Sentencia nº 00297 de Tribunal Segundo Civil, Sección Extraordinaria, de 19 de Mayo de 2017

PonenteRoberto Carmiol Ulloa
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección Extraordinaria
Número de Referencia13-100086-0197-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

*131000860197CI* EXPEDIENTE: 13-100086-0197-CI (387-2015) PROCESO: ORDINARIO ACTOR/A: L.M.H.R. DEMANDADO/A: J.M.Z. VOTO: 297 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN EXTRAORDINARIA.- A las Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE PURISCAL, bajo el expediente 13-100086-0197-CI, por L.M. H.R., mayor, divorciada, educadora, cédula 4-101-693, vecina de Puriscal; contra J.M.Z., mayor, viudo, cédula 1-158-800, vecino de Puriscal; M.G.B.R., mayor, casada, cédula 1-1240-963, vecina de Puriscal; MORSEG SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por sus apoderados generalísimos M.E.M.S., mayor, cédula 9-031-414 y S.L.M.S., mayor, cédula 1-638-916; y contra XINIA P.M.S., mayor, divorciada, cédula 1-594-452, vecina de Puriscal. Interviene la licenciada X.P.M.S., en calidad de apoderada especial judicial de los demandados.- RESULTANDO:

  1. - La licenciada A.J.B., Juez Civil de M.C. de Puriscal, en sentencia dictada a las trece horas del treinta de setiembre de dos mil quince, resolvió: " POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos citados, hechos probados, y los que se tuvieran como no determinados, consideraciones de fondo efectuadas, se rechazan las excepciones de Falta de Derecho y Falta de Legitimación Activa y Pasiva y Falta de Causa, en lo que respecta a los demandados J.M.Z. y M.B.R., se acogen las defensas de Falta de Derecho y Falta de Legitimación Activa y Pasiva y Falta de Causa en lo que respecta a los accionados Morseg Sociedad Anónima y X.P.M.S.. Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda ORDINARIA establecida por L.M.H.R. contra J.M.Z. y M.G.B.R.. Se recaza la demanda Ordinaria en contra de Morseg Sociedad Anónima y L.M.S.. Se condena a los accionados M.B.R. y J.M.Z., a cancelarle solidariamente a la actora L.H.R., los daños y perjuicios ocasionados a la finca Partido de San José, matrícula 482565-004, por la casa y el terreno los cuáles ya no puden usarse por haber sido declarados inhabitables la suma de Treinta millones novecientos veintidos mil novecientos ochenta y dos colones con cincuenta centimos, asimismo por el daño moral sufrido la suma de Cinco millones de colones. Deberán cancelar los intereses que se generen desde la firmeza de esta sentencia y hasta su respectivo pago a razón del interés que se paga por los certificados de depósito a seis meses plazo el Banco Central de Costa Rica. Son las costas personales y procesales ocasionadas a cargo de la parte accionada perdidosa ." (Sic).-

  2. - De dicho fallo conoce...

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