Sentencia nº 00220 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, II Circuito Judicial de San José, de 6 de Junio de 2017

PonenteGustavo Adolfo Jiménez Madrigal
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia16-000023-1000-PJ
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL Resolución: 2017-0220 Expediente: 16-000023-1000-PJ (03) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las quince horas treinta minutos del seis de junio de dos mil diecisiete. Vis to el escrito presentado por la licenciada S.B. G. representante del Ministerio Público, este Tribunal resuelve: R. elJ.J.M.; y, CONSIDERANDO: I.- La señora fiscal C. G.Q., su condición de representante del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución número 36-2017 dictada a las diez horas del dos de mayo del año dos mil diecisiete por el Juzgado Penal Juvenil de Turrialba que declaró sin lugar el incidente de actividad judicial defectuosa.. II.- Mediante escrito suscrito por la señora fiscal S.B.G. en su condición de superior jerárquico de la fiscal recurrente, se desistió expresamente del recurso de apelación interpuesto bajo la consideración de que no se le ha causado ningún agravio al ejercicio de la acción penal. III.- Ahora bien, al no estar regulado expresamente en la Ley de Justicia Penal Juvenil el tema del desistimiento de los recursos, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 445 del Código Procesal Penal, que como norma general dispone que: “ARTÍCULO 445 .-...

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