Sentencia nº 00042 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de 30 de Marzo de 2017

PonenteIris Rocío Rojas Morales
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Número de Referencia12-006034-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento contencioso administrativo

* 120060341027CA * Exp. 12-006034-1027-CA Res. 00042-F-TC -2017 TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. S.J., a las nueve horas quince minutos del treinta de marzo de dos mil diecisiete. Proceso de conocimiento declarado de puro derecho establecido en el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda por [Nombre 001] , RESULTANDO

  1. - Con base en los hechos que expuso y disposiciones legales que citó, el actor estableció proceso de conocimiento, para que en sentencia: “a) …

  2. - Los codemandados contestaron negativamente. El Estado por su parte, opuso las defensas previas de caducidad y prescripción y la excepción de falta de derecho.

  3. - Al ser las 9 horas 10 minutos del 20 de noviembre de 2013, se efectuó la audiencia preliminar, oportunidad en que hicieron uso de la palabra los representantes de ambas partes.

  4. - El Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Sexta, integrada por la jueza S.C.F.B.

  5. - El representante estatal formula recurso de casación.

  6. - En los procedimientos ante esta Sala se han observado las prescripciones de ley. Redacta la magistrada CONSIDERANDO I.- El funcionario policial [Nombre 001], el 6 de noviembre de 2012, demandó al Estado, por considerar contrario a derecho el acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Seguridad Pública (en adelante el Ministerio o MSP), lo despido sin responsabilidad patronal. Lo anterior con vista en lo siguiente. Por oficio 964-04-10-FPL II .- Como único agravio, acusa, indebida aplicación del artículo 603 del Código de Trabajo (CT), con la consecuente falta de aplicación del canon 83 de la Ley General de Policía (LGP III .- En el caso bajo examen, el Tribunal declaró con lugar la demanda incoada por el señor [Nombre 001] al examinar, en lo de interés, la aplicación de dos plazos, en su criterio de carácter prescriptivos IV .- En síntesis, para el casacionista V.- De previo a resolver el fondo del reparo, interesa tener claro lo siguiente. El derecho disciplinario en general tiene fundamento en la relación especial que existe entre el Estado y los funcionarios o servidores públicos, lo que ha sido denominado por la doctrina “relaciones de sujeción especial”, es decir, aquellas que se establecen entre un sujeto y una Administración Pública, en razón de una condición o título especial y diferenciado que ostenta ese sujeto frente a esa entidad, en razón de la cual adquiere particulares derechos y obligaciones...

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