Sentencia nº 00294 de Tribunal Agrario, de 30 de Marzo de 2017

PonenteAlexandra Alvarado Paniagua
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia15-000132-0699-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoTasación de costas personales y procesales

* 150001320699AG* EXPEDIENTE: 15-000132-0699-AG - 4 PROCESO: EJECUCIÓN HIPOTECARIA ACTOR/A: CAFETALERA INTERNACIONAL CAFINTER S.A DEMANDADO/A: VALLE CALIENTE SOCIEDAD ANONIMA VOTO N ° 294-F-17 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las diecinueve horas y cincuenta y nueve minutos del treinta de marzo de dos mil diecisiete.- COSTAS PERSONALES Y PROCESALES, LIQUIDACIÓN DE INTERESES Y LIQUIDACIÓN FINAL interpuesto por CAFETALERA INTERNACIONAL CAFINTER SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres - uno cero uno - uno cero dos un o cinco cero, representada de manera conjunta por sus subgerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma J. D.A.M., mayor, casado en únicas nupcias, ingeniero agrónomo, vecino de N., Alajuela, cédula de identidad dos - seis uno dos - cinco cinco siete, y M.E.Q., mayor, casado una vez, economista agrícola, vecino de San José, cédula de identidad uno - ocho ocho siete - cuatro tres uno; dentro del PROCESO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA establecido por CAFETALERA INTERNACIONAL CAFINTER SOCIEDAD ANÓNIMA, de calidades antes mencionadas; contra VALLE CALIENTE SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres - uno cero uno - uno dos siete tres uno ocho, representada por R. E.F.G., salvadoreño, mayor, divorciado, empresario, cédula de residencia uno dos dos dos cero cero dos cinco siete cinco dos seis, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se apersonó en el proceso BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL, cédula jurídica cuatro - cero cero cero - cero cuatro dos uno cinco dos - uno, representada por R.J.M.M., de calidades desconocidas, en su condición de apoderado general judicial sin límite de suma, en calidad de anotante. Actúan como apoderados especiales judiciales: de la parte actora, los licenciados A.V.G., colegiado dos dos ocho seis cinco, y P.G.A., carné siete uno cuatro seis; y de la parte demanda, la letrada A.H.V., colegiado seis ocho seis seis. Tramitado ante el Juzgado Agrario de Cartago.- Redacta la J.A.P., y; CONSIDERANDO: I. - El apoderado especial judicial de la actora apeló aduciendo lo siguiente:

  1. - Saldo al descubierto: Sostiene que aportó el contrato de crédito (documento adjunto número 7) que regula la relación con la deudora y fiadoras solidarias, por lo que la relación no solamente se regula por las cédulas hipotecarias. De ahí que a su juicio sí sea necesario decretar saldo al descubierto.

  2. - Intereses: Conforme al principio de...

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