Sentencia nº 00281 de Tribunal Agrario, de 30 de Marzo de 2017

PonenteAlexandra Alvarado Paniagua
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia12-000173-0419-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario agrario

* 120001730419AG* EXPEDIENTE: 12-000173-0419-AG - 5 PROCESO: ORDINARIO ACTOR/A: F.A.G.C.G. DEMANDADO/A: D.R.L. VOTO N ° 281-F-17 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las trece horas y treinta y seis minutos del treinta de marzo de dos mil diecisiete.- PROCESO ORDINARIO establecido por F.Á.C.G., mayor, casado, agricultor, vecino de Los Pilares, Agua Buena de Coto Brus, cédula de identidad número cinco - ciento noventa y dos - seiscientos sesenta y nueve; contra E.C.T. R., mayor, soltera, educadora, vecina de Los Pilares de Agua Buena, cédula de identidad número seis - ciento cincuenta y dos - seiscientos cincuenta y tres; D.R.L., mayor, casada, de oficios domésticos, cédula de identidad número seis - cero cuarenta - doscientos ochenta y cinco, vecina de Los Pilares de Agua Buena. Intervienen en el proceso el licenciado G.L.B. como defensor público agrario del actor y el letrado C.A.A., mayor, divorciado, abogado, vecino de San Vito, cédula de identidad número uno - cuatrocientos ochenta y ocho - doscientos treinta y ocho, como apoderado especial judicial de las demandadas. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de " w:st="on">la Zona Sur.- RESULTANDO:

1.- La parte actora F. Á.C.G. formuló el presente proceso ordinario estimado en la suma de un millón de colones para que en sentencia se declare lo siguiente: " 1) Con lugar la presente demanda en todos sus extremos. 2) Que se declare que los animales de las demandadas han causado serios daños en la empresa agraria del actor, y por lo tanto las demandadas son responsables de los daños causados por sus animales. 3) Que se ordene a las demandadas cancelar los daños y perjuicios ocasionados por el actuar de sus animales. 4) Que se condene a la demandada al pago de ambas costas en el presente proceso," (folios 2 al 6).-

2.- Las demandadas contestaron negativamente la acción incoada en su contra, e interpusieron la excepciones

3.- La J.M.Z.B., del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, mediante la sentencia Nº 128-2015 de las ocho horas treinta minutos del doce de agosto del año dos mil quince, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo expuesto articulo 1045 del Código Civil,55 de la Ley de Jurisdicción Agraria y 221 del Código procesal Civil, se acogen las defensas de falta de derecho y falta de legitimación en la causa interpuestas por las demandadas E.T.R. y demetria (sic) R. lezcano (sic), en consecuencia se DECLARA SIN...

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