Sentencia nº 06969 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 12 de Mayo de 2017

PonentePaul Rueda Leal
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2017
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-007091-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 170070910007CO * EXPEDIENTE N° 17-007091-0007-CO PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2017006969 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas quince minutos del doce de mayo de dos mil diecisiete . Recurso de amparo interpuesto por JOSE ARTURO GALAGARZA GALAGARZA, cédula de identidad 0502440864, contra el CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL. Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:45 horas del 9 de mayo de 2017, el promovente interpone recurso de amparo contra el Consejo de Seguridad Vial. Alega que se le venció la licencia tipo b1, y el 8 de abril de 2017 se apersonó a la oficina de la autoridad recurrida en la Uruca, donde le indicaron que no podría realizar la renovación, debido a que se le habían hecho dos sanciones por infracciones a la Ley de Tránsito, con las cuales se le habían rebajado 10 de 12 puntos. Afirma que por ello debe hacer un curso teórico, el cual matriculó y efectuó. Menciona que obtuvo un 90, pero se le indicó que con ello solo había recuperado 5 puntos, por lo que tenía que volver a matricular el curso. Explica que consultó en asesoría jurídica, donde se le manifestó que era un problema del código del curso, y debía hacerse el cambio respectivo. Afirma que nuevamente acudió a las oficinas del COSEVI a gestionar dicho cambio, pero no fue posible y, por el contrario, se le afirmó que debía efectuar nuevamente el curso. Añade que, según le informaron, esto obedece a un error del call center al momento de matricular el curso, pues este selecciona el código del curso para "recuperación parcial de puntos" y no el de "renovación de licencia por pérdida de puntos", puesto que no cuentan con dicha opción en el sistema. Reclama que no se haya coordinado lo correspondiente y, como consecuencia, que los conductores deban realizar en distintas ocasiones el curso aludido. Relata que lo acontecido le impide renovar la licencia, limitando su derecho al libre tránsito. Por lo anterior, solicita la intervención de la Sala.

  2. - El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada. R. elM.R.L.; y, Considerando: I.- OBJETO DEL RECURSO . El recurrente alega que debido a dos multas de tránsito perdió 10 puntos de su licencia. Indica que actualmente requiere renovarla; sin embargo, si bien efectuó el curso teórico para reposición de puntos y lo aprobó, el recurrido le indica que solo se le reconocen 5 puntos y que debe realizar nuevamente el curso. Indica que esto se debe a un error en el sistema, pues no se cuenta con el código del curso de “renovación de licencia por pérdida de puntos ”, por lo que cuando matricula en el call center, le seleccionan el curso de “recuperación parcial de puntos”. Agrega que, pese a sus gestiones, el recurrido no coordina lo necesario para solventar la situación. II.- SOBRE EL CASO CONCRETO .- En el sub lite, esta S. no desprende amenaza o lesión a derecho fundamental alguno en contra del recurrente, que permita la intervención en este asunto, requisito indispensable para la admisibilidad del recurso de amparo. Ciertamente, como en otras ocasiones lo ha dicho este Tribunal, “no existe un derecho fundamental declarado en la Constitución Costarricense que informe el derecho de los particulares a tener licencia de conducir (…)” (ver sentencia en sentido similar 2008-018247 de las 14:45 horas del 11 de diciembre de 2008). Desde este panorama, la disconformidad que tenga el promovente con las prácticas administrativas del COSEVI o aparente falta de coordinación para la matrícula de los cursos teóricos para reposición de puntos, son aspectos de legalidad ordinaria, no dirimibles en este Tribunal Constitucional. Igual suerte corre la posible inconformidad que tenga el petente con los requisitos para recuperar los puntos y renovar la licencia. Esos extremos deben ser resueltos ante la propia autoridad recurrida o, de ser el caso, en la vía judicial correspondiente. Así las cosas, se declara inadmisible el recurso. III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI . Por tanto: Se rechaza de plano el recurso. E.J.L.P.F.C.C.F.C.V.P.R.L.N.H.L.L.F.. S.A.J.P.H.G. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *JQGOC43RM47ZE61* JQGOC43RM47ZE61 EXPEDIENTE N° 17-007091-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, C.M., 100 mts.Sur de la iglesia del P.S.. Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, S.J., Distrito Catedral, B.G.L., calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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