Sentencia nº 00508 de Tribunal Primero Civil, de 26 de Abril de 2017

PonenteMarlene Martínez González
Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia13-036950-1012-CJ
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoEjecución hipotecaria

*130369501012CJ* EXPEDIENTE: 13-036950-1012-CJ PROCESO: EJECUCIÓN HIPOTECARIA ACTOR/A: BANCO DE COSTA RICA DEMANDADO/A: M.A.G.C. .- A las diez horas cincuenta minutos (10:50 a.m.) del veintiséis de abril de dos mil diecisiete.- , establecido ante el Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, expediente número 13-036950-1012-CJ, por representado por su apoderado general judicial licenciado A.A.R., quien confirió poder especial judicial al licenciado M.A.J.C., contra y En virtud de recurso de apelación interpuesto por la actora, contra el auto de las catorce horas treinta y cinco minutos del veintinueve de octubre de dos mil quince, conoce este Tribunal del proceso. Redacta la J.M.G., y; I.- El banco actor se muestra inconforme con el auto dictado por el juzgado a - quo a las 14 horas y 35 minutos del 29 de octubre de 2015 que entre otras cosas, denegó la solicitud tendiente a aclarar la resolución de las 08 horas y 28 minutos del 19 de junio de

2015.- Señala que el método utilizado para calcular las costas personales es erróneo, pues de acuerdo con el numeral 16 del Decreto Ejecutivo N° 36562-JP del 18 de mayo de 2011, por los primeros ¢15.000.000 se cancelará un 10%, mientras que por el exceso de ¢15.000.000 y hasta ¢75.000.000 un

7.5%. Pide se revoque y se corrija la resolución recurrida, aclarando y modificando el monto aprobado por concepto de costas personales.- II.- El recurso de apelación incoado en autos debe declararse mal...

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