Sentencia nº 00039 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de 30 de Marzo de 2017

PonenteLuis Guillemo Rivas Loáiciga
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Número de Referencia13-001535-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

* 130015351027CA * Exp: 13-001535-1027-CA Res: 000039-A-TC-2017 TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA.- S.J., a las nueve horas del treinta de marzo de dos mil diecisiete. En el proceso de conocimiento establecido ante la Sección Sexta del Tribunal Contencioso Administrativo por C.J.B.Q. contra EL ESTADO; el primero formula recurso de casación en contra de la sentencia no. 0146-2014-VI de las 11 horas del 22 de setiembre de 2014 del Tribunal de referencia. Redacta el magistrado R.L. CONSIDERANDO I.- El señor J.B.Q., incoó demanda contenciosa en contra del Estado, a fin de que en esencia, se declare inconforme con el ordenamiento jurídico las resoluciones emitidas por la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, mediante las cuales se le impuso una sanción de advertencia al haberse negado a aceptar un cargo de perito. Explicó en su demanda, que en el proceso no. 11-1088-375 tramitado ante el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Rafael de H., fue designado como profesional experto para rendir un dictamen dentro del citado expediente. Posteriormente, expresa, comunicó a ese despacho de su renuencia a aceptar el cargo, indicando según dice, las causas justas que lo obligaron a declinar en su nombramiento; referidas éstas a la negativa del Poder Judicial de reconocer a los peritos los gastos en los que estos incurren para llevar a cabo la experticia. El Estado contestó negativamente la demanda y opuso las excepciones de: falta de legitimación activa y de derecho. En lo que interesa, el Tribunal rechazó la defensa de falta de legitimación y acogió la de derecho. Declaró sin lugar la demanda e impuso las costas e intereses sobre estas al demandante. Inconforme, este último con lo resuelto, interpone recurso de casación. II.- En principio son dos las censuras esgrimidas. No obstante de una revisión completa del texto del recurso, se extrae que el casacionista plantea un tercer reproche en el aparte de la petitoria; de ahí que en total sean tres los agravios formulados todos de naturaleza sustancial. En la primera de ellas, alude a una indebida interpretación e integración normativa. A manera de síntesis, señala, que el proceso de conocimiento fue instaurado para controvertir la disposición sancionatoria de apercibimiento que le fue impuesta por la Dirección Ejecutiva y el Consejo Superior del Poder Judicial; al haber declinado en su condición de perito judicial, por considerar que la fijación inicial...

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