Sentencia nº 10005 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 30 de Junio de 2017

PonentePaul Rueda Leal
Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-006730-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 170067300007CO * Exp: 17-006730-0007-CO Res. Nº 2017010005 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas quince minutos del treinta de junio de dos mil diecisiete . Recurso de amparo que se tramita en expediente Nº 17-006730-0007-CO, interpuesto por A.P.R.E. cédula de identidad N° 0113270097, contra la MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA (MEP). Resultando:

1.- Por escrito recibido a las 12:07 horas del 3 de mayo de 2017, la parte accionante interpone recurso de amparo. Refiere que la nombraron, del 24 de abril hasta el 3 de mayo, ambos del 2017, para cubrir la incapacidad de R.O.D. en el Área Social en la Escuela Ciudadelas Unidas en San Felipe de Alajuelita. Manifiesta que existía un concurso interno en el que solo podían participar quienes, al momento del concurso, se encontraran laborando en alguna institución del MEP. Refiere que dicho concurso iniciaba el 24 de abril y finalizaba el 12 de mayo, ambos del 2017; por lo que las fechas de su nombramiento y la del concurso coincidían. Sin embargo, cuando ingresó a la página del MEP para participar, no aparecía en el sistema. Indica que la Licda. V.G.Q., del Departamento de Recursos Humanos del MEP, le señaló que ello se debía a que todavía no se había “cargado” la incapacidad del señor O., y que, para dichos efectos, se contaba con un mes. Alega que, al 3 de mayo de 2017, la incapacidad del señor O. cumplió dos meses de haberse emitido. Añade que debido a lo anterior, se apersonó a la oficina de la Licda. V., quien le informó que existía un error, por lo que enviaría los documentos a las oficinas centrales del MEP para su debida revisión y solución. Estima lesionado su derecho a participar en el concurso interno del MEP.

2.- Mediante escrito recibido a las 15:19 horas del 11 de mayo de 2017, informa bajo juramento H.G.B., en su condición de Directora Regional de Educación San José Central del MEP, que al funcionario O.D.R. se le extendió una incapacidad del 3 de marzo de 2017 al 3 de mayo, ambos de

2017. Indica que se realizó el nombramiento interino de la recurrente del 24 de abril al 3 de mayo, ambos del 2017 (nómina de nombramiento N° 656555-2017 del 24 de abril de 2017). Alega que mediante la resolución DG-155-20158 se establecen las regulaciones para realizar concursos internos de los puestos cubiertos por el Régimen de Servicio Civil y sus reglamentos. Menciona que para participar en el concurso interno, los interesados deben mantener una relación de empleo público institucional. Subraya que, mediante la dirección electrónica www.mep.go.cr los interesados pudieron acceder al instructivo para completar la oferta electrónica y al Manual de Interpretación de Requisitos de las clases y especialidades en concurso (el cual se encontraba también en la circular MEP-DRH-2221-2017-DIR). Acota que la oferta electrónica se habilitó del 24 de abril al 12 de mayo, ambos del

2017. Apunta que en la circular MEP-DRH-2221-2017-DIR se señaló el correo electrónico concurso.interno.reclutameinto@mep.go.cr (habilitado de lunes a viernes en horario de oficina de 7:00 a las 15:00 horas) para que los oferentes enviaran las consultas respectivas. Refiere que la recurrente debió, en primera instancia, exponer su situación particular ante el correo electrónico anteriormente indicado, a fin de que las instancias competentes realizaran las gestiones respectivas. Indica que el 5 de mayo de 2017, la Licenciada G.Q. remitió un correo electrónico a la Licenciada Y.V.S., Técnica de la Dirección de Recursos Humanos del MEP, en el que indicó que la incapacidad del señor O.D. no ha sido cargado a Integra2; lo cual genera que la plaza no sea liberada y no se puedan ingresar los datos del nombramiento a favor de la recurrente. Acepta que la incapacidad del señor O. no está cargada al sistema Integra2. Menciona que los funcionarios destacados en la Oficina de Recursos Humanos de la Dirección Regional de San José Central no tienen el acceso a los módulos respectivos para ingresar la incapacidad extendida por la CCSS. Agrega que, según directrices emitidas por la Dirección de Recursos Humanos, la Licenciada V.G. debe reportar estos casos, toda vez que transcurrió un mes después de la emisión de la incapacidad. Indica que la funcionaria G. cumplió con dicho procedimiento. Menciona que la recurrente debe elevar este caso a la Dirección de Recursos Humanos y a los Equipos Técnicos de Coordinación, para darle el trámite respectivo. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

3.- Mediante escrito incorporado a las 19:26 horas del 19 de mayo de 2017, informa bajo juramento Y.D.M., en su condición de Directora de Recursos Humanos del MEP, que en el Sistema Integra2 no se registra acción de personal a favor de la recurrente en el periodo indicado por la accionante. Reconoce que el MEP se encuentra actualmente realizando el concurso interno MEP-1-2017 (Título I), que consiste en una nueva modalidad fundamentada en la Resolución DG-155-2015 emitida por la Dirección General de Servicio Civil. Menciona que el artículo 5 de 1a Resolución DG- 155-2015 indica textualmente: "Artículo 5) Podrán admitirse a participar en un Concurso Interno a las personas que cumplan con las siguientes condiciones mantengan una relación de empleo público institucional.” Dado que, actualmente, la recurrente no registra acción de personal de nombramiento en el periodo de reclutamiento del 24 de abril del 12 de mayo del 2017, no se puede verificar que la tutelada “mantenga una relación de empleo público institucional”. Comenta que el 25 de abril de 2017 se recibió un correo de la recurrente, el cual le fue contestado al día siguiente indicándole que “ se requiere verificar si ya le hicieron acción de persona (sic.), si no tiene acción de su nombramiento el sistema no lo puede registrar.”

4.- Mediante resolución de las 8:25 horas del 30 de mayo de 2017 se solicitó prueba para mejor resolver a la Directora de Recursos Humanos del MEP.

5.- Mediante escrito recibido a las 18:00 horas del 5 de junio de 2017, contesta a la prueba para mejor resolver Y.D.M., en su condición de Directora de Recursos Humanos del MEP, que el proceso de inscripción al concurso interno MEP-01-2017 concluyó el 17 de mayo de

2017. Asimismo, del 22 de mayo al 2 de junio, ambos de 2017, se realizó la recepción de las ofertas y documentos solicitados para dicho concurso. Reitera que, de conformidad con la resolución DG-155-2015 de la DGSC, “podrán admitirse a participar en un concurso interno las personas que cumplen con las siguientes condiciones mantengan una relación de empleo público institucional”.

6.- Mediante resolución de las 9:15 horas del 7 de junio de 2017, se dictó medida cautelar a fin de que la Directora de Recursos Humanos del MEP gestionara lo pertinente a efectos de no dictar acto final en el concurso interno MEP-01-2017, hasta tanto la Sala no resolviera en sentencia el recurso, o no dispusiera otra cosa.

7.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. R. el M.R.L.; y, Considerando: I.- Objeto del recurso. La recurrente aduce que estuvo nombrada interinamente en la Escuela Ciudadelas Unidas, del 24 de abril hasta el 3 de mayo, ambos del

2017. Manifiesta que del 24 de abril al 12 de mayo, ambos de 2017, se abrió un concurso interno en el MEP, el cual exigía que los participantes tuvieran un nombramiento vigente en el ministerio. Refiere que mientras estuvo nombrada, intentó participar en dicho concurso; sin embargo, ello le fue imposible puesto que, por un error del MEP, no aparecía su nombramiento en el sistema. Estima lesionado su derecho de acceder a cargos públicos. II.-Hechos probados . De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: a. Mediante boleta Nº 1543305 Z del 4 de abril de 2017, R.O.D., funcionario del MEP en la Escuela Ciudadelas Unidas, fue incapacitado del 3 de marzo al 3 de mayo, ambos de 2017 (véase informe rendido y prueba aportada). b. Con ocasión de la incapacidad del titular de la plaza (boleta Nº 1543305 Z), la recurrente fue nombrada como Profesional de Servicio Civil 1B del 24 de abril al 3 de mayo, ambos de 2017, en la Escuela Ciudadelas Unidas (véase informe rendido y prueba aportada). c. La oferta de servicios para el concurso interno MEP-1-2017 fue habilitada del 24 de abril al 12 de mayo, ambos de 2017 (véase informe rendido). d. La recurrente intentó participar en el concurso interno MEP-1-2017; sin embargo, le fue imposible, ya que en el sistema del MEP no estaba registrado su nombramiento en la Escuela Ciudadelas Unidas (hecho incontrovertido). e. El 25 de abril de 2017, mediante correo electrónico dirigido a concurso.interno.reclutamiento@mep.go.cr, la recurrente planteó que, pese a tener un nombramiento del 24 de abril al 3 de mayo, ambos de 2017, no podía ingresar al concurso interno MEP-1-2017, pues no estaba registrada en el sistema (véase prueba aportada). f. Mediante correo electrónico del 26 de abril de 2017, la Unidad de Reclutamiento y Selección del MEP le contestó a la recurrente indicándole que si no tenía acción de personal, el sistema no la podía registrar (véase prueba aportada). g. El 5 de mayo de 2017, V.G.Q. -funcionaria del Departamento de la Dirección Regional de Educación San José Central- remitió correo electrónico a Y.V.S. -Técnica de la Dirección de Recursos Humanos del MEP- a efectos de que la incapacidad a favor de R.O.D. (boleta Nº 1543305 Z) se registrara en el Sistema Integra2 (véase informe rendido y prueba aportada). h. La incapacidad del funcionario O.D. aún no ha sido registrada en el Sistema Integra2, lo que impide que se libere la plaza a fin de registrar el nombramiento interino de la recurrente (véase informe rendido y prueba aportada). III.- Sobre el caso concreto. La recurrente aduce que estuvo nombrada interinamente en la Escuela Ciudadelas Unidas del 24 de abril hasta el 3 de mayo, ambos de

2017. Manifiesta que del 24 de abril al 12 de mayo, ambos de 2017, se abrió un concurso interno en el MEP, el cual exigía que los participantes tuvieran un nombramiento vigente en el ministerio. Refiere que mientras estuvo nombrada, intentó participar en dicho concurso; sin embargo, ello le fue imposible puesto que por error del MEP no aparecía su nombramiento en el sistema. Estima lesionado su derecho de acceder a cargos públicos. Al respecto, se tiene por acreditado que, mediante boleta Nº 1543305 Z del 4 de abril de 2017, R.O.D., funcionario del MEP en la Escuela Ciudadelas Unidas, fue incapacitado del 3 de marzo al 3 de mayo, ambos de

2017. Con ocasión de dicha incapacidad, la recurrente fue nombrada en ese centro educativo como Profesional de Servicio Civil 1B del 24 de abril al 3 de mayo, ambos de

2017. Por otro lado, del 24 de abril al 12 de mayo, ambos de 2017, el MEP abrió el concurso interno MEP-1-2017, el cual -por su naturaleza interna- disponía entre sus requisitos que los concursantes debían mantener una relación de empleo público institucional, es decir, estar nombrados al momento de participar. La amparada intentó participar en este concurso mientras estaba vigente su nombramiento en la Escuela Ciudadelas Unidas; sin embargo, le fue imposible ya que en el sistema del MEP no aparecía registrado dicho nombramiento. En consecuencia, el 25 de abril de 2017, mediante correo electrónico dirigido a concurso.interno.reclutamiento@mep.go.cr , la recurrente planteó que, pese a tener un nombramiento vigente, no podía ingresar al concurso interno pues no estaba registrada en el sistema. El 26 de abril de 2017, la Unidad de Reclutamiento y Selección del MEP le contestó a la tutelada y se circunscribió a indicarle que si no tenía acción de personal, el sistema no la podía registrar. Posteriormente, el 5 de mayo de 2017, V.G.Q. -funcionaria del Departamento de la Dirección Regional de Educación San José Central- remitió correo electrónico a Y.V.S. -Técnica de la Dirección de Recursos Humanos del MEP- a efectos de que la incapacidad de R.O.D. (boleta Nº 1543305 Z) se registrara en el Sistema Integra2, y así se pudiera liberar la plaza para poder consignar el nombramiento a favor de la tutelada. Sin embargo, conforme a los informes rendidos, la incapacidad del funcionario O.D. todavía no ha sido registrada en el Sistema Integra2. Así las cosas, se acredita que la imposibilidad de la recurrente para participar en el concurso interno Nº MEP-1-2017, le es achacable al MEP, por cuanto no registró diligentemente el nombramiento de la amparada en el sistema informático. En mérito de ello, se impone declarar con lugar el recurso para que se le permita a la tutelada participar en elConcurso Interno Nº MEP-01-2017. IV.-Documentación aportada al expediente . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a Y. D.M., en su condición de Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, o a quien en su lugar ocupe el cargo, que gestione lo pertinente y gire las órdenes necesarias, dentro del ámbito de sus competencias, para que de inmediato se le permita a la recurrente participar en elConcurso Interno Nº MEP-01-2017. Todo lo anterior se dicta con la advertencia que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá pena de prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta día multa a quien reciba una orden de esta Sala que deba cumplir o hacer cumplir y la inobserve, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. N. este pronunciamiento a Y.D.M., en su condición de Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, o a quien en su lugar ocupe el cargo, en forma personal. F.C.C.P. a.iF.C.V.P.R.L.N.H.L.L.F.. S.A.A.P.S.J.P.H.G. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *A7AN7RNQ47WA61* A7AN7RNQ47WA61 EXPEDIENTE N° 17-006730-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, C.M., 100 mts.Sur de la iglesia del P.S.. Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, S.J., Distrito Catedral, B.G.L., calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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