Sentencia nº 00232 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 16 de Junio de 2017

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia16-009703-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoJerarquía impropia

EXPEDIENTE: 16-009703-1027-CA PROCESO DE JERARQUÍA IMPROPIA RECURRENTE: IMC INTERAMERICANA DE COMUNICACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA Nº 232 -2017 , a las dieciséis horas del dieciséis de junio de dos mil diecisiete. del recurso de revocatoria interpuesto contra la resolución número 226-2017 de las quince horas treinta minutos del primero de junio de dos mil diecisiete, emitida por este Tribunal, y de la solicitud de medida cautelar solicitada por el señor MARCO ROBERT ODIO, en condición de Gerente General con facultades de Apoderado Generalísimo de la empresa CONSIDERANDO: De importancia para la resolución de este asunto, se tienen como debidamente acreditados los siguientes hechos: 1) Mediante resolución número 529-2016 de las nueve horas treinta minutos del dos de diciembre de dos mil dieciséis, este Tribunal acogió una medida cautelar solicitada por la recurrente. (Expediente digital, folio 391); 2) Por res A modo de síntesis, a efectos de abordar el recurso de revocatoria interpuesto, la recurrente señala: 1) Que no es cierto que se hayan realizado modificaciones en la estructura clausurada, por cuanto, las modificaciones expuestas en el escrito de oposición se refiere a las que dieron origen a las clausuras y actos municipales que dieron origen al presente procedimiento de impugnación y no a actuaciones recientes. 2) El cambio de lona no conlleva una modificación estructural o ajuste de la valla, por cuanto, la lona no representa un soporte o sustento de la valla publicitaria, pues no forma parte de su estructura. Solicita que esta apreciación sea considerada y dimensionada en el sentido de que la funcionalidad de la valla publicitaria es pautar publicidad, lo que le permite generar ingresos para cubrir el mantenimiento y otras obligaciones. 3) Expone que el mantenimiento es necesario porque la estructura se encuentra expuesta al viento, sol y lluvia y que los ingresos que ella generan permiten evitar el deterioro y situaciones de peligro, por lo que el levantamiento representa un peligro en la demora, ya que la misma podría estar en absoluto abandono o derribada. 4) Manifiesta que la renovación del permiso por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, conllevó la realización de un estudio técnico sobre la estructura para determinar si la misma se encuentra lista y apta para su funcionamiento. 5) A. que la medida cautelar se otorgó hasta que se resolviera el recurso de apelación interpuesto y no hasta que dejase de pautar la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de forma que no puede discriminarse la afectación de un tercero de buen derecho bajo el criterio de si éste es público o privado del tipo de servicio o producto que...

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