Sentencia nº 09601 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 23 de Junio de 2017

PonentePaul Rueda Leal
Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-007367-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 170073670007CO * Exp: 17-007367-0007-CO Res. Nº 2017009601 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintitres de junio de dos mil diecisiete . Recurso de amparo que se tramita en expediente No. 17-007367-0007-CO , interpuesto por M.C.D. S.A.V. , cédula de identidad 0-000-000, contra el CONSEJO NACIONAL DE ACREDITACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR (SINAES) . Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 12:31 horas de 13 de mayo de 2017, la recurrente interpuso recurso de amparo a favor de G. delS.A.V. contra el Consejo Nacional de Acreditación del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (SINAES). Señala que el amparado fue nombrado como Director del SINAES, en sesión celebrada el 17 es decir, hasta el 17 de abril de 2020, con posibilidad de ser reelecto, conforme a la SINAES, al finalizar la sesión ordinaria, realizó una segunda sesión, sin levantar acta alguna ni realizar convocatoria previa, en la cual tomó el acuerdo de acortar el nombramiento del Director del SINAES hasta el 30 de junio de

2017. Aduce que, en esa sesión "secreta", no fue convocado ni estuvo presente el amparado, quien asiste hizo una comunicación verbal al Director, sin acompañar ninguna fundamentación. Manifiesta que, pese a que el puesto de Director del SINAES es de confianza, la Ley exige un fundamento de remoción y audiencia previa. No obstante, al amparado no se le brindó la garantía de defensa ni oportunidad de entregar un informe al

2.- Mediante resolución de las 10:56 horas de 16 de mayo de 2017, se dio curso al amparo y se solicitó informe al Presidente del Consejo Nacional de Acreditación del SINAES.

3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:53 horas de 25 de mayo de 2017, la recurrente solicita que se amplíe el informe requerido al Consejo Nacional de Acreditación del SINAES, para que se refiera a la nota presentada por 2 de sus miembros. 4 .- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:19 horas de 26 de mayo de 2017, rinde informe A.J.V., en su condición de Presidente del Consejo Nacional de Acreditación del SINAES. Indica que e l personal del SINAES, se mantiene en planillas del Consejo Nacional el CONARE. Acota que con la ley Nº 8798 de 2 de mayo de 2002 se le confirió personalidad jurídica instrumental al SINAES para el cumplimiento de sus fines. Alega que con la Ley Nº 8798 de 16 de abril de 2010 se ratificó la declaración de utilidad pública de las acreditaciones realizadas por el SINAES y se le dotó de renta propia; sin embargo, el CONARE sigue administrando los fondos propios del SINAES. Menciona que, pese a lo anterior, el SINAES viene gestando durante los últimos meses su propio régimen administrativo, financiero y de personal para así asumir las responsabilidades legales derivadas de su personalidad jurídica instrumental, el pleno ejercicio de sus competencias y potestades señaladas en las leyes Nº 8256 y 8798, así como la plena administración de su propia renta y personal institucional, considerando también disposiciones emitidas por la Auditoría Interna del Consejo Nacional de Rectores. Manifiesta que compete al Consejo del SINAES nombrar al Director. Afirma que el Consejo en sesión Nº 949 de 17 de abril de 2015 designó como Director al Dr. G.A.V., asumiendo funciones a partir del 1º de mayo de ese año y bajo la contratación laboral catalogada como servicios especiales por periodos prorrogables. Arguye que los periodos de la contratación del amparado fueron primero del 25 de agosto de 2015 y hasta el 31 de agosto de 2016 y, posteriormente, hasta el 25 de agosto de

