Sentencia nº 00256 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 30 de Junio de 2017

PonenteMarco Antonio Hernández Vargas
Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia17-004805-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoJerarquía impropia

EXPEDIENTE: 17-004805-1027-CA PROCESO DE JERARQUÍA IMPROPIA RECURRENTE: A.L.Q.B. No. 256-2017 , a las nueve horas cuarenta minutos del treinta de junio de dos mil diecisiete. A.L.Q.B. , cédula número 9-0065-0347, contra la resolución número AM-120-16 de las doce horas cuarenta minutos del tres de noviembre de dos mil dieciséis, emitida por la Alcaldía Municipal de Desamparados. CONSIDERANDO De importancia para la resolución de este asunto, se tienen como debidamente acreditados los siguientes hechos: 1) Mediante resolución número AM-120-16 de las doce horas cuarenta minutos del tres de noviembre de dos mil dieciséis, la Alcaldía Municipal de Desamparados declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la resolución UCU-100-2016 correspondiente a la resolución del procedimiento especial sancionatorio por incumplimientos urbanos. (Expediente digital, folio 12); 2) En escrito presentado ant la corporación municipal en fecha 24 de marzo de 2017, la señora A.L. Q.B., interpone recurso de apelación contra la resolución número AM-120-16. (Expediente digital, folio 10). II.- SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN.- A efectos de analizar la admisibilidad en el presente asunto, es conveniente recordar, que conforme al enunciado del artículo 173 de la Constitución Política, desarrollado en los numerales 153, 156, 161 y 162 del Código Municipal y 189 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo, se define la competencia del Tribunal Contencioso Administrativo para actuar como jerarca impropio del régimen municipal, lo cual, conforme al numeral 181 de la Ley General de la Administración Pública, se circunscribe a ejercer un control eminentemente de legalidad de la función formal de las corporaciones municipales. Ahora bien, el artículo 156 del Código Municipal dispone expresamente que "Los recursos de revocatoria y apelación ante concejo deberán interponerse, en memorial razonado , dentro del quinto día", lo que implica que la parte recurrente debe indicar cuál es el motivo por el que impugna una determinada conducta, así como el fundamento para la interposición del recurso. En el caso concreto se tiene que revisado el escrito presentado por la parte recurrente, no se observan los argumentos respecto de...

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