Sentencia nº 00047 de Tribunal de Notariado, de 7 de Abril de 2017

PonenteJuan Federico Echandi Salas
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2017
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia12-000677-0627-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso disciplinario notarial

"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano Tribunal Disciplinario Notarial, Primer Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo B, diagonal a la esquina nor-oeste de Tribunales de Justicia Teléfono: 2295-3111 correo electrónico: trib_notariado@poder-judicial.go.cr Fax: 2295-4939 VOTO No. 47 -2017 TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL . Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas del siete de abril de dos mil diecisiete. Proceso D. establecido por la señora E.M.S.F., quien es mayor, soltera, contadora pública, cédula de identidad número 0-000-000, vecina de San Rafael de Oreamuno, Cartago, de la Ferretería El Bosque, ciento setenta y cinco de metros al este, casa verde a mano izquierda, contra la licenciada M.L.A.J. , quien es mayor, divorciada, abogada y notaria, cédula de identidad número 0-000-000mil dieciséis-trescientos setenta y dos, demás calidades no consignadas. Intervienen las licenciadas E.Q. M., S.R.G. y A.Q.C. , en su condición de defensoras públicas de la accionada. Por disposición legal, se tuvo como parte a la la Dirección Nacional de Notariado. RESULTANDO: El Juzgado Notarial tuvo por infructuosos los intentos por notificar a la licenciada M.L.A.J., personalmente o en su casa de habitación, en las direcciones informadas en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil y en vista de carecer de apoderado, notificó del proceso mediante edicto, publicado en el Boletín Judicial número ciento noventa y cinco del diez de octubre del dos mil trece. Se le nombró defensor público , cargo en el que fue designada la licenciada E.Q.M. y en su sustitución, se apersonaron las licenciadas S.R.G. y A.Q.C.. La defensora R.G. opuso las excepciones de prescripción, que fuera resuelta sin lugar, por auto-sentencia número ciento sesenta y cuatro-dos mil catorce, de las nueve horas del veintitrés de setiembre del dos mil catorce, falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva. Alegó, además, la nulidad del traslado de cargos, gestión denegada por auto de las ocho horas quince minutos del veintinueve de julio del dos mil catorce (folios 34, 37, 52, 55, 56 y 59). desacuerdo con lo fallado, apeló la licenciada Q.C., en su condición de defensora pública, y por haber sido admitida esa impugnación, conoce este Tribunal del asunto (folios 79 a 82 y 90). CONSIDERANDO: V.- Errónea fundamentación jurídica de la sentencia, por ausencia de tipicidad: Argumentó la señora defensora, que a pesar de que no fue demostrada la autorización de la escritura objeto del asunto, se aplicó el inciso a) del artículo 144 del Código Notarial, para condenar a su patrocinada, al pago de cien mil colones. Se impuso, a su criterio, una sanción por un hecho que no encuadra en el citado numeral. Esto implica, dice, una actuación improcedente de la jueza, ilegal y contraria al debido proceso. Aunque debe reconocerse que lleva razón la defensa pública, al apuntar que la señora jueza aplicó en forma incorrecta el numeral 144 inciso a) del Código Notarial, no estima este Tribunal que los hechos sean atípicos. Por el contrario...

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