2017. Agrega que las condiciones laborales siempre fueron conocidas y aceptadas por el amparado. Añade que, mediante oficio Nº OF-AI-040-2016 de 11 de mayo de 2016, la Auditoría Interna del CONARE hizo un estudio de la contratación del Dr. A.V., el cual señaló: “para el caso particular del Director del SINAES, se observa que el artículo 13 de la Ley del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (No. 8256), establece su nombramiento como un funcionario regular del SINAES, por lo que nuevamente su nombramiento temporal bajo el esquema de “Servicios Especiales”, desnaturaliza la finalidad”. Expone que el informe de auditoría recomendó: “1.-… "que una vez finalizados los contratos laborales vigentes a la fecha de emisión de este informe, se proceda a realizar los actos necesarios para enmendar estas contrataciones, y nombrar conforme a los mecanismos y salarios autorizados estas u otras personas, de acuerdo a las naturaleza permanente de las funciones y según las necesidades de recurso humano presentes y futuras del SINAES"

3.- "Trasladar a las partidas de Remuneraciones del personal ordinario, la plaza de Director Ejecutivo del SINAES así como aquellas otras que ejecuten las actividades ordinarios y permanentes que establece la ley al SINAES." . Plantea que para ejecutar dicha recomendación de auditoría el Consejo Nacional de Acreditación incorporó el tema en la agenda de la sesión ordinaria número 1135 a celebrar el 21 de abril de 2017, fecha en la que no pudo abordarse por falta de tiempo. Expone que el punto fue nuevamente puesto en agenda y convocado por segunda vez el 25 de abril para la sesión ordinaria número 1137 a celebrarse el 28 de abril de

2017. Aclara que todas las convocatorias y agendas fueron enviadas desde la Dirección del SINAES a los miembros del Consejo. Indica que él fue convocado bajo el siguiente asunto: “3.1 Situación planteada por la Dirección Ejecutiva del SINAES respecto a su permanencia en esa posición”. Señala que la sesión Nº 1137 no fue " secreta ", sino realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley General de la Administración Pública, sin perjuicio del acta que posteriormente se levanta de cada sesión. Acota que la presencia del Director del SINAES en ese punto específico de la sesión no era procedente pues debía inhibirse de participar en la discusión y análisis del tema de su nombramiento. Alega que una vez conocido el punto

3.1 de la sesión Nº 1137 indicado, se tomó el siguiente acuerdo firme: “Artículo

2. Situación planteada por la Dirección Ejecutiva del SINAES respecto a su permanencia en esa posición. Se conoce la próxima renovación de nombramiento del Director Ejecutivo. Se analizaron situaciones y debilidades que están limitando la gestión del SINAES, y asuntos que se están acumulando y demandan una pronta atención. Además, se valoraron las necesidades futuras de gestión y dirección que están demandando la ejecución de los fines y funciones del SINAES, así como la implementación del nuevo Reglamento Orgánico. Por tanto, se convino en atender con prontitud la situación del nombramiento del Director Ejecutivo del SINAES. SE ACUERDA: A.- Dar por concluido al 30 de junio de 2017, el nombramiento del Dr. G.A.V., como Director Ejecutivo del SINAES. B.- Encargar a la Presidencia y V.P., como miembros del Comité de preselección de nombramientos, para que procedan a ejecutor el proceso respectivo basándose en el perfil del puesto definido por el Consejo. C.- El Consejo, de acuerdo a la normativa vigente, seleccionará a la persona idónea que ocupará esa posición. D.- Se deja constancia que el Dr. C.Z.G. de su voto en contra de este acuerdo. E.- Acuerdo firme.". Menciona que el 4 de mayo de 2017, el acuerdo anterior le fue comunicado al amparado, quien no formuló recurso administrativo. Manifiesta que, a partir de esa decisión, el SINAES procedería a realizar el nombramiento del Director, de conformidad con las recomendaciones de la Auditoría Interna, es decir, en una plaza regular y no de servicios especiales, para lo cual se seguirán procedimientos correspondientes. 5 .- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:12 horas de 30 de mayo de 2017, la recurrente se refiere al informe rendido por el Presidente del Consejo Nacional de Acreditación del SINAES. Indica que ella interpreta que la recomendación realizada en el informe de auditoría del CONARE no indica que se deba destituir al amparado, sino que más bien recomienda darle estabilidad a su nombramiento como director. Acusa que el Consejo pretende fundamentar la destitución con base en el informe de autoría; sin embargo, hace notar que desde su emisión, hace casi un año, no se había tomando en consideración esa recomendación, la cual no sería solo al amparado, sino a los demás funcionarios del SINAES. Señala que, sobre el apartado quinto que dice: “la presencia del director del SINAES en este punto específico de la sesión en que se discutiría no era procedente pues éste debía inhibirse de participar en la discusión y análisis del tema de su nombramiento ”, no parece haber existido discusión alguna sobre el tema de la estabilidad laboral del Director ni del resto de funcionarios cuya situación laboral se analiza en el informe de auditoría. Agrega que no se consideró la posición del amparado ni se le permitió exponer sus labores. Cuestiona que la destitución se diera a solo 3 meses de que se venciera su nombramiento. Considera que la justificación de la destitución es poca. Añade que en el acuerdo de la destitución, no se dio ninguna referencia al informe de auditoría interna. 6 .- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:47 horas de 31 de mayo de 2017, se apersonan C.J.Z.G. y J.E.A., ambos miembros del Consejo Nacional de Acreditación del SINAES. Indican que el amparado fue nombrado, según el artículo 13 de la Ley Nº

