Sentencia nº 07833 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 26 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2017
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-006292-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 170062920007CO * EXPEDIENTE N° 17-006292-0007-CO PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2017007833 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas veinte minutos del veintiseis de mayo de dos mil diecisiete . Recurso de amparo interpuesto por S.S.C., cédula de identidad número 0-000-000, contra LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA -DIVISIÓN CORPORATIVA DE GESTIÓN DE TALENTO HUMANO- DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de esta Sala a las catorce horas con cincuenta y ocho minutos del veinticinco de abril de dos mil diecisiete, la recurrente interpone recurso de amparo contra la Dirección de Gestión Humana -División Corporativa de Gestión de Talento Humano- del Instituto Costarricense de Electricidad, y manifiesta que, por medio de oficio número 5304-0242-2017 del dieciocho de marzo pasado, la accionada rechazó el recurso de revocatoria que interpuso contra el acto de adjudicación de la licitación abreviada número 2016-LA00022-PROV. Dice que el rechazo de ese recurso de revocatoria se sustentó en lo dispuesto en el inciso 4), del artículo 13, del Decreto Ejecutivo 35148-MINAET del quince de abril de dos mil nueve, denominado “Reglamento a la Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades del Sector Pública del Sector Telecomunicaciones”. Asegura que la recurrida, en los casos de impugnaciones en litaciones públicas, se rige por lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 35148-MINAET, y no por lo preceptuado en la Ley General de Administración Pública, lesionado con ello el principio de reserva de ley. Solicita que se declare con lugar el presente recurso de amparo, se suspenda el acto de adjudicación referido en el oficio 5304-0242-2017 citado. Pretende que esta S. le otorgue plazo para interponer acción de inconstitucionalidad contra el inciso 4), del artículo 13, del Decreto Ejecutivo 35148-MINAET.

  2. - Por documento presentado a las doce horas del once de mayo de este año, la petente reitera los argumentos expuestos en el escrito de interposición de este recurso de amparo, y aporta prueba documental para este expediente.

  3. - El artículo 9, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada. Redacta la Magistrada G.V.; y, Considerando: I.- OBJETO DEL AMPARO . La recurrente señala que, por medio de oficio número 5304-0242-2017 del dieciocho de marzo de dos mil diecisiete, la Dirección de Gestión Humana -División Corporativa de Gestión de Talento Humano- del Instituto Costarricense de Electricidad, rechazó el recurso de revocatoria que interpuso contra el acto de adjudicación de la licitación abreviada número 2016-LA00022-PROV. Dice que el rechazo de ese recurso de revocatoria se sustentó en lo dispuesto en el inciso 4), del artículo 13, del Decreto Ejecutivo 35148-MINAET del quince de abril de dos mil nueve, denominado “Reglamento a la Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades del Sector Pública del Sector Telecomunicaciones”. Asegura que la accionada, en los casos de impugnaciones en litaciones públicas, se rige por lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 35148-MINAET, y no por lo preceptuado en la Ley General de Administración Pública, lesionado con ello el principio de reserva de ley. Solicita que se declare con lugar el presente recurso de amparo, se suspenda el acto de adjudicación referido en el oficio 5304-0242-2017 citado. Pretende que esta S. le otorgue plazo para interponer acción de inconstitucionalidad contra el inciso 4), del artículo 13, del Decreto Ejecutivo 35148-MINAET. II.- El CASO CONCRETO. Si la recurrente estima que lo resuelto en la licitación abreviada número 2016-LA00022-PROV, efectuado por la accionada, no obedece a la debida y correcta aplicación de la normativa que rige la materia, así podrá alegarlo, si a bien lo tiene, en la propia vía administrativa, o bien, en la sede jurisdiccional ordinaria correspondiente, pues ello hace referencia a un conflicto de legalidad ordinaria propio de analizarse y resolverse en las sedes ya indicadas. De ahí que cualquier discusión que se pueda derivar en relación con la nulidad del concurso, procedencia o improcedencia de los requisitos exigidos, entre otros, son cuestiones que lejos de constituir problemas de raigambre constitucional, se refieren a aspectos de legalidad que, como tales, son propios de plantearse en sede común. Finalmente, si la petente estima que el inciso 4), del artículo 13, del Decreto Ejecutivo 35148-MINAET es inconstitucional, entonces debe ajustar sus actuaciones a lo dispuesto en los artículos 75 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, normativa referida a los requisitos para interponer una acción de inconstitucionalidad. Así las cosas, el presente recurso es inadmisible y así se declara. III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se rechaza de plano el recurso. E.J.L.P.F.C.C.F.C.V.P.R.L.N.H.L.J.P.H.G.A.G.V. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *QBBIIHPOSZM61* QBBIIHPOSZM61 EXPEDIENTE N° 17-006292-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, C.M., 100 mts.Sur de la iglesia del P.S.. Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, S.J., Distrito Catedral, B.G.L., calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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