Sentencia nº 00257 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 30 de Junio de 2017

PonenteEvelyn de los Ángeles Solano Ulloa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia16-009595-1027-CA
TipoSentencia de fondo

Expediente 16-009595-1027-CA Apelación en jerarquía impropia municipal U.L. c/ Municipalidad de San Isidro de Heredia N° 257-2017 Goicoechea, a las 13:30 horas del treinta de junio del dos mil diecisiete. Conoce este Tribunal, como jerarca impropio, del recurso de apelación interpuesto por F.C.T.A., portadora de la cédula de residencia No. 125-0000-19635, en condición de Apoderada Generalísimo de la U.L.S.A., cédula de persona jurídica No. 3-101-208186, contra la resolución del Alcalde de San Isidro de H., No. MSIH-AM-038-2016 del 17 de febrero del

2016. Redacta la J.S.U., y: CONSIDERANDO: Se tienen como probados, los siguientes hechos de relevancia: 1) El Departamento de Catastro y Topografía de la Municipalidad de San Isidro de Heredia otorgó el visado municipal del plano catastro consecutivo 159-08, lámina urbanización Lomas del Zurquí cuarta etapa, diseño de sitio modificación 5, conforme a la aprobación previamente otorgada por el INVU, de fecha 20 de julio del

2007. Asimismo, en acuerdo No. 1288-2007, tomado en la Sesión Ordinaria No. 63-2007 del 08 de octubre del 2007, el Concejo Municipal de San Isidro de Heredia otorgó el visado de planos de la IV Etapa de la Urbanización Lomas del Zurquí. En dichos documentos se contemplaba la construcción de una vía pública que daría salida de la IV Etapa del proyecto hacia la calle Lomas Verdes 2, la cual atravesaba, en un pequeño tramo, la zona de protección del Río Tibás. En ese acto se exigió una garantía de cumplimiento de $80.000 para ese proyecto (ver referencia en oficio CAT--EXTERNO-056-11-PSP a folio 263 vuelto, oficio C-PU-D-118-2012 del INVU a folio 272, diseño de sitio a folio 273). 2) El 26 de abril del 2011, la urbanizadora entregó un certificado de depósito a plazo por $80.000, por el plazo de un año (folios 39 y 39 vuelto). 3) En oficio No. DDU11001- del 3 de enero del 2011, el Director de Urbanismo comunicó que las obras faltantes de ejecutar en la cuarta etapa del Proyecto Lomas del Zurquí habían sido valoradas en $123.096,15, correspondientes a calles, cordón, aceras, rampas, arquetas, tubería, cableado, base, subbase, alcantarillado potable y zonas verdes (folios 11 y 12). 4) En oficio No. PU-C-D-2011 del 25 de octubre del 2011, el Director de Urbanismo del INVU señaló que, respecto de la apertura de la calle, el "terreno se encuentra dentro de la Zona Especial de Protección del GAM y de acuerdo al Art. 3 del Decreto Ejecutivo No. 25902-MIVAH-MP-MINAE, publicado en el Alcance No. 15 a La Gaceta No. 66 del día lunes 7 de abril de 1997, el terreno no puede ser utilizado para urbanización, ni condominio y solo es posible fraccionar frente a calle pública existente..." (ver referencia en oficio de fecha 27 de enero del 2012 de ASOVEPRO a folios 282 y 283). 5) En resolución de las 8:00 horas del 7 de diciembre del 2011, el Alcalde inició procedimiento de ejecución de la garantía de cumplimiento (folios 60 a 63). 6) Mediante correo electrónico generado el 30 de enero del 2012, la empresa informó que realizaría la calle pendiente de construcción (folio 64). 7) En oficio No. DGG-2012-137 del 9 de febrero del 2012, el AyA comunicó que los planos del proyecto fueron aprobados por dicha Institución cuando las obras ya habían sido construidas (folios 66 y 67). 8) El 28 de febrero del 2012, la empresa presentó el oficio No. ACCVC-006 del 6 de febrero del 2012, en donde el Sistema Nacional de Areas de Conservación indica que "no es permitido la construcción de un camino, dentro del área de protección del río Tibás" (folios 81 y 82). 9) En oficio No. OH-692 del 30 de junio del 2012, el Sistema Nacional de Areas de Conservación informó a la Municipalidad que respecto del segundo acceso vehicular, no se podía dar visto bueno para obras o proyectos que lleven afectación de áreas de protección de las contenidas en el artículo 33 de la Ley Forestal (folio 110). 10) En oficio No. AM-64-2012 del 26 de abril del 2012, el Alcalde informó a la empresa el aumento de la garantía en $40.000 más, debido a que las obras pendientes ascendían a la suma de $119.642,oo, correspondientes a calles, cordón, aceras, rampas, demarcación vertical, demarcación horizontal, pozos, tragantes, alcantarillado principal, alcantarillado secundario, desfogue al Río Tibás, gaviones, malla ciclón, arborización y zonas verdes (folio 89). 11) Ese mismo día, U.L. realizó dos depósitos a favor de la Municipalidad de San Isidro, en efectivo, por la suma de ¢39.980.000,oo y ¢19.990.000,oo, por concepto de las dos garantías exigidas por el ayuntamiento (folios 95 y 96). 12) En sentencia No. 2012017743 de las 9:30 horas del 14 de diciembre del 2012, la Sala Constitucional ordenó a la empresa desarrolladora entregar en el plazo de seis meses al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados la planta de...

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