Sentencia nº 10018 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 30 de Junio de 2017

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-007319-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 170073190007 CO* Exp: 17-007319-0007-CO Res. Nº 2017010018 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas quince minutos del treinta de junio de dos mil diecisiete . Recurso de amparo que se tramita en expediente N° 17-007319-0007-CO, interpuesto por M.M.G., cédula de identidad 0-000-000, a favor de R.S. Z., cédula de identidad 0-000-000, contra el CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR -CONAPAM-. Resultando:

1.- Por escrito recibido mediante el sistema de fax de esta Sala a las 10:37 horas de 12 de mayo de 2017, la recurrente interpone recurso de amparo, a favor de R.S.Z., contra el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor -CONAPAM- y manifiesta, en resumen: que la amparada, quien es una persona adulta mayor de setenta y nueve años de edad, se encuentra internada en el Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia desde el 27 de febrero de 2017 y en condición de egreso desde el 15 de marzo de

2017. Agrega que, actualmente, se encuentra a la espera que el consejo recurrido atienda el caso de la tutelada. Añade que su condición de vulnerabilidad se puso en conocimiento de la parte accionada desde el 27 de marzo de 2017, sin que, a la fecha de presentación de este amparo, se haya manifestado al respecto. Sostiene que la permanencia hospitalaria de la adulta mayor, implica riesgos tales como, adquirir una infección nosocomial, el debilitamiento de sus capacidades funcionales y cognitivas residuales, acrecentando, potencialmente, su dependencia funcional. Según valoraciones realizadas por el Servicio de Trabajo Social, la paciente carece de redes de apoyo para su atención directa, evidenciando una franca situación de abandono. Explica que la amparada es pensionada del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja Costarricense de Seguro Social y recibe, por su pensión, la suma de ¢130.000,00 mensuales. Asevera que padece de patologías médicas crónicas, como hipertensión arterial, diabetes mellitus tipo 2, trastorno depresivo recurrente, insuficiencia renal crónica y dependencia funcional parcial; por lo que requiere de cuidados para la satisfacción de sus necesidades básicas. Acusa que, previo a la hospitalización, residía, esporádicamente, con una hija o sola, con el apoyo de vecinas. Actualmente, producto de la violencia intrafamiliar y aparente abuso patrimonial que sufría, se encuentran activos 2 expedientes, tramitados ante e1 Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de San José (causas No. 17-000867-0635-VD y No.17-000735-635-VD). Afirma que ninguno de los hijos ha asumido el egreso hospitalario de la tutelada. Manifiesta que, según consta en el oficio de 04 de mayo de 2017, recibido en el Servicio de Trabajo Social el 11 de mayo de 2017, la jueza encargada informó que en ese despacho judicial no se define cuál de los familiares debe hacerse cargo de la persona adulta mayor. Puntualiza que se han constatado conductas tendientes al abandono; es decir, indiferencia ante su evolución hospitalaria, desinterés por su reubicación y carencia de visitas. Arguye que para el restablecimiento de su derecho a una vida digna, se plantearon algunas iniciativas de protección institucional, orientadas a brindarle asistencia y posibilidad de reubicación, de acuerdo con los protocolos establecidos. Alega que, solamente, se han recibido respuestas negativas de los posibles centros de reubicación, careciéndose de alternativas a corto, mediano o largo plazo. Solicita que se declare con lugar el recurso.

2.- Por resolución de las 14:28 horas de 8 de junio de 2017 se le dio curso al presente recurso de amparo y se le solicitó informe al Director Ejecutivo del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor -CONAPAM-, para que se refiriera a los hechos imputados por la recurrente.

