Sentencia nº 00049 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 27 de Febrero de 2017

PonenteSilvia Elena Arce Meneses
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2017
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia05-000196-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

* 050001960166LA* Expediente: 05-000196-0166.La. Proceso: Ordinario Sector Privado. Prestaciones L.. Actor: A.L.U.. Demandado: Grupo Taca S.A. y otros. "(...) b) En el informe impugnado se decidió incluir en las planillas de LACSA a los pilotos que estaban reportados como trabajadores de Kryptonita, S.A. y Arm 320, S.A. al considerarse que mediaba alguna relación entre las empresas y que la constitución previa de AEROSER, S.A. había sido contratada por LACSA, donde la señora G.A. y el señor F.A. aparecían como representante y agente residente respectivamente. Luego, se constituyó K.S.A., Arm 320, S.A. y B. y Q., S.A. que iban a vender servicios de pilotear. Se indicó que la forma de contratación por ese medio resultaba ilegítima, en el tanto en que LACSA aprovechaba el despido masivo de los pilotos, a raíz de la huelga suscitada en octubre de 1992, para luego contratarlos a través de estas empresas, cuando en realidad estaban brindando un servicio directo y exclusivo a LACSA y estaban sujetos a su mando y dirección, pues debían cumplir los horarios y rutas por ella dispuestos, debían utilizar los uniformes e insignias de LACSA, esta les mantuvo el derecho de pasajes para toda la familia, les pagaba el per diem y en el fondo pagaba sus salarios, dado que no se acreditó que aquellas empresas contaran con el capital necesario para ello. (...). En el informe realizado para dar respuesta a los recursos administrativos de la sociedad actora se avaló lo dispuesto en el primero, considerándose que en la realidad la prestación se daba con LACSA. Sobre este tema, la testigo G.C. relató que entrevistaron a los representantes de K., S.A. y Arm 320, S.A. Afirmó que los pilotos que estaban con estas empresas eran los que antes estaban en las planillas de LACSA y que con posterioridad fueron excluidos. Según lo indicó, el horario lo fijaba LACSA, tripulaban los aviones de esta, manejaban al personal de esta última y LACSA les pagaba los viáticos y el per diem. Asimismo, manifestó que vio comprobantes de depósitos en dólares a pilotos de esas empresas y de Aeroser, S.A. (folios 47-49). Por su parte, P.T. indicó que al revisar los pilotos reportados como trabajadores de LACSA, se detectó que se trataba de una mínima parte de los que efectivamente prestaban su servicio. Ante la consulta realizada sobre este aspecto, se les indicó que los pilotos se contrataban a otras compañías (Kriptonita, S.A. y Aeroser, S.A.) que les suministraban esa mano de obra. Agregó que al visitar las direcciones de estas empresas, pudo determinar que una consistía en un bufete de abogados y no tenían una estructura como de una verdadera sociedad que diera el servicio de suministro de mano de obra para el servicio aéreo (folios 52 vuelto - 56). Por su parte, S.A. afirmó que el estudio abarcó a otros pilotos contratados por K., S.A. dado que fueron inscritos mediante otras sociedades, pero se consideró que eran empleados de LACSA porque las empresas no estaban inscritas en Aviación Civil, los pilotos estaban registrados al servicio de LACSA, esta les pagaba los viáticos y ellos se identificaban con los distintivos de LACSA. Manifestó que K., S.A. y Arm 320, S.A. se inscribieron en la Caja, mas estas sociedades no tenían un giro empresarial normal de esa naturaleza y en el fondo solo tramitaban los pagos de los pilotos (folios 507-511). El señor L.T. sostuvo que se incluyó en planillas una serie de pilotos que no eran trabajadores de LACSA sino de Kriptonita, S.A. y Arm 320, S.A., produciéndose una doble cotización. Agregó que la utilización por parte de estos de las insignias de LACSA venía impuesta por disposición legal (folios 47-49). M.M. explicó que a partir de la huelga de 1992, LACSA no volvió a contratar pilotos en forma directa, sino que recurrió a la contratación de mano de obra suministrada por otra empresa, en un régimen de descentralización productiva. Coincidió en que los pilotos así contratados debían usar el uniforme y las insignias de LACSA por disposición legal (folios 500-501). Por último, M.Q. también dio cuenta que después de la huelga de 1992, K., S.A. y Arm 320, S.A. contrataron a los pilotos y los reportaron en planillas de la Caja como sus trabajadores. A la vez, LACSA los contrató por medio de esas empresas. Señaló que ellos debían utilizar el uniforme y la identificación de LACSA. Agregó que los pilotos que no fueron a la huelga siguieron en las planillas de LACSA, luego se liquidaron y fueron contratados por esas compañías. Admitió que LACSA les pagaba los gastos de viaje (folios 502-506). La Sala considera que esas pruebas no son suficientes para desvirtuar las afirmaciones que constan en el informe. Nada desdice lo afirmado y constatado por los inspectores...

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