Sentencia nº 10318 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 5 de Julio de 2017

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2017
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-009168-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

* 170091680007CO * EXPEDIENTE : No. 17-009168-0007-CO PROCESO: RECURSO H Á BEAS CORPUS RESOLUCIÓN : No. PJV:00000356 2017010318 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las PJV:00000354 diez horas cinco minutos del cinco de julio de dos mil diecisiete . Recurso de hábeas corpus interpuesto por [NOMBRE 001], cédula de identidad No. [VALOR 01] , a favor de [NOMBRE 002], contra el TRIBUNAL PENAL DE LIMÓN . RESULTANDO:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala - vía fax- a las 14:45 hrs. de 13 de junio de 2017, el recurrente interpone recurso de hábeas corpus a favor de [NOMBRE 002] contra el Tribunal Penal de Limón y manifiesta que la tutelada es imputada en la causa penal tramitada en el expediente No. [VALOR 002]. Señala que el Juzgado Penal dictó un sobreseimiento definitivo a su favor , por atipicidad y falta de prueba , mediante la resolución de las 16:00 hrs. de 2 de febrero de

  2. Seguidamente, el Tribunal de Juicio rechazó de plano un recurso de apelación que había sido presentado por la contraparte. No obstante, el 13 de setiembre de 2015 la contraparte, presentó actividad procesal defectuosa , de forma extemporánea , la cual fue declara da con lugar por e l tribunal recurrido y se fijó vista oral para las 13:30 hrs. de 16 de junio de

  3. Estima que la decisión del tribunal recurrido reabre una causa penal fenecida y vulnera los derechos fundamentales de su represent ada, por lo que solicita que se declare con lugar este recurso, con las consecuencias legales que esto implique.

  4. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:53 hrs. de 22 de junio de 2017, el recurrente aporta prueba del escrito presentado en la misma fecha, ante el Tribunal de la Inspección Judicial.

  5. - Por escrito agregado al Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales de esta Sala a las 11:19 hrs. de 4 de julio del 2017, el recurrente presentó prueba relacionada con el expediente penal y con e l procedimiento tramitado ante la Inspección Judicial.

  6. - El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada. Redacta PJV:0000058E el Magistrado PJV:0000058D C.C. ; y, CONSIDERANDO: I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente se encuentra disconforme con lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional recurrida y pretende que se suspenda la vista oral señalada para las 13:30 hrs. de 16 de junio de

  7. II.- SOBRE LA IN ADMISIBILIDAD DEL RECURSO. Esta S. no es una instancia más dentro del proceso penal, ni le corresponde sustituir a los jueces penales en el ejercicio de sus funciones, so pena de incidir, indebidamente, en el ámbito de competencia de la jurisdicción penal -en abierta contradicción con el artículo 153 de la Constitución Política-. En virtud de lo anterior, es en el propio proceso penal , que se sigue en contra de la tutelada , donde debe precisarse si la actividad procesal defectuosa presentada, fue extemporánea o no y si existía n suficientes elementos de prueba para incriminarla, por lo que , tales extremos deberán ser planteados mediante los recursos y ante las instancias, expresamente, previstas al efecto. En este sentido, esta Sala se pronunció en los votos No. 2017-4997, de las 9:15 hrs. de 31 de marzo de 2017 y No. 2016-18225, de las 15:15 hrs. de 13 de diciembre de

  8. I II .- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. POR TANTO:

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