Sentencia nº 00290 de Tribunal Agrario, de 30 de Marzo de 2017

PonenteAntonio Darcia Carranza
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia11-000155-0993-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario agrario

* 110001550993AG* VOTO N ° TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las dieciocho horas y ocho minutos del treinta de marzo de dos mil diecisiete.- PROCESO ORDINARIO establecido por OCALA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres - ciento uno - ciento veintiún mil trescientos setenta y dos, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Oscar Cruz Zamora, mayor, casado, empresario, vecino de Grecia, cédula de identidad número dos - cuatrocientos cincuenta y seis - cero cincuenta y cuatro, quien cedió sus derechos a COOPERATIVA AGRÍCOLA INDUSTRIAL VICTORIA RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica tres - cero cero cuatro - cuarenta y cinco mil treinta y uno, representada por W.R.R., mayor, casado, administrador de empresas, vecino de San José, cédula de identidad número nueve - cero sesenta y siete - seiscientos dieciséis, en su condición de apoderado general; contra HACIENDA LA LUISA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres - ciento uno - dos mil ciento cincuenta y cuatro, representada por la señora M.M.P.S., mayor, casada, corredora de bienes raíces, vecina de Escazú, cédula de identidad número uno - cuatrocientos doce - trescientos sesenta y ocho, en su condición de apoderada generalísimo sin límite de suma. Intervienen en el proceso como terceros interesados la Procuraduría General Redacta el juez D.C.; y, CONSIDERANDO: I.- El Tribunal prohija el elenco de hechos tenido por probados. De dicha naturaleza téngase el siguiente: 3-) II.- Mediante resolución N° 2017000001 de las 10:59 horas del 10 de enero de 2017, el juez ad quo de oficio decreta la deserción fundamentando la misma en que mediante resolución de las 13:33 horas del 13 de setiembre de 2016 le otorgó a la parte actora 5 días para informara al Despacho sobre la inspección al sitio que debía realizarse el 30 de marzo de 2016 y no se cumplió con informar de dicha diligencia. III.- La parte actora apela la resolución dictada en cuanto declara la deserción argumentando no ha hecho un abandono tácito del proceso y que se han realizado todos los actos tendientes a impulsar el proceso y tampoco se ha realizado de su parte acciones tendientes a dilatar el mismo. Dice, la diligencia no fue solicitada por la actora, sino por la Procuraduría General de la República según escrito presentado el 09 de diciembre de 2015 y es el señor juez ad quo el que en el punto 3 de la resolución, ordena realizar una nueva inspección en el sitio a...

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