Sentencia nº 00301 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 22 de Mayo de 2017

PonenteAlejandra Vargas Montero
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia13-000165-0164-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

* 130001650164CI* VOTO: 301 .- A las quince horas quince minutos del veintidós de mayo de dos mil diecisiete .- ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, bajo el expediente 13-000165-0164-CI, por A.M.R., J.R.R.Q., L.R.M., L.F.C.V., L.G.E.M., M.A.M.S., N.D.S.J., X.M.V.Z. y MINOR PÉREZ VALVERDE; contra C.A.A. G., CLUB CAMPESTRE VETERANOS DE C., SOCIEDAD ANÓNIMA y S.A.Q. . En virtud de apelación interpuesta por la licenciada A.S.C., en calidad de curadora procesal de la sociedad demandada, conoce este Tribunal y Sección de la resolución de las once horas del veinte de julio de dos mil dieciséis, la cual denegó la excepción de prescripción.- la J.V.M.; y, CONSIDERANDO: Por haber aparecido el expediente, se deja sin efecto el trámite de reposición antes iniciado y se ordena devolver las copias aportadas con este fin. II.- La curadora procesal de la sociedad demandada apela el auto sentencia que en lo de interés, denegó la excepción de prescripción. En los agravios refuta la afirmación del a quo , quien rechazó la defensa de cita bajo el argumento de que existe una indebida fundamentación de la misma. Asegura, la excepción aludida forma parte integral de un escrito de defensa que contiene la argumentación relativa tanto a las defensas de prescripción y caducidad, por lo cual no se debe tomar de forma aislada o fuera de contexto. III.- En primer término se le hace ver a la juzgadora de primera instancia, que la resolución recurrida es un auto con carácter de sentencia, dado el efecto extintivo que la prescripción tiene, en el caso de ser acogidas (artículo 153 inciso 4). Por este motivo, se trata de una resolución que debe contener un elenco de hechos probados y de ser necesario también de eventos indemostrados. IV.- A criterio de este órgano decisor, la recurrente lleva razón en el agravio. De acuerdo con el escrito de folios 129 y siguientes, la codemandada Club Campestre Veteranos de C., S.A. contestó la demanda y formuló excepciones, dentro de las cuales incluyó las de caducidad y prescripción. Respecto a la primera, en esa oportunidad alegó, que de acuerdo con el numeral 177 del Código de Comercio, la acción para solicitar la nulidad de los acuerdos...

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