Sentencia nº 00306 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 22 de Mayo de 2017

PonenteDeyanira Martínez Bolivar
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia12-000214-0183-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

* 120002140183CI* VOTO: 306 .- A las quince horas treinta y tres minutos del veintidós de mayo de dos mil diecisiete .- ORDINARIO establecido en el JUZGADO CUARTO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el expediente 12-000214-0183-CI, por D.S.M.G., contra DESARROLLOS INMOBILIARIOS ALONSO y GRUPO VISIÓN DE CENTROAMÉRICA, ambas SOCIEDADES ANÓNIMAS . En virtud de apelación interpuesta por el licenciado F.F.V., en calidad de apoderado especial judicial del actor, conoce este Tribunal y Sección de la resolución de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del veintitrés de enero del año en curso, la cual anuló un acta de notificación.- la J.M.B.; y, CONSIDERANDO: Mediante resolución de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del veintitrés de enero de dos mil diecisiete (folio 161), el juez de primera instancia dispuso: " Siendo que de los autos se desprende que el representante de la sociedad demandada GRUPO VISIÓN DE CENTROAMÉRICA S.A. tiene domicilio dentro del territorio nacional, se dispone anular el acta de notificación de folio 60 realizada por medio de notario al agente residente de la sociedad dicha, y se le previene a la parte actora aportar en forma clara y completa la dirección exacta donde notificar a la sociedad GRUPO VISIÓN DE CENTROAMÉRICA S.A.". Contra lo así resuelto se alza el actor en los términos del libelo de folios 171 y 172, suscrito por su apoderado especial judicial F.F.V.. II. Alega el apelante, no se puede tener por establecido que el señor J.C.A., representante de la codemandada Grupo Visión de Centroamérica, S.A., tiene domicilio en el país porque en la demanda se indicó que el mismo era vecino de S.A. y en virtud de ello anular el acta de notificación de folio 60, realizada por el notario F.A.C.E. a la agente residente de dicha empresa. Agrega: "... Ciertamente en ese momento de la presentación de la demanda se tenía la información poco precisa por cierto, de que el referido señor ALONSO era vecino de S.A. y por ello así se indicó en el escrito de demanda, pero por innecesario en ese momento, no se constató si el mencionado señor tenía domicilio legal en el país o era ésa una dirección donde permanecía cuando ingresaba al país. De hecho el referido señor por lo menos del año 2013 a esta parte entra y sale constantemente del país, lo que podría hacer pensar que es turista más que residente, lo que de todas maneras tampoco podría derivarse válidamente de ese sólo hecho constatado en autos, mediante...

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