Sentencia nº 00225 de Tribunal de Familia, Materia Violencia Doméstica, de 5 de Junio de 2017

PonenteRandall Esquivel Quirós
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2017
EmisorTribunal de Familia, Materia Violencia Doméstica
Número de Referencia16-000296-0870-VD
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSolicitud de medidas de protección contra la violencia doméstica

* 160002960870VD* EXPEDIENTE: 16-000296-0870- VD PROCESO: VIOLENCIA DOMÉSTICA SOLICITANTE: PRESUNTO/A AGRESOR/A: VOTO NÚMERO TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica) . S. J., a las trece horas y cincuenta y nueve minutos del cinco de junio de dos mil diecisiete.- SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 001], mayor, [...], contra [Nombre 003], mayor, [Valor 001], [Nombre 004], mayor, [Valor 002], [Nombre 006] , mayor, [Valor 003], [Nombre 007], mayor, [Nombre 008], [Nombre 009], mayor [Nombre 011], [Nombre 012], mayor, casada, [Nombre 013], [Nombre 014], mayor, [Nombre 015]. Figura como Apoderado Especial Judicial de los señores [Nombre 016] el licenciado L.R.A.A.. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el licenciado L.R.A.A. contra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica de Nicoya al ser las doce horas y cuarenta y uno minutos del veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis. R. elJ.E.Q.; y, CONSIDERANDO ÚNICO: Revisada la sentencia se observa la existencia de varios vicios que motivan la declaratoria de nulidad. El fundamental es que se mantienen las medidas en contra de varias personas, incluyendo el señor [Nombre 007], uno de los apelantes, sin que se haga un análisis individualizado de cuáles son las conductas que se le imputan a esa persona y que justifican que se mantengan medidas en su contra. Tratándose de un asunto como este en el cual existe múltiplicidad de presuntos agresores es fundamental para respetar el debido proceso especialmente el derecho a la defensa que se plasme en la resolución cuál o cuáles son las conductas imputables a cada una de las distintas personas, no se puede hacer una decisión generalizada. Ahora bien, en vista de que en la sentencia se ordena el levantamiento de las medidas iniciales en relación a otras personas, concretamente: la señora [Nombre 012] y el señor [Nombre 006], con la finalidad de no perjudicar su situación y mantener respecto de ellos un estado de inseguridad jurídica, se estima que la decisión debe mantenerse porque, se reitera, les favorece y por eso en este caso concreto y particular la nulidad que se decreta se hace en forma parcial y no total. Hay otro defecto que en este caso concreto no motiva la nulidad de la decisión pero que es importante señalar para su observancia para casos futuros: la relación de hechos probados, ninguno de los que se tuvo de esta...

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