Sentencia nº 00295 de Tribunal Agrario, de 30 de Marzo de 2017

PonenteAlexandra Alvarado Paniagua
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia12-000133-0465-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario agrario

* 120001330465AG* EXPEDIENTE: 12-000133-0465-AG - 4 PROCESO: ORDINARIO ACTOR/A: V.M.R.B. DEMANDADO/A: M.F.G.V. N. ° 295-F-17 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las veintiuno horas y ocho minutos del treinta de marzo de dos mil diecisiete.- PROCESO ORDINARIO establecido por VIRIA MAYELA ROMÁN BARQUERO, mayor, casada una vez, comerciante, vecina de Limón, cédula de identidad número uno - tres seis cinco - ocho dos ocho; contra MASON FORBES GERTRUDE, mayor, cédula de residencia número uno uno uno cero cero cero dos uno siete seis, representada por su curadora procesal S.Z.F., mayor, abogada, vecina de Siquirres, cédula de identidad número uno - siete dos siete - tres cinco tres, colegiada número cinco seis dos seis. Actúa como abogado director de la parte actora, el letrado R.V.C., carné número uno nueve dos nueve cuatro. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, L..- RESULTANDO:

1.- La parte actora interpone la presente demanda ordinaria estimada en la suma de trescientos mil colones -Ver folio 4-, solicitando que se declare en sentencia lo siguiente: "1. Se declare con lugar esta demanda ordinaria de usucapión agraria.

2. Que se declare que la suscrita es la única poseedora del inmueble a que hace referencia el plano catastrado L-853172-2003, desde hace más de diez años tomando en cuenta la posesión ejercida por la persona que me donó el terreno, posesión que la he llevado a cabo en forma estable, efectiva, a título de dueña, en forma pacífica, pública e ininterrumpida y que por lo tanto su autoridad en sentencia se proceda a que la citada propiedad y el plano en referencia sean inscritos a mi nombre, mediante la correspondiente ejecución de sentencia la cual será presentada al Registro Público para que sea inscrita. Además de que deberá ser segregada de la finca madre inscrita en el Registro Nacional, partido de Limón, bajo el sistema de folio real matrícula 7-011312-000, la que se encuentra a nombre del demandado MASON FORBES GERTRUDE.

3. Que se corrija la medida del inmueble para que se consigne con un área de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CON SESENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS y no la de seiscientos diez metros con ochenta y seis decímetros cuadrados que es la que consta equivocadamente en el Registro.-

4. Que se condene al demandado al pago de ambas costas de esta acción en caso de oposición.", (folios 3 al 4).-

2.- La licenciada S.Z.F., en su condición de...

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