Sentencia nº 00415 de Tribunal Agrario, de 15 de Mayo de 2017

PonenteAntonio Darcia Carranza
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia08-000109-0689-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoIncidente de deserción

* 080001090689AG* EXPEDIENTE: 08-000109-0689-AG - 7 PROCESO: ORDINARIO ACTOR/A: M.E.M.R. DEMANDADO/A: J.C.R.A. VOTO N ° 415-F-2017 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las dieciséis horas y cinco minutos del quince de mayo de dos mil diecisiete.- INCIDENTE DE DESERCIÓN interpuesto por MARU E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres - ciento uno - doscientos ochenta y nueve mil seiscientos veintiseis, representada por M.E.M. R., mayor, divorciada, de oficios domésticos, cédula de identidad número 0-000-000, vecina de Puntarenas; y S.A.M., mayor, casado, empresario, vecino de P., cedula de identidad número 0-000-000, en su condición de presidente y secretario, respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, dentro del Proceso Ordinario formulado por MARU E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres - ciento uno - doscientos ochenta y nueve mil seiscientos veintiseis; contra J.C.R.A., mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Puntarenas. Actúa como defensora pública agraria de la sociedad actora, la licenciada M.A.P.; y como apoderado especial judicial del señor R.A., el letrado L.E.L.V., colegiado dos mil ciento cuarenta y tres. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, con sede en Santa Cruz.- RESULTANDO:

1.- La entidad incidentista MARU E HIJOS S.A., por medio de sus representantes legales, interpusieron el presente incidente de deserción, y solicitan: "... Se proceda a decretar la deserción del presente proceso y se decrete la deserción y se levanten los embargos decretados que constan en tomo: 800 - asiento: 135364 - 01 - 0001-001 ... " , (folios 1 al 5) .-

2.- Del anterior incidente de deserción, se confirió audiencia a la parte incidentada mediante resolución de las siete horas y diecisiete minutos del veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis, quien fue debidamente notificada y contesto negativamente dicho incidente e interpuso la excepción de caducidad, (folios 9 al 10) .-

3.- La jueza E.A.B., del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, mediante la sentencia número 47-2017 de las catorce horas y cuarenta y tres minutos del diecisiete de febrero del dos mil diecisiete, resolvió: “POR TANTO: Se declara sin lugar el incidente de deserción establecido por MARU E HIJOS S.A., representada por la Licenciada M.A.P. contra J.C.R.A., representada por el Licenciado L.E.L.V., ambos de...

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