Sentencia nº 08745 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 13 de Junio de 2017

Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-008557-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 170085570007CO * Exp: 17-008557-0007-CO Res. Nº 2017008745 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas quince minutos del trece de junio de dos mil diecisiete . Recurso de amparo interpuesto por K. V.S.N., cédula n.° 9-105-515, a favor de ella misma, contra el Ministerio de Educación Pública (MEP). Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 2 de junio de 2017, la recurrente indicó que, a partir de la implementación del sistema Integra, el MEP le extiende una orden patronal por cada uno de los nombramientos. En su caso, tiene dos órdenes patronales. Esto limita sus posibilidades de obtener créditos, pues hay empresas que no aceptan las constancias de salario, sino tan solo la orden patronal. Solicita que se le ordene al MEP emitir solo una orden patronal.

  2. - El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada. R. el M.C.C.; y, Considerando: I.- La recurrente pretende que esta S. le ordene al MEP emitirle solo una orden laboral en la que conste su salario total y no varias órdenes patronales, fraccionadas. II.- La finalidad del recurso de amparo es brindar tutela oportuna frente a la lesión directa de un derecho fundamental, pero no es una vía idónea para tramitar gestiones de todo tipo. La forma de emitir las órdenes patronales es una cuestión administrativa, de manera que todo reclamo al respecto debe canalizarse ante el mismo ministerio. No es un asunto que debe resolver esta Sala. En consecuencia, el recurso es inadmisible. III.- Documentación aportada al expediente . Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, deberá retirarlos del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el «Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial», aprobado por la Corte Plena en sesión n.° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial n.° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión n.° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se rechaza de plano el recurso. E.J.L.P.F.C.C.F.C.V.P.R.L.N.H.L.L.F.. S.A.J.P.H.G. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *WNJJEDQFWMI61* WNJJEDQFWMI61 EXPEDIENTE N° 17-008557-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, C.M., 100 mts.Sur de la iglesia del P.S.. Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, S.J., Distrito Catedral, B.G.L., calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR