Sentencia nº 00045 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de 6 de Abril de 2017

PonenteIris Rocío Rojas Morales
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Número de Referencia12-001506-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento contencioso administrativo

* 120015061027CA * Exp: 12-001506-1027-CA Res. 0000045-F-S1-2017 TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. S.J., a las nueve horas diez minutos del seis de abril de dos mil diecisiete. Proceso de conocimiento declarado de puro derecho establecido en el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda por I NVERSIONES LA FERRE DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA , representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma J.M.C.V., administrador de negocios; contra el ESTADO , representado por la procuradora I.B.S., vecina de Cartago. Figura como apoderada especial judicial de la parte actora, A. RESULTANDO

  1. - Con base en los hechos que expuso y disposiciones legales que citó, el actor estableció proceso de conocimiento, cuya pretensión se ajustó en audiencia preliminar, para que en sentencia se declare: “›…con lugar la demanda, disponiendo anular las resoluciones de las 17:40 horas del 6 de agosto de 2009, Voto No. 546-09 y de las 19:20 horas del 14 de noviembre de 2012, Voto No. 717-11 de la Comisión Nacional del Consumidor, así como la sanción en ellas impuesta a mi representada y sus intimaciones al suscrito. › Se ordene el archivo inmediato del expediente de ese órgano número 1003-06. › Se condene a la administración, concretamente a la Comisión Nacional del Consumidor, a pagar una indemnización pecuniaria a mi representada, por el daño causado. › Se condene a la Comisión Nacional del Consumidor a pagar ambas costas de esta acción.” En audiencia preliminar, la parte actora desistió de la pretensión sobre daño moral y solicitó se ajustara su pretensión de la siguiente manera: “…en primer lugar (sic) la anulación de los votos señalados en el escrito inicial de la demanda, únicamente en la sanción pecuniaria e intimación a la sociedad actora en este proceso, en segundo lugar (sic) la devolución de la multa impuesta a la sociedad actora por la suma de ₵1.292.500.°° (sic) y su respectiva indexación, y en tercer lugar (sic) la condena a ambas costas.”

  2. - La apoderada estatal contestó negativamente y opuso la excepción de falta de derecho.

  3. - Al ser las 13 horas 45 minutos del 13 de setiembre

  4. - El Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Sexta, integrada por la jueza S.C.F.B.

  5. - El representante estatal formula recurso de casación.

  6. - En los procedimientos ante esta Sala se han observado las prescripciones de ley. Redacta la magistrada CONSIDERANDO I.- La sociedad anónima...

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