8256. Refieren al acuerdo Nº

3.1 de la Sesión No. 1137 de 28 de abril de 2017, tomado por una mayoría de 6 miembros. Señalan que el 18 de mayo de 2017 enviaron un escrito al pleno del Consejo planteando la posibilidad que se reconsiderara el acuerdo tomado el 28 de abril; sin embargo, el plan de acción no fue aprobado por una mayoría de 4 votos de los 7 presentes. 7 .- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. R. el M.R.L.; y, Considerando: I.- Objeto del recurso. La recurrente estima lesionados los derechos fundamentales del amparado, toda vez que, sin el debido proceso ni permitirle ejercer el derecho de defensa, dispusieron reducirle su nombramiento como Director del SINAES. II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a. El Consejo Nacional de Acreditación del SINAES, en sesión Nº 949 de 17 de abril de 2015, designó como Director del SINAES al amparado (prueba aportada). b. El 25 de agosto de 2015, el Presidente del Consejo Nacional de Acreditación del SINAES y el amparado suscribieron un contrato de trabajo por tiempo determinado con las siguientes cláusulas: “(…) SEGUNDA: El cargo de Director que ejercerá el Dr. A. es un cargo de confianza y libre remoción del Consejo Nacional de Acreditación (…) SÉTIMA: El plazo del presente contrato de trabajo será de un año que vencerá el treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, momento en el cual perderá su vigencia y se tendrá por terminada la relación laboral correspondiente, sin ninguna responsabilidad para las partes. Sin embargo, el contrato podrá prorrogarse por acuerdo del Consejo Nacional de Acreditación por períodos iguales y sucesivos hasta completar el período ilegal indicado en el artículo 13 de la Ley

8256.- OCTAVA: “Por la naturaleza de su nombramiento como personal de confianza, el presente contrato podrá ser terminado por acuerdo del Consejo Nacional de Acreditación en cualquier tiempo. (…)” (prueba aportada). c. La Auditoría Interna del Consejo Nacional de Rectores (CONARE), mediante oficio Nº OF-AI-040-2016 de 11 de mayo de 2016, realizó un estudio de la contratación del amparado y señaló: “(…) Para el caso particular del Director del SINAES, se observa que el artículo 13 de la Ley del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (No. 8256), establece su nombramiento como un funcionario regular del SINAES, por lo que nuevamente su nombramiento temporal bajo el esquema de “Servicios Especiales”, desnaturaliza la finalidad de ambas normas” (prueba aportada). d. La Auditoría Interna del Consejo Nacional de Rectores (CONARE), mediante oficio Nº OF-AI-040-2016 de 11 de mayo de 2016, recomendó: “1.- Sobre los nombramientos antes señalados, esta Auditoría Interna recomienda al Consejo Nacional de Acreditación que una vez finalizados los contratos laborales vigentes a la fecha de emisión de este informe, se proceda a realizar los actos necesarios para enmendar estas contrataciones, y nombrar conforme a los mecanismos y salarios autorizados estas u otras personas, de acuerdo a las naturaleza permanente de las funciones y según las necesidades de recurso humano presentes y futuras del SINAES.

2.- Asegurarse que las futuras contrataciones de personal por Servicios Especiales, cumplan con las características de actividades específicas y temporales que la norma presupuestaria exige y no para labores sustantivas permanentes.

3.- Trasladar a las partidas de Remuneraciones del personal ordinario, la plaza de Director Ejecutivo del SINAES así como aquellas otras que ejecuten las actividades ordinarios y permanentes que establece la ley al SINAES." (prueba aportada). e. El 8 de noviembre de 2016, la Presidenta del Consejo Nacional de Acreditación del SINAES y el amparado suscribieron un “En ejecución de la cláusula sétima del contrato y del acuerdo de prórroga tomado por el Consejo Nacional de Acreditación en sesión mil sesenta de diecisiete de junto, queda estipulado que la fecha de vencimiento del presente contrato será el veinticinco de agosto de dos mil diecisiete.- En todo lo que no se haya modificado en forma expresa o no se oponga a lo aquí estipulado, quedar firme y valedero en todo lo demás el texto del contrato original que se adiciona” (prueba aportada). f. EL Consejo Nacional de Acreditación del SINAES, en el punto

3.1 de la sesión Nº 1137 de 28 de abril de 2017, tomó el siguiente acuerdo: “Artículo

3.1. Nombramiento Director Ejecutivo Se conoce la próxima renovación de nombramiento del Director Ejecutivo. Se analizaron situaciones y debilidades que están limitando la gestión del SINAES, y asuntos que se están acumulando y demandan una pronta atención. Además, se valoraron las necesidades futuras de gestión y dirección que están demandando la ejecución de los fines y funciones del SINAES, así como la implementación del nuevo Reglamento Orgánico. Por tanto, se convino en atender con prontitud la situación del nombramiento del Director Ejecutivo del SINAES. SE ACUERDA: A.- Dar por concluido al 30 de junio de 201 7, el nombramiento del Dr. G.A.V., como Director Ejecutivo del SINAES. B.- Encargar a la Presidencia y V. P., como miembros del Comité de preselección de nombramientos, para que procedan a ejecutor el proceso respectivo basándose en el perfil del puesto definido por el Consejo. C.- El Consejo, de acuerdo a la normativa vigente, seleccionará a la persona idónea que ocupará esa posición. ACUERDO FIRME El Dr. C.Z.G. deja constancia de su voto en contra de este acuerdo." (prueba aportada). III.- Sobre el caso concreto. En el sub lite, la recurrente estima lesionados los derechos fundamentales del amparado, toda vez que, sin el debido proceso ni permitirle ejercer el derecho de defensa, dispusieron reducirle su nombramiento como Director del SINAES. Del estudio de los autos, se tiene por probado que el Consejo Nacional de Acreditación del SINAES, en sesión Nº 949 de 17 de abril de 2015, designó como Director al amparado. En ese sentido, el 25 de agosto de 2015, el Presidente del Consejo Nacional de Acreditación del SINAES y el amparado suscribieron un contrato de trabajo por tiempo determinado con las siguientes cláusulas:“(…) SEGUNDA: El cargo de Director que ejercerá el Dr. A. es un cargo de confianza y libre remoción del Consejo Nacional de Acreditación (…) SÉTIMA: El plazo del presente contrato de trabajo será de un año que vencerá el treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, momento en el cual perderá su vigencia y se tendrá por terminada la relación laboral correspondiente, sin ninguna responsabilidad para las partes. Sin embargo, el contrato podrá prorrogarse por acuerdo del Consejo Nacional de Acreditación por períodos iguales y sucesivos hasta completar el período ilegal indicado en el artículo 13 de la Ley

8256.- OCTAVA: “Por la naturaleza de su nombramiento como personal de confianza, el presente contrato podrá ser terminado por acuerdo del Consejo Nacional de Acreditación en cualquier tiempo.(…)” . Posteriormente, la Auditoría Interna del Consejo Nacional de Rectores (CONARE), mediante oficio Nº OF-AI-040-2016 de 11 de mayo de 2016, sobre la contratación del amparado, señaló: “(…) Para el caso particular del Director del SINAES, se observa que el artículo 13 de la Ley del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (No. 8256), establece su nombramiento como un funcionario regular del SINAES, por lo que nuevamente su nombramiento temporal bajo el esquema de “Servicios Especiales”, desnaturaliza la finalidad de ambas normas” y, además, recomendó: “1.- Sobre los nombramientos antes señalados, esta Auditoría Interna recomienda al Consejo Nacional de Acreditación que una vez finalizados los contratos laborales vigentes a la fecha de emisión de este informe, se proceda a realizar los actos necesarios para enmendar estas contrataciones, y nombrar conforme a los mecanismos y salarios autorizados estas u otras personas, de acuerdo a las naturaleza permanente de las funciones y según las necesidades de recurso humano presentes y futuras del SINAES. En adición, el 8 de noviembre de 2016, la Presidenta del Consejo Nacional de Acreditación del SINAES y el amparado suscribieron un addedum al contrato firmado el 25 de agosto de 2015 en los siguientes términos: “En ejecución de la cláusula sétima del contrato y del acuerdo de prórroga tomado por el Consejo Nacional de Acreditación en sesión mil sesenta de diecisiete de junto, queda estipulado que la fecha de vencimiento del presente contrato será el veinticinco de agosto de dos mil diecisiete.- En todo lo que no se haya modificado en forma expresa o no se oponga a lo aquí estipulado, quedar firme y valedero en todo lo demás el texto del contrato original que se adiciona” . Finalmente, el Consejo Nacional de Acreditación del SINAES, en el punto

3.1 de la sesión Nº 1137 de 28 de abril de 2017, tomó el siguiente acuerdo: “A.- Dar por concluido al 30 de junio de 201 7, el nombramiento del Dr. G.A.V., como Director Ejecutivo del SINAES.”. Desde este panorama, se descarta una transgresión a los derechos fundamentales del amparado. Si bien esta S. ha resuelto en ocasiones anterior sobre faltas al derecho de defensa y debido proceso, cuando sean actos evidentemente arbitrarios (violaciones graves, burdas y claras) que conculquen en forma directa los derechos fundamentales de los administrados, en el caso concreto no se presentan dichos elementos. Sobre el particular, consta en autos que el amparado firmó un contrato trabajo en el que se dispuso que su puesto era de confianza y de libre remoción por parte del Consejo Nacional de Acreditación del SINAES y, por otro lado, también se desprende del expediente que la Auditoría Interna del Consejo Nacional de Rectores consideró que el nombramiento temporal del Director del SINAES bajo la modalidad “servicios especiales” desnaturalizaba la finalidad de las normas y, por tanto, debía hacerse como el de un funcionario regular. Bajo esa inteligencia, como no existe certeza de la naturaleza jurídica del puesto del amparado ni las condiciones en las cuales en realidad estaba en su cargo, debe ser en la vía ordinaria en la que se determine la procedencia o no de su remoción. En ese sentido, bajo las condiciones expuestas, no compete a este Tribunal valorar si el contrato suscrito por el amparado es legal en cuanto a los plazos de su nombramiento, la modalidad de su contratación, la manera en que se le ha venido pagando (servicios especiales o salario, con las responsabilidades que eso implica para ambas partes) o la forma en que puede ser destituido, ya que esos aspectos de legalidad que deben evacuarse en la vía ordinaria correspondiente. En virtud de lo anterior, se declara sin lugar el recurso. IV.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se declara sin lugar el recurso.- E.J.L.P.F.C.C.F.C.V.P.R.L.N.H.L.L.F.. S.A.J.P.H.G. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *R9Z8HYOXJOO61* R9Z8HYOXJOO61 EXPEDIENTE N° 17-007367-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, C.M., 100 mts.Sur de la iglesia del P.S.. Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, S.J., Distrito Catedral, B.G.L., calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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