Sentencia nº 00291 de Tribunal Agrario, de 30 de Marzo de 2017

PonenteAlexandra Alvarado Paniagua
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia16-000096-0689-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoMedida cautelar

* 160000960689AG* EXPEDIENTE: 16-000096-0689-AG - 3 PROCESO: MEDIDA CAUTELAR ACTOR/A: AMABLE DOLORES DE J.V.A. DEMANDADO/A: CORPORACION AGROINDUSTRIAL LA GRAN CEIBA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA VOTO N ° 291-F-17 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las dieciocho horas y cincuenta y siete minutos del treinta de marzo de dos mil diecisiete.- MEDIDA CAUTELAR interpuesta por AMABLE VALERIO ARROYO, mayor, viuda una vez, del hogar, vecina de V. de Coronado, S.J., cédula de identidad cuatro - cero seis cuatro - cinco uno uno; dentro del PROCESO DE DESAHUCIO establecido por A.V.A., de calidades antes mencionadas; contra CORPORACIÓN AGROINDUSTRIAL LA GRAN CEIBA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica tres - uno cero dos - seis seis ocho cuatro nueve ocho, representada por su gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma L.D.G.M., mayor, soltero, administrador, vecino de Curridabat, S.J., cédula de identidad uno - siete cuatro nueve - cinco cinco cinco. Actúan como apoderados especiales judiciales: de la parte actora, el licenciado J.G.C.P., colegiado seis cinco seis cero; y de la parte demandada, el letrado A.V.A., carné ocho siete tres seis. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea.- Redacta la J.A.P., y; CONSIDERANDO: I.- La parte demandada apela la resolución de las once horas doce minutos del uno de marzo del dos mil dieciséis, al considerar se hace una errónea valoración de la prueba, pues no se está velando por la protección de los recursos naturales, pues la instalación de la estructura del invernadero se estaba realizando para la protección del ganado de la ceniza, ya que SENASA y la Cámara Nacional de Productores de Leche en diferentes reuniones, advirtió sobre los daños que podrían generar las erupciones de ceniza del volcán T., y se insistió en la necesidad de contar con un invernadero para poder resguardar a los animales ante cualquier eventualidad. Considera se echa de menos la audiencia de traslado a su representada de la solicitud de medida cautelar, de tal forma se pudiera presentar argumentos y prueba de descargo, lo que le produce indefensión. Indica en la diligencia de reconocimiento judicial no es el momento oportuno para presentar prueba, sino es en la demanda o en la contestación de la demanda.- (Ver escrito de apelación presentado en fecha 6 de marzo del 2017).- II.- La resolución apelada ordena suspender la...

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