Sentencia nº 00227 de Tribunal de Familia, Materia Violencia Doméstica, de 5 de Junio de 2017

PonenteAna Cristina Fernández Acuña
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2017
EmisorTribunal de Familia, Materia Violencia Doméstica
Número de Referencia17-000203-0722-VD
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de violencia doméstica

* 170002030722VD* EXPEDIENTE: 17-000203-0722- VD PROCESO: VIOLENCIA DOMÉSTICA SOLICITANTE: PRESUNTO/A AGRESOR/A: VOTO NÚMERO TRIBUNAL DE FAMILIA . S.J., a las quince horas y cinco minutos del cinco de junio de dos mil diecisiete.- Proceso de violencia doméstica establecido por el Hospital Nacional de Geriatría y G. D.R.B.C. en representación de , [...] contra , [...] . Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por contra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, al ser las .- Redacta la jueza F.A., y ; CONSIDERANDO I.- El señor [Nombre 002] se muestra disconforme con la sentencia No. 159-2017, de las 09:00 horas del 16 de mayo de 2017, emitida por el Juzgado de Violencia Doméstica de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita que ordena mantener las medidas de protección que fueron otorgadas en favor de doña [Nombre 001], otorgadas mediante resolución de las ocho horas del veintinueve de marzo de dos mil diecisiete.- II.- El recurrente se encuentra inconforme con el fallo y fundamenta su recurso en que las únicas veces que le habló un poco duro a su madre fue para evitarle un peligro, que eso no es violencia y que tampoco le dijo al juez que la mamá era una niña, sino que a veces los adultos mayores son como niños y lo que se intenta es protegerlos.- III.- Se avala el elenco de hechos que se tuvo como acreditados en el pronunciamiento recurrido, por ser fiel reflejo de los autos.- IV.- De conformidad con el artículo 51 de la Constitución Política, tienen derecho a la protección especial del Estado la madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido (El destacado no corresponde al original). Con base en esa norma, la Sala Constitucional ha puntualizado que la protección especial por parte del Estado para esos grupos de personas se constituye en un verdadero derecho fundamental, exigible en las correspondientes dependencias administrativas y tribunales de justicia. Es así, como a partir del concepto del Estado Social de Derecho, es posible derivar obligaciones para las autoridades públicas, precisamente en aras de la búsqueda del mayor bienestar de "todos los habitantes del país", dentro de los cuales, el Derecho de la Constitucional se señala de manera especial a los niños y niñas, a las madres, al anciano y personas desvalidas. Por su parte, la Ley integral para la persona adulta mayor, N.° 7935 de 19 de octubre de 1999, establece una tutela...

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