3.- Informa, bajo juramento, E.R.M., en su condición de Directora Ejecutiva del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor -CONAPAM-, que su representado ha actuado de manera diligente y oportuna, pues atendió la solicitud de reubicación de la amparada y realizó gestiones para concretarla. No obstante, el proceso fue difícil porque topó con la falta de espacios en los establecimientos de larga estancia. Señala que desde mucho antes de la notificación del presente recurso, la amparada fue debidamente reubicada en el programa “Personas de sesenta años o más, agredidas o en condición de abandono”. Indica que el 27 de mayo de 2017 recibieron, vía fax, la referencia social de la tutelada, por parte del Servicio de Trabajo Social del Hospital Dr. R.Á.C.G.. Posteriormente, la Unidad de Gestión Social del CONAPAM realizó una valoración y el 4 de abril de 2017 se remitió el caso a más de setenta organizaciones de bienestar social, a las cuales la institución transfiere recursos públicos y que cuentan con establecimientos de larga estancia para la residencia de personas adultas mayores, con el fin que se valorara el caso y se aprobara una posible reubicación. Sobre estas gestiones, se informó, mediante el correo electrónico jinrojas@ccss.sa.cr , al Servicio de Trabajo Social del hospital citado. Explica que ante la falta de respuesta efectiva de las organizaciones de bienestar social, se contactó con las siguientes organizaciones, en procura de un espacio para reubicar a la adulta mayor: 18 de abril de 2017, Asociación para A.P.J.J.M. de Grecia; 26 de abril de 2017, Asociación Gerontológica de Curridabat; 4 de mayo de 2017, Asociación Albergue de Ancianos de San Miguel de Desamparados; 10 de mayo de 2017, Asociación de Atención Integral del Anciano San Cayetano y 16 de mayo de 2017, Asociación Hogar B.P.Z.. Añade que el 23 de mayo de 2017, por medio de correo electrónico dirigido a la funcionaria del Servicio de Trabajo Social del Hospital Calderón Guardia, se informó sobre el estado del proceso de reubicación y se le solicitó información adicional para continuar con las gestiones para concretar un espacio. Por su parte, el 24 de mayo de 2017, la funcionaria del centro de salud confirmó el recibido de lo comunicado y remitió los documentos solicitados, entre ellos, el oficio HCG-STS-0083-05-2017 de 24 de mayo de 2017, mediante el cual se informó la anuencia de la adulta mayor a ser reubicada. Indica que el 25 de mayo de 2017, por medio de correo electrónico, se solicitó la colaboración de la Asociación Albergue de Rehabilitación al Alcohólico Adulto Mayor Indigente, entidad que participa del programa “Personas de sesenta años o más, agredidas o en condición de abandono” y sobre esta gestión, se informó a Trabajo Social del hospital. Ese mismo día, la tutelada fue debidamente reubicada en el programa en cita, a cargo del centro señalado. Considera que el CONAPAM actuó de manera oportuna y diligente, en procura de atender la situación de la amparada y realizó las gestiones necesarias a efectos de procurarle un espacio para que ingresara a un establecimiento para su cuido y atención. Reitera que desde el 25 de mayo la amparada fue reubicada, por lo que el amparo carece de interés actual. Considera que su representado ha actuado de conformidad a lo señalado por este Tribunal en su jurisprudencia y la Ley integral para la Persona Adulta Mayor -N° 7935-. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. R. el M.S.A.; y, Considerando: I.- OBJETO DEL RECURSO. La recurrente asegura que la amparada es persona adulta mayor de setenta y nueve años de edad, se encontraba internada en el Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia desde el 27 de febrero de 2017 y el 15 de marzo de 2017 se le dio el egreso. Por tal motivo, el centro de salud, desde el 27 de marzo de 2017, remitió el caso al CONAPAM, pues la tutelada se encuentra en estado de vulnerabilidad, empero, a la fecha de interposición de este proceso de amparo, no se ha manifestado al respecto. II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial: a. La amparada es una persona adulta mayor de setenta y nueve años de edad y se encontraba internada en el Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia desde el 27 de febrero de 2017 y el 15 de marzo de 2017 se le dio orden de egreso (hecho no controvertido). b. El 27 de marzo de 2017, el Servicio de Trabajo Social, remitió al CONAPAM el caso de la tutelada, pues se encontraba en estado de abandono y vulnerabilidad (ver prueba aportada por la recurrente). c. El 4 de abril de 2017, el CONAPAM remitió el caso a varias organizaciones de bienestar social, a las cuales la institución transfiere recursos públicos y que cuentan con establecimientos de larga estancia para la residencia de personas adultas mayores, con el fin que se valorara el caso y se aprobara una posible reubicación. Sobre esta gestión, se informó al Servicio de Trabajo Social del hospital citado, mediante el correo jinrojas@ccss.sa.cr (ver informe y prueba aportada por la recurrida). d. Ante la falta de respuesta de las organizaciones indicadas anteriormente, el CONAMPAM realizó las siguientes gestiones con el fin de reubicar a la tutelada: 18 de abril de 2017, Asociación para A.P.J.J.M. de Grecia; 26 de abril de 2017, Asociación Gerontológica de Curridabat; 4 de mayo de 2017, Asociación Albergue de Ancianos de San Miguel de Desamparados; 10 de mayo de 2017, Asociación de Atención Integral del Anciano San Cayetano y 16 de mayo de 2017, Asociación Hogar B.P.Z. (ver informe y prueba aportada por la recurrida). e. El 23 de mayo de 2017, por medio de correo electrónico dirigido al Servicio de Trabajo Social del Hospital Calderón Guardia, el CONAPAM informó sobre el estado del proceso de reubicación y se le solicitó información adicional para continuar con las gestiones para concretar un espacio (ver informe y prueba aportada por la recurrida). f. El 25 de mayo de 2017 el CONAPAM solicitó la colaboración de la Asociación Albergue de Rehabilitación al Alcohólico Adulto Mayor Indigente, sobre lo cual se informó a Trabajo Social del hospital. Ese mismo día, la tutelada fue debidamente reubicada a cargo del centro señalado (ver informe y prueba aportada por la recurrida). g. La resolución de curso de este proceso de amparo, fue notificado a la recurrida el 19 de junio de 2017 (ver acta de notificación adjunta al expediente electrónico). III. SOBRE EL FONDO.- En relación con el caso que nos ocupa, es importante señalar, que en materia de reubicación de personas adultas mayores, este Tribunal ha sido constante en señalar la existencia de un derecho fundamental a la protección de las personas adultas mayores -v. gr. sentencia N° 2014-003249 de las 9:05 horas de 7 de marzo de 2014 y sentencia N° 2017-009047 de las 14:00 horas de 16 de junio de 2017-. Esto comporta la obligación del Estado, por medio de sus dependencias administrativas y de los distintos Tribunales de Justicia, de tomar las acciones necesarias con el fin de darle plena vigencia a dicha garantía. Así, el CONAPAM, en su función de órgano rector en materia de personas adultas mayores, cuenta con la obligación de tomar las medidas necesarias para garantizar la calidad de vida de esta población. De tal forma, en el caso de personas adultas mayores en situación de vulnerabilidad y abandono, debe realizar las acciones correspondientes y de conformidad con las políticas y planes nacionales en materia de envejecimiento, para dar la atención pertinente y ubicarlos en albergues, con el fin que tengan condiciones dignas, que garanticen su bienestar. En el sub-examine, este Tribunal tiene por acreditado que el órgano recurrido actuó de conformidad con las obligaciones señaladas anteriormente. Se constata, que desde el 4 de abril de 2017, iniciaron las gestiones para reubicar a la tutelada en un albergue de larga estancia. Si bien es cierto, desde la fecha en que la amparada fue egresada del Hospital Dr. R.Á.C.G. y hasta la fecha en que fue ingresada a un albergue, transcurrieron más de dos meses, lo cierto es que esta dilación no se debe a la inactividad del CONAPAM, si no a factores exógenos a su actuar. Por el contrario, se realizaron diversas gestiones, con prontitud y con antelación a la notificación de la resolución de curso de este recurso de amparo -la cual se realizó el 19 de junio de 2017-, para que la tutelada tuviera las condiciones que garantizaran su bienestar. Sobre esas gestiones, se informó al Servicio de Trabajo Social del Hospital Dr. R.Á.C.G.. Así las cosas, se descarta la lesión de los derechos fundamentales de la adulta mayor amparada y, en consecuencia, corresponde desestimar este proceso de amparo. IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se declara sin lugar el recurso. F.C.C.P. a.iF.C.V.P.R.L.N.H.L.L.F.. S.A.A.P.S.J.P.H.G. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *C5MRPGEIDJI61* C5MRPGEIDJI61 EXPEDIENTE N° 17-007319-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, C.M., 100 mts.Sur de la iglesia del P.S.. Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, S.J., Distrito Catedral, B.G.L., calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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