Sentencia nº 00292 de Tribunal Agrario, de 30 de Marzo de 2017

PonenteAlexandra Alvarado Paniagua
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia98-022723-0170-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoIncidente de recusación

* 980227230170CA* EXPEDIENTE: 98-022723-0170-CA - 0 PROCESO: EJECUCIÓN HIPOTECARIA ACTOR/A: BANCO NACIONAL DE COSTA RICA DEMANDADO/A: BANANERA TERRABA S.A VOTO N ° 292-F-17 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las diecinueve horas y veintinueve minutos del treinta de marzo de dos mil diecisiete.- INCIDENTE DE RECUSACIÓN interpuesto por el señor O.E.H., mayor, casado, comerciante, vecino de San José, cédula de identidad 0-000-000, en condición de apoderado generalísimo sin limite de suma de BANANERA DEL TERRABA SOCIEDAD ANÓNIMA dentro del PROCESO EJECUTIVO HIPOTECARIO, promovido por BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, cédula jurídica cuatro - cero cero cero - mil veintiuno, representada por su apoderado general judicial A. G.P., mayor, soltero, abogado, vecino de H., cédula de identidad 0-000-000dieciséis ciento cincuenta y cinco; contra BANANERA EL TÉRRABA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres - ciento uno - cero cero siete mil setecientos once, representada por O.E.H., de calidades antes mencionadas; y COOPERATIVA DE AUTOGESTIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS Y SERVICIOS MÚLTIPLES DEL SUR RESPONSABILIDAD LIMITADA (COOPALCA DEL SUR R. L.), cédula jurídica cuatro cero cero cero - mil veintiuno, representada por su gerente general R.M.M., mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Palmar Sur, cédula de identidad 0-000-000. Actúa como abogado director de Bananera Térraba S.A, el licenciado F.A.B.A., colegiado diecinueve mil novecientos treinta y nueve, de calidades desconocidas en autos, y de Coopalca del Sur R. L., el letrado G.C.B., cédula de identidad 0-000-000veintitrés. Tramitado en el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial Zona Sur, Corredores. Redacta la jueza A.P., y; CONSIDERANDO I.- El apoderado especial judicial de la parte demandada O.E.H., plantea recurso de apelación contra la resolución de las diez horas cincuenta y ocho minutos del 13 de julio del 2016, misma que rechaza de plano incidente de recusación contra el juez J.G.V..- El argumento de su apelación, es que no se ha seguido el procedimiento correcto tal y como lo establece el artículo 19 de la Ley de Jurisdicción Agraria.- Ver folio

3388.- II.- El J.J.G.V. resuelve rechazar de plano tal incidente de recusación que fue planteado en su contra, cuando le correspondía a otra persona juzgadora resolver la misma. El procedimiento que debe seguirse cuando un funcionario es recusado, conforme con el artículo 19 inciso c) en relación con el ch) de la Ley...

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