les pusiera en conocimiento del motivo por el cual se les aplicaría dicha medida. Indica que el 6 de abril de 2017 conversó con la Subdirectora del CAI La L., quien le señaló que por quejas de otros internos, se le había solicitado al Juez que tramitaba la causa que aprobara la medida cautelar de aislamiento por el plazo de un mes; sin embargo, por resolución de las 14:50 horas del 6 de abril de 2017, este consideró que dicha medida era un abuso de autoridad. Estima que, como ambos tutelados tienen más de 8 días en la celda de aislamiento, las autoridades recurridas los sometieron a tratos crueles y propios de tortura. Considera vulnerados los derechos fundamentales de los tutelados.

2.- Por resolución de las 15:29 horas del 10 de abril de 2017, se dio curso al proceso. Asimismo, se dictó una medida cautelar. 3 .-Por escrito recibido en la Sala el 12 de abril de 2017, informa bajo juramento M.F.V., en su condición de Directora del Centro de Atención Institucional Pococí, que los tutelados se encontraba privados de libertad en el CAI Pococí, en condición indiciada. Con base en el reporte de seguridad 1909-2017, señala que se identificó una aparente cuadrilla a lo interno del pabellón E-2, integrada por 6 privados de libertad, incluidos los amparados, que se dedicaba a manipular la dinámica a lo interno del módulo mediante agresiones, amenazas y expulsando a los que no se encontraran de acuerdo con las reglas que ellos imponían; de igual forma cobraban a la hora de llamadas fijas, el uso del microondas y de camarotes. En virtud de ello, se tomó la medida cautelar de ubicación en celda de aislamiento para esas personas privadas de libertad, específicamente los tutelados. Dichas medidas fueron firmadas por los tutelados y en las mismas se establece la razón por la cual se ubicaron en celda de aislamiento. Afirma que el 7 de abril de 2017, el tutelado A.A. fue trasladado al CAI de San José; por su parte, el amparado M.A. fue trasladado al CAI P.Z. el 9 de abril de 2017, en virtud de no contar con ubicación en los pabellones de indiciados del CAI Pococí, debido a la denuncia referida en el reporte de seguridad 1909-2017. Aclara que se solicitó a la autoridad judicial autorización de permanencia en celda de aislamiento para ambos tutelados, autorización que se encuentra en los expedientes administrativos. Manifiesta que, durante el periodo de ubicación en celda de aislamiento, se brindó atención médica y psicológica a los tutelados; además, contaron con un espacio adecuado para dormir, alimentación, agua potable, comunicación telefónica, hora de sol y visita familiar. Como parte del debido proceso, relata que se remitió el reporte de seguridad mencionado a la Sección de Derecho, a fin de realizar la indagatoria correspondiente y determinar la responsabilidad de los hechos denunciados. Acota que el plazo de ese proceso vence el 29 de mayo de 2017, momento en el cual que se debe notificar a los involucrados la resolución correspondiente. En atención a la orden de la Sala, informa que coordinó con el CAI P.Z. y el CAI San José la remisión de los privados de libertad a la Clínica Médico Forense.

4.- Por escrito recibido en la Sala el 12 de abril de 2017, informan bajo juramento P.N.V. y R.Z.P., por su orden perito y jefe a.i., ambos de la Sección Clínica Médico Forense, que valoraron al tutelado A.A. y concluyeron que no tiene signos clínicos que indiquen tortura o agresión física en relación con el aislamiento en el que permaneció privado de libertad. Se destaca en el informe que el amparado negó agresión o tortura durante su permanencia en la celda de aislamiento.

5.- Por escrito recibido en la Sala el 12 de abril de 2017, informan bajo juramento J.P.V.R. y R.Z.P., por su orden perito y jefe a.i., ambos de la Sección Clínica Médico Forense, que el amparado M.A. no presenta lesiones ni datos clínicos de tortura o desnutrición, por el contrario, su estado de salud era bueno al momento de la valoración. Recomendó control médico por presión arterial. Se destaca que él negó haber sido agredido por oficiales durante su ubicación en aislamiento.

6.- Por escrito recibido en la Sala el 17 de abril de 2017, informa bajo juramento T.V.S., en su condición de Subdirectora del Centro de Atención Institucional Pococí, en los mismos términos que la Directora. Añade que la ubicación en celda de aislamiento se dio con el objetivo de desarticular una cuadrilla, para lo cual se tomaron manifestaciones confidenciales de personas privadas de libertad. Detalla que el 31 de marzo de 2017 se solicitó al Juzgado Penal de Sarapiquí la autorización de permanencia en celda de aislamiento por el plazo de un mes. Dicha autoridad judicial respondió el 5 de abril de 2017 que autorizaba la permanencia en celda hasta el 10 de abril de

2017. Reitera que ambos privados de libertad fueron trasladados a otros centros penales antes de la fecha señalada, toda vez que no contaban con ubicación en los pabellones de indiciados del CAI. Refiere que la atención médica demuestra que no fueron objeto de abuso de autoridad o tortura. Brinda detalles sobre el proceso de traslado, señalando que se tomó en cuenta el proceso de atención en psicología.

7.- Por escrito recibido en la Sala el 18 de abril de 2017, informa bajo juramento L.M.B.A., en su condición de Director General de Adaptación Social, en el mismo sentido que las representantes del centro penal. Rechaza que no se comunicara a los privados de libertad el motivo de su ubicación en celda de aislamiento. En las medidas cautelares notificadas a ellos, se establece la razón por la cual se ubican en celda de aislamiento, así como la solicitud de autorización a la Autoridad Judicial. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

8.- Por escrito recibido en la Sala el 18 de abril de 2017, informa bajo juramento C.S.R., en su condición de Ministra de Justicia y Paz, en el mismo sentido que los informantes anteriores. En cuanto a atención médica, añade que el amparado M.A. fue valorado los días 31 de marzo y 4 de abril de 2017; por su parte, el tutelado A.A. fue atendido el 31 de marzo de

2017. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

9.- Mediante resolución de las 14:42 horas del 19 de abril de 2017 se solicitó al Juzgado Penal de Sarapiquí que indicara la fecha y hora exacta en que las autoridades del Centro de Atención Institucional de Pococí habían presentado las solicitudes de autorización de permanencia en celda de aislamiento para los tutelados.

10.- Por escrito recibido en la Sala el 28 de abril de 2017, informa bajo juramento A.S.S., en mi condición de Juez Penal de Sarapiquí, que en el legajo de medidas cautelares consta que a las 13:23 horas se recibió la documentación del tutelado E.M.A., y a las 14:53 horas la de L.F.A.A., ambas del 31 de marzo de

2017. Por ello, se requirió al Ministerio Público el expediente de marras con el fin de resolver el asunto.

11.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. R. el M.R.L.; y, Considerando: I.- Objeto del recurso. La recurrente acusa que los amparados han permanecido en celdas de aislamiento por más tiempo del permitido. Además, no se les comunicó el motivo de dicho traslado. Estima que lo anterior es un trato cruel e inhumano. II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque las autoridades recurridas hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: a. Los tutelados se encontraban privados de libertad en el pabellón E-2 del centro penitenciario recurrido, en calidad de indiciados. (Hecho incontrovertido). b. A las 15:30 horas del 29 de marzo de 2017, las autoridades penitenciarias impusieron a los tutelados sendas medidas cautelares de reubicación en celda de aislamiento. La medida fue tomada porque había información de que ellos formaban parte de una cuadrilla que causaba conflictos a lo interno de su pabellón. La medida y sus motivos fueron notificados a los tutelados. (Ver informe rendido y prueba aportada). c. Por escrito presentado al Juzgado Penal de Sarapiquí a las 13:23 horas del 31 de marzo de 2017, las autoridades del centro penitenciario solicitaron al juez penal la extensión de la medida de aislamiento del tutelado E.M.A. por el plazo de un mes. (Ver informe rendido y prueba aportada). d. Por escrito presentado al Juzgado Penal de Sarapiquí a las 14:53 horas del 31 de marzo de 2017, las autoridades del centro penitenciario solicitaron al juez penal la extensión de la medida de aislamiento del tutelado L.F.A.A. por el plazo de un mes. (Ver informe rendido y prueba aportada). e. Mediante resolución de las 10:00 horas del 5 de abril de 2017, el Juzgado Penal de Sarapiquí autorizó la permanencia del tutelado M.A. en celda de prevención hasta el 10 de abril de

2017. (Ver informe rendido y prueba aportada). f. Mediante resolución de las 14:50 horas del 6 de abril de 2017, el Juzgado Penal de Sarapiquí autorizó la permanencia del tutelado A.A. en celda de prevención hasta el 10 de abril de

2017. (Ver informe rendido y prueba aportada). g. El amparado A. A. fue trasladado al CAI S.J. el 7 de abril de

2017. (Ver informe rendido y prueba aportada). h. El amparado M. A. fue trasladado al CAI P.Z. el 9 de abril de

2017. (Ver informe rendido y prueba aportada). i. Los tutelados negaron haber sido agredidos durante su permanencia en celda de aislamiento. No presentan rasgos físicos de agresión o tortura. (Ver informe rendido y prueba aportada). III.- Sobre el caso concreto. En este caso, la recurrente acusa que los tutelados permanecieron más de 48 horas en celdas de aislamiento, sin que dicha situación fuera puesta en conocimiento del juez penal. En torno al tema, la Sala recuerda lo que ha establecido en casos semejantes: “III.- SOBRE LAS MEDIDAS DE AISLAMIENTO: Esta Sala en resolución 2010-020821 de las 16:08 horas del 14 de diciembre del 2010 dispuso lo siguiente: “III.- Sobre el fondo. En este caso, la Sala comprueba que la autoridad recurrida efectivamente lesionó los derechos fundamentales del amparado al dictar una medida cautelar el día veintisiete de noviembre de dos mil diez por medio de la cual se ordenó su traslado a una celda de prevención, la cual podía mantener sin previa orden de un Juez solamente por cuarenta y ocho horas. No obstante del informe rendido bajo juramento y de las pruebas no se puede llegar acreditar que las autoridades penitenciaras hayan remitido al amparado ante autoridad jurisdiccional competente dentro del plazo de las cuarenta y ocho horas. Asimismo, las autoridades recurridas fueron omisas en informar por cuanto tiempo se mantuvo la medida cautelar en cuestión, motivo por el cual se tienen por ciertos los hechos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. En ese sentido, resulta evidente que, por aproximadamente cuarenta y ocho horas, el amparado estuvo recluido en una celda de prevención sin que existiera una orden de una autoridad competente, es decir de forma ilegítima, lo anterior de conformidad con la circular número 82-2005 del Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia, que establece que es potestad del Juez que tramita la causa, aprobar aquella medida de aislamiento que supere las cuarenta y ocho horas. Por último, en virtud de que la medida cautelar en cuestión ya cesó pues el amparado se encuentra ubicado en un espacio colectivo dentro del Pabellón B, módulo 2, el presente recurso debe ser estimado únicamente para efectos de indemnización de los daños y perjuicios ocasionados y de las costas” . (Resolución N° 2014-6871 de las 14:30 horas del 20 de mayo de 2014). En el caso concreto, la Sala pudo tener por probado que la medida de reubicación en celdas de aislamiento fue dictada en contra de los tutelados a las 15:30 horas del 29 de marzo de

2017. En cuanto al amparado M.A., se pudo corroborar que las autoridades del centro penitenciario solicitaron al juez penal la extensión de la medida de aislamiento a las 13:23 horas del 31 de marzo de

2017. De manera similar, dichas autoridades tramitaron la autorización de permanencia en celda de aislamiento del tutelado A.A. a las 14:53 horas del 31 de marzo de

2017. Se desprende de los hechos que los recurridos tramitaron en ambos casos dicha autorización en menos de 48 horas. A partir de ese momento, su conocimiento recayó en la autoridad judicial competente, la cual autorizó el aislamiento hasta el 10 de abril de

2017. La Sala nota que los recurridos han observado el procedimiento establecido normativamente para tales casos. En virtud de lo expuesto, lo procedente es desestimar el reclamo. IV.- El segundo punto planteado se refiere a la comunicación a los tutelados de las causas que llevaron a la adopción de la medida de aislamiento. En cuanto al tema, la Sala tuvo por probado, con base en los informes rendidos bajo juramento y la prueba aportada al expediente, que los motivos del traslado fueron comunicados a los tutelados al momento de ser impuesta la medida, por documentos de las 15:30 horas del 29 de marzo de 2017, donde consta la firma de los tutelados por los privados de libertad. Este hecho permite a la Sala descartar el reclamo planteado y, consecuentemente, declarar sin lugar el recurso. V.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se declara sin lugar el recurso. E.J.L.P.F.C.C.F.C.V.P.R.L.N.H.L.L.F.. S.A.J.P.H.G. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *SUTQ6EVDEIQ61* SUTQ6EVDEIQ61 EXPEDIENTE N° 17-005705-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, C.M., 100 mts.Sur de la iglesia del P.S.. Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, S.J., Distrito Catedral, B.G.L., calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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