Sentencia nº 00213 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 21 de Abril de 2017

PonenteMauricio Adolfo Vega Camacho
Fecha de Resolución21 de Abril de 2017
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia13-000075-0183-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

130000750183CI EXPEDIENTE: 13-000075-0183-CI (088-17-1) PROCESO: ORDINARIO ACTOR/A: INVERSIONES MONTECO DE CARTAGO, SOCIEDAD ANÓNIMA. DEMANDADO/A: PFIZER INC y OTRA VOTO: 213 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN PRIMERA.- A las catorce horas cuarenta y ocho minutos del veintiuno de abril de dos mil diecisiete.- Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CUARTO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el expediente 13-000075- 0183-CI por INVERSIONES MONTECO DE CARTAGO, SOCIEDAD ANÓNIMA , contra PFIZER, SOCIEDAD ANÓNIMA y PFIZER, INC . En virtud de apelación con nulidad concomitante interpuesta por el licenciado M.S.V. en calidad de apoderado especial judicial de la parte demandada, conoce este Tribunal y Sección de la resolución de las diez horas veinte minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, la cual rechazó la excepción previa de indebida acumulación de pretensiones.- REDACTA el J.V. C. , y; CONSIDERANDO: I. Los demandados interponen recurso de apelación y nulidad concomitante contra la resolución de las diez horas con veinte minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis, en la cual se resuelve, por segunda vez, la excepción previa de indebida acumulación de pretensiones; y además, se reserva la excepción previa de prescripción para ser conocida en sentencia. II. Del estudio del proceso se aprecia que mediante resolución dictada por el Juzgado de Instancia a las quince horas con treinta minutos del trece de julio del dos mil dieciséis, se acogió la excepción previa de indebida acumulación de pretensiones. En razón de lo anterior, se le previno a la parte actora que procediera a desacumular las mismas, bajo apercibimiento de que en caso de omisión, el despacho escogería entre las cinco pretensiones principales con un mismo objeto, una principal y las restantes cuatro serían jerarquizadas en cuatro pretensiones subsidiarias de forma sucesiva una respecto de la precedente. Dicha prevención fue cumplida por el actor mediante gestión que se aprecia a folios 720 y

721. En virtud de lo anterior, y por encontrarse pendiente de resolución la excepción previa de prescripción, el a quo , se resuelve por segunda vez la defensa previa de indebida acumulación de pretensiones, pero en esta oportunidad, declarando sin lugar dicha excepción. Analizado lo resuelto por el juzgado de instancia, tenemos que el alegato de nulidad formulado por los demandados resulta de recibo, toda vez que en forma inverosímil el despacho emite dos...

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