Sentencia nº 00425 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 19 de Mayo de 2017
Ponente | No indica redactor |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2017 |
Emisor | Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 11-000934-0077-PE |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de casación |
* 110009340077PE * Exp: 11-000934-0077-PE Res: 2017-00425 SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas y dos minutos del diecinueve de mayo del dos mil diecisiete. Visto el Recurso de Casación interpuesto en la presente causa seguida contra J. S.F.T., por el delito de Homicidio Culposo y Otro, en perjuicio de [Nombre 001] y Otro, y; Considerando: II.- El recurrente formula los siguientes reproches por la forma: Primer motivo: Incorrecta valoración y apreciación de la prueba. Acusa omisión y falta de valoración de elementos probatorios fundamentales, principalmente del único testigo ocular, señor [Nombre 004], que de haberse considerado objetivamente con la prueba técnica de Ingeniería Forense del O.I.J., se habría llegado a una conclusión diferente respecto a la participación del acusado. La ausencia de análisis llevó al Tribunal a absolverlo y, por su parte, el Tribunal de Apelación de sentencia lo califica de testigo complaciente. El impugnante procede a citar extractos del fallo de mérito para analizar desde su punto de vista, lo dispuesto en cuanto a la prueba testimonial, pericial y documental, así como de los daños materiales presentados por los vehículos y la condición en la que circulaba el que conducía el encartado, haciendo especial mención al interrogatorio que se le hizo al perito P.Á. durante el debate. O. referir agravio y petición. Segundo motivo: Violación de los principios de imputación y necesidad de correlación y congruencia entre la sentencia y los hechos demostrados con la prueba testimonial, documental y pericial. El gestionante transcribe los hechos acusados, la prueba testimonial y pericial evacuada y concluye que no existe correlación con la sentencia absolutoria que se dictó, la que en su criterio, analiza la prueba de forma individual, contraria a las pericias técnicas y prueba testimonial primordial, pronunciándose de forma ligera, sin análisis profundo y objetivo. Señala que sus representados hicieron el máximo esfuerzo para ofrecer prueba idónea y testimonial a fin de alcanzar la verdad real de los hechos; sin embargo, el a quo y el ad quem le restaron credibilidad, aunado a que no existe un solo elemento de prueba aportado en autos por la defensa. Continúa exponiendo los razonamientos del Tribunal de Juicio, las particularidades ocurridas en el contradictorio y los argumentos del Tribunal de Apelación de sentencia, el cual califica de subjetivo por referir que el testigo fue complaciente en su declaración y que existe falta de fundamento y motivación para ese señalamiento. Adiciona que la dinámica de los hechos no se da conforme se determinó en el fallo y el Tribunal de Apelación de sentencia lo tiene como un hecho cierto, faltando al derecho de la víctima. Prescinde de concretar agravio y petitoria. Tercer motivo: Violación a las reglas de la sana crítica. Considera que la versión rendida por sus representados y el hecho quinto de la querella muestra congruencia con el croquis levantado por el oficial de Tránsito, análisis del cual deriva la tipicidad y culpabilidad por parte del señor imputado. Indica que en este caso no se aplicaron las reglas de la sana crítica y por el contrario, se crearon conjeturas e hipótesis sin fundamento alguno. El Tribunal recurrido rechazó la apelación de este motivo, sin justificar el por qué lo deniega. Se omite agravio y petitoria. Cuarto motivo: Falta e incorrecta motivación y fundamentación de la resolución judicial. Agrega que existe falta de motivación, inobservancia, incorrecta y falta de valoración de la prueba e inaplicación de los principios de la sana crítica. Concretamente, no se hizo un adecuado análisis de la calificación del delito de Lesiones Culposas, pese a la gran cantidad de prueba; en la resolución de instancia se extraña un análisis jurídico, doctrinal y jurisprudencial para no aplicar la calificación legal; se omite un razonamiento que justifique el rechazo de los testimonios ofrecidos por la parte querellante; se hacen afirmaciones que no corresponden a la verdad real, se dejan de lado hechos y consideraciones de valoración jurídica relevante, se rebasan las potestades discrecionales de los jueces o se omiten reglas procesales. No se concreta agravio ni pretensión. En el quinto motivo, rotulado primer motivo por el fondo, el gestionante acusa la “no aplicación de varias normas sustantivas y de procedimiento”, en específico del artículo 30 del Código Penal. Indica que la prueba permite acreditar el delito de Homicidio Culposo y de Lesiones Culposas, artículos 117 y 128 del Código Penal respectivamente, así como el 93 inciso e y el 101 de la Ley de Tránsito vigente. Cita doctrina sobre estos ilícitos y explica la dinámica de los hechos que sigue la tesis querellante y que en su criterio, es la que efectivamente sucedió. Indica que se le declara sin lugar la apelación pese a que el Tribunal de instancia y el de Apelación de sentencia reconocen que se dio una colisión por alcance y aún así no se condenó al sindicado. Solicita se acoja el recurso, se dejen sin efecto las resoluciones del Tribunal de Apelación de sentencia y de Juicio, y se ordene el reenvío correspondiente. II I .- El recurso de casación es inadmisible. De la formulación de las quejas que se plantean en el recurso, se evidencia una errada técnica recursiva en la formulación de los motivos que expone, primero por la omisión de las normas inaplicadas y de las autorizantes para sustentar la impugnación; sus argumentos los dirige indistintamente contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio como por la del de Apelación de sentencia, lo que implica que existe una falta de impugnabilidad objetiva; aunado a lo anterior, ninguno de los motivos concreta agravios ni pretensiones, sino que se limita a realizar una única petición al final del libelo impugnaticio. Se incumplen así los requisitos establecidos en los artículos 468 y 469 del Código Procesal Penal. De igual forma, en todos los reproches se cuestiona la apreciación de la prueba testimonial y de forma expresa, a partir de un análisis subjetivo y parcial, el quejoso pretende una revaloración de la misma, lo cual es inadmisible en sede de casación, tal y como expresamente se consigna en el ordinal 471 de ese mismo cuerpo legal. Asimismo, en el motivo de fondo el recurrente entremezcla de reproches de fondo (sustantivas) y forma (procesales), cuestionando el cuadro fáctico tenido por probado, lo cual transgrede el principio de intangibilidad de los hechos que hace improcedente su reclamo. Todo lo anterior, conlleva la declaración de inadmisibilidad que aquí se dispone, al tenor de lo dispuesto expresamente en los artículos 467, 468 y 469 del Código Procesal Penal, así como lo preceptuado en el numeral 471 de la ley de rito, que establece: “ Admisibilidad y trámite. La Sala de Casación declarará inadmisible el recurso cuando no se cumplan los requisitos legales para su interposición, según lo establece el artículo 470 anterior; además, cuando la resolución no sea recurrible, la parte no tenga el derecho de recurrir, cuando el recurso tenga como finalidad modificar los hechos probados o cuando el recurso sea absolutamente infundado, en cuyo caso lo declarará así y devolverá las actuaciones al tribunal de origen”. Se declara inadmisible el recurso de casación incoado por el licenciado R.A.C.A., en su condición de Apoderado Especial Judicial de los querellantes. P or T anto : Se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el licenciado R.A.C.A., en su condición de Apoderado Especial Judicial de los querellantes. N.. C.C.S.D.A.M.C.G.S.S.E.Z.M.M. suplente R.S.B.M. suplente RVILLEGASH 305-1/12-1-17 *110009340077PE*