Sentencia nº 00225 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, II Circuito Judicial de San José, de 7 de Junio de 2017

PonenteRafael Segura Bonilla
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia13-000132-0946-PJ
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

1 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL Resolución: 2017-0225 Expediente: 13-000132-.0946-PJ (02) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. SECCIÓN PRIMERA, Segundo Circuito Judicial de San José . G., al ser las trece horas dieciocho minutos, del siete de junio de dos mil diecisiete.- Redacta el Juez de apelación S.B.; y, CONSIDERANDO: I.- El Licenciado D. M.E., defensor público de ejecución de la sanción penal juvenil, presenta recurso de apelación en contra de la resolución oral de las 17:13 horas del 27 de abril del año 2017, emitida por el Juzgado de las Sanciones Penales Juveniles, por medio de la cual se ordena el reinicio de las órdenes de Orientación y Supervisión a nombre del menor de edad W.L.B. y con base en las siguientes razones: II.- Unico motivo de apelación: Errónea valoración de la prueba en perjuicio del joven sentenciado. Expone el señor defensor, que por parte de la jueza se ha ordenado un reinicio de las órdenes de orientación y supervisión, esto basado en dos dictámenes periciales, los cuales presentan el error de ser muy seguidos, con lo cual la prueba se encuentra viciada, ya que no basta con ello para dar por iniciada una sanción de estas. Explica, que además la a quo, hace referencia a una manifestación del joven, que expuso que él se encontraba en consumo activo y que eso tampoco es suficiente, pues en ocasiones anteriores no se corroboró con los respectivos exámenes. Expone que: ", ... si el numeral 52 de la ley supracitada exige la realización de pruebas periciales para determinar la existencia de un consumo, y como ha ocurrido en este caso, dichas pruebas se realizaron únicamente en un corto período de tiempo, no podría legítimamente el juez de ejecución tener por un incumplida esta orden por todo el período de la sanción que al joven ha venido cumpliendo, pues no existe pericialmente, prueba que nos acredite este incumplimiento." (sic) (ver folio 319 del legajo de Ejecución). Expone que incluso la resolución es contradictoria, pues solo usa el dicho del joven, cuando se trata de perjudicarle y más bien le señala que él tiene la carga de la prueba, aspecto que no es de recibo. Solicita se declare con lugar el recurso, se anule la resolución impugnada solamente en cuanto ordena el reinicio de la orden de no consumir sustancias psicoactivas y por economía procesal se determine el período por el cual esta orden se deba ampliar. III.- EL RECURSO SE DECLARA SIN LUGAR. Una vez que se...

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