Sentencia nº 00065 de Tribunal de Notariado, de 19 de Mayo de 2017

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia12-000243-0627-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso disciplinario notarial

"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano Tribunal Disciplinario Notarial, Primer Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo B, diagonal a la esquina nor-oeste de Tribunales de Justicia Teléfono: 2295-3111 correo electrónico: trib_notariado@poder-judicial.go.cr Fax: 2295-4939 PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL EXPEDIENTE Nº12-000243-0627-NO DE : G.A.M. CONTRA : A.B.M. VOTO Nº65-2017 TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL .- S.J., a las ocho horas cincuenta minutos del diecinueve de mayo del dos mil diecisiete. Proceso disciplinario notarial establecido ante el Juzgado Notarial por el señor G. A.M., mayor, casado, vecino de El Roble de Alajuela, veinticinco metros al sur de antiguos P.N., cédula dos - cuatrocientos doce - cero cero tres, de profesión u oficio ignorado, contra la señora A.B. M., mayor, abogada y notaria, cédula ocho - cero ochenta y uno - trescientos ochenta y tres.- Interviene , por disposición legal, la Dirección Nacional de Notariado.- RESULTANDO:

  1. - El señor G.A.M. denunció que el nueve de setiembre del dos mil once presentó ante el Juzgado Especializado de Cobro de I Circuito Judicial de Alajuela, Proceso Monitorio contra la señora F.C.L.R., que se tramita bajo el expediente 11-001589-0638-CI, por un monto de veinticinco millones de colones, más intereses al tres por ciento mensual por la suma de cinco millones doscientos cincuenta mil colones al día cuatro de setiembre e intereses hasta que finalice dicho proceso, con base a pagaré número 1956110-A. En dicho proceso solicitó decreto de embargo sobre todos los bienes de la demandada por veinticinco millones de colones más el cincuenta por ciento adicional para el pago de futuros intereses y costas del proceso. El decreto se solicitó sobre el derecho que tenía en la propiedad del Partido de H., folio real ciento setenta y dos mil trescientos cincuenta y ocho - cero cero cinco; la propiedad del Partido de Alajuela, folio real doscientos trece mil ochocientos seis - cero cero cero; y sobre el vehículo placa seiscientos ochenta y tres mil trescientos tres. El día dieciocho de octubre del dos mil doce, a las ocho horas cincuenta minutos, la señora F.C.L. R. fue notificada de la resolución de la quince horas veintinueve minutos del seis de octubre del dos mil once emitida por el Juzgado Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José y puesta en conocimiento del proceso monitorio en su contra. A raíz de la notificación indicada, la demandada en horas de la mañana ese mismo día, trató de hablarle vía telefónica remitiéndola con su abogado. Dijo que inmediatamente ingresó al Registro Nacional para verificar y para su sorpresa no había ninguna anotación en ninguno de los bienes de la demandada, llamó al Juzgado y consecuentemente a la Juez Licda. R.H.A. y me indicaron que inmediatamente procederían a corregir la situación, lo que se había dado por un error de coordinación interna. Ese mismo día, al ser las trece horas cincuenta y tres minutos, ante la oficina Regional de Alajuela, la señora F.L.R., presentó al tomo 2011, Asiento 290745, la escritura número ciento setenta y nueve - seis, y al tomo 2011, asiento 305261, la escritura número ciento ochenta - seis; donando todos sus bienes a favor de su hijo C.O.L.. El quejoso señaló que las escrituras citadas de la donación de los bienes fueron realizadas por la Notaria A.B.M. y presentadas el dieciocho de octubre del dos mil once, indicando en ambas que fueron otorgadas el tres de octubre de ese mismo año; b) que en estudio de índice de los instrumentos realizados por la denunciada, en la primera quincena de octubre bajo la escritura ciento setenta y nueve - bis (179-bis) se realizó la donación de la finca Partido de Alajuela, doscientos trece mil ochocientos seis - cero cero cero y del derecho cero cero cinco de la finca Partido de H., número ciento setenta y dos mil trescientos cincuenta y ocho, con papel de seguridad código diez mil sesenta y seis - veintitrés millones cuatrocientos cincuenta y siete mil quinientos setenta y siete (10066-23457577); la escritura número ciento ochenta (180) por la que se donó el vehículo placa 683303, presentado en papel de seguridad código diez mil sesenta y seis - veintitrés millones cuatrocientos cincuenta y siete mil quinientos setenta y seis (10066-23457576), ambas con fecha tres de octubre. Alegó el denunciante que dichas escrituras presentan tres inconsistencias: a) que aparecen dos escrituras número ciento setenta y nueve y dos escrituras número ciento ochenta, en el índice de escrituras de la primera quincena del mes de octubre del dos mil once; b) que al analizar la escritura anterior a la ciento setenta y nueve bis, sea la número ciento setenta y nueve (179), el código del papel de seguridad es diez mil sesenta y seis - veintitrés millones cuatrocientos cincuenta y siete mil quinientos veintiuno (10066 - 23457521), y el código del papel de las escrituras consecutivas posteriores a éstas, sea las escrituras ciento ochenta y uno (181) y ciento ochenta y dos (182), los códigos del papel de seguridad utilizado para las mismas muestran los números diez mil sesenta y seis - veintitrés millones cuatrocientos cincuenta y siete mil quinientos veinticuatro (10066-23457524) y diez mil sesenta y seis - veintitrés millones cuatrocientos cincuenta y siete mil quinientos veintitrés (10066-23457523), respectivamente, lo que evidencia una gran diferencia en el consecutivo, que es mucho menor, pese a que todas fueron emitidas el mismo día de acuerdo a la fecha establecida, lo que deja en evidencia que las escrituras ciento setenta y nueve - bis y ciento ochenta no fueron otorgadas el día tres de octubre del dos mil once, sino en fecha posterior al diecisiete de octubre, ya que claramente al analizar y comprobar el índice de escrituras otorgadas por la denunciada en la segunda quincena de octubre, la escritura doscientos diez (210) de fecha diecisiete de octubre, fue presentada con papel de seguridad código número diez mil sesenta y seis - veintitrés millones cuatrocientos cincuenta y siete mil quinientos setenta y cinco (10066-23457575), serie consecutiva de las escrituras ciento setenta y nueve - bis (10066-2347577) y ciento ochenta (10066-23457576); evidenciando que la notaria denunciada otorgó las escrituras en fecha posterior al diecisiete de octubre, y no en la fecha que se indica, por lo que la Notaria denunciada refiere una fecha falsa de otorgamiento atribuyéndole fecha de tres de octubre, siendo posterior al diecisiete de octubre, fecha esta última en la cual fue presentada al Registro regional de Alajuela las escrituras de donación de todos sus bienes. En razón del análisis antes descrito, queda claro que las escrituras ciento setenta y nueve - bis (179 - bis) y ciento ochenta (180) fueron insertadas de manera irregular en fecha tres de octubre, lo que explica el por qué de la duplicación de números de escrituras que la Notaria denunciada consigna en el índice de escrituras de la primera quincena de ese...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR