Sentencia nº 00315 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 30 de Mayo de 2017

PonenteMarlene Martínez González
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia09-000065-0181-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

*090000650181CI* EXPEDIENTE: 09-000065-0181-CI (140-2015-2) PROCESO: ORDINARIO ACTOR/A: GRAN CENTRO COMERCIAL DEL SUR S.A. DEMANDADO/A: ZAZA DE CORONADO, S.A. VOTO: 315 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN EXTRAORDINARIA.- A las Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el expediente 09-000065-0181-CI, por GRAN CENTRO COMERCIAL DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su apoderado generalísimo L.R.S.V., mayor, casado, empresario, cédula 1-523-451, vecino de Pavas y W.W.R., mayor, soltero, administrador de empresas, cédula 1-761-842, vecino de Curridabat; contra ZAZA DE CORONADO SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su apoderado generalísimo P.Z.S., mayor, casado, comerciante, cédula 1-324-890, vecino de La Y Griega. Intervienen las licenciadas M.H.J., S.M.V. y el licenciado E.R.S., en calidad de apoderados especiales judiciales; la primera de la parte actora y los restantes de la parte demandada.- RESULTANDO:

1.- El M.Sc. F.E.D.H., Juez Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, en sentencia dictada a las once horas del veintitrés de febrero de dos mil quince, resolvió: " POR TANTO Razones expuestas, citas de ley dadas, se declara sin lugar, en todos los extremos, la demanda de la actora GRAN CENTRO COMERCIAL DEL SUR, SOCIEDAD ANÓNIMA en contra de la demandada ZAZA DE CORONADO SOCIEDAD ANÓNIMA, y se condena a la vencida al pago de ambas costas. Se acoge parcialmente la excepción de falta de derecho, se rechazan las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, y de prescripción alegadas.- NOTIFÍQUESE.- " (Sic).-

2.- De dicho fallo conoce este Tribunal y Sección en virtud de apelación y nulidad interpuesta por la actora.-

3.- En los procedimientos se ha observado las prescripciones correspondientes.- REDACTA la J.M.G.; y, CONSIDERANDO: I. - Por corresponder al mérito de los autos, se avala el elenco de hechos probados, contenido en la sentencia venida en alzada, con excepción del 5) que se suprime por innecesario para resolver este litigio. En consecuencia, el 6) pasa a ser el 5) y al cual, al final se le agrega lo siguiente: "( Folio 62) " II.- Se mantiene incólume la lista de hechos indemostrados, pues efectivamente se encuentran ayunos de elementos probatorios que los sustenten. - III.- La parte actora interpuso la presente demanda pues según narra en el escrito de demanda, desde que adquirió la Finca del Partido de San José matrícula 999-F-000, ha tratado de poner a derecho la situación de su medida en razón de que, aún cuando según el plano catastrado SJ-1154247-2007 mide

1.843.75 metros cuadrados, del levantamiento topográfico, realizado por el señor M.R.J., se desprende que hay una diferencia de medida de aproximadamente

295.02 metros cuadrados, que obedece a una alteración de límites realizada por la accionada. Indica que con base en los planos constructivos del Condominio Gran Centro Comercial del Sur y la escritura de afectación al Régimen de Propiedad Horizontal - hoy denominado Régimen de Propiedad en Condominio- que data de 1979, ese bien siempre ha tenido la medida supra indicada.- Incluso, el 27 de marzo de 2007, el topógrafo C.C.Z., confeccionó un nuevo plano y la medida de la finca seguía siendo la misma, es decir,

1843.65 metros cuadrados. Pide con base en lo...

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