Sentencia nº 00302 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 22 de Mayo de 2017

PonentePatricia Molina Escobar
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia10-000070-0183-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

100000700183CI EXPEDIENTE: 10-000070-0183-CI (309-16-1) PROCESO: ORDINARIO ACTOR/A: WF INGENIERIA Y SISTEMAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DEMANDADO/A: HITACHI, LIMITADA VOTO: 302 ORDINARIO establecido en el JUZGADO CUARTO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el expediente 10-000070-0183-CI por WF INGENIERÍA Y SISTEMAS, SOCIEDAD ANÓNIMA , contra HITACHI LIMITADA . En virtud de apelación interpuesta por el licenciado G.C.C., en calidad de apoderado especial judicial de la sociedad actora, conoce este Tribunal y Sección de la resolución de las quince horas cuarenta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, la cual acogió la excepción previa de prescripción que opuso la parte demandada.- la J.M.E. , y; CONSIDERANDO: Los hechos probados están correctos y al no haber sido impugnados, se mantienen. El Considerando II se elimina por innecesario, ya que carece de contenido. El auto sentencia apelado, el juzgador acogió la excepción previa de prescripción que opuso la parte demandada. Contra lo así resuelto se alza el licenciado G.C.C., apoderado especial judicial de la empresa demandante. Alega que el a quo incurrió en el error de no tomar en cuenta que desde junio de 2010 la Cancillería de Japón tenía en sus manos la demanda para notificar a la accionada y que la Cónsul General de Costa Rica en esa nación, ese mismo Despacho y la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, se vieron sorprendidos porque el Gobierno de Japón, basado en sus leyes sobre el tema de notificaciones de demandas a empresas radicadas allí, exige una carta rogatoria expedida por un juez en Costa Rica, acompañada de la correspondiente traducción de la demanda al idioma japonés; trámite engorroso que se cumplió en tiempo y forma y desde agosto de 2010 la documentación estuvo en manos de ese Gobierno, para que por medio de la Cancillería se efectuara la comunicación a la demandada, lo que se hizo en el tiempo en que a ellos les convenía. Agrega que el Juzgado volvió a omitir los principios jurídicos que al impedido por justa causa no le corre término y que nadie está obligado a lo imposible, puesto que ni la Cancillería, ni la Cónsul General de Costa Rica en Japón, así como ningún notario pueden notificar a una empresa radicada en esa nación, toda vez que de acuerdo con su normativa, solo lo puede realizar la misma Cancillería de Japón. Estima que no puede acogerse la excepción de prescripción si el mismo despacho y la Secretaría de la Corte incurrieron en el error...

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