Sentencia nº 00255 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 30 de Junio de 2017

PonenteMarco Antonio Hernández Vargas
Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia16-008209-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoJerarquía impropia

EXPEDIENTE: 16-008209-1027-CA PROCESO DE JