Sentencia nº 00093 de Tribunal de Notariado, de 16 de Junio de 2017

PonenteMelania Suñol Ocampo
Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia13-000491-0627-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso disciplinario notarial

"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano Tribunal Disciplinario Notarial, Primer Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo B, diagonal a la esquina nor-oeste de Tribunales de Justicia Teléfono: 2295-3111 correo electrónico: trib_notariado@poder-judicial.go.cr Fax: 2295-4939 PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL EXPEDIENTE Nº13-000491-0627-NO DE: REGISTRO CIVIL CONTRA: C.R.C.V.. VOTO Nº 93-2017 TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL .- S.J., a las nueve horas veinticinco minutos del dieciséis de junio del dos mil diecisiete.- Proceso D.N. establecido por el REGISTRO CIVIL representado por el Licenciado Rodrigo Fallas Vargas, de calidades no indicadas en autos, en su condición de Oficial Mayor del Departamento Civil, contra C. R.C.V., mayor, abogado y notario, cédula seis - doscientos diecisiete - ochocientos tres. Por disposición del artículo 153 del Código Notarial, se tuvo como parte a la Dirección Nacional de Notariado (folio 22).- RESULTANDO :

  1. - El Licenciado R.F.V., en oficio DC-1755-2013 del veintiocho de junio del dos mil trece, en su condición de Oficial Mayor del Departamento Civil, denunció al notario C.R.C.V. por haber presentado extemporáneamente al Registro Civil, el Certificado de Declaración de Matrimonio Civil y anexos del matrimonio, pues fue celebrado el dieciséis de marzo del dos mil trece, entre A.M.G. y H.V.M.A., y fue presentando el día nueve de mayo del dos mil trece (folio 4).-

  2. - El notario solicitó previo otorgamiento del plazo de ley, se le indicaran los derechos que le asisten, en ejercicio de sus derechos constitucionales de debido proceso y derecho de defensa. Señaló que el emplazamiento no indica pretensión ni otros requisitos que el artículo 290 del Código Procesal Civil establece como obligatorios, por lo que es una denuncia defectuosa que debe corregirse o declararse inadmisible. Señaló que no hay denuncia presentada por los contrayentes, por lo que no hay afectación ni daño alguno. Finalmente, interpuso incidente de nulidad (folio 16), el cual fue declarado sin lugar, en forma interlocutoria, mediante resolución de las catorce horas del dieciocho de setiembre del dos mil catorce (folios 27/28).-

  3. - El señor juez de instancia, M.Sc. J. C.G.V., mediante sentencia número 0143-2015 de las quince horas dieciocho minutos del treinta de abril del dos mil quince, declaró con lugar la denuncia, y le impuso al notario un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial (folios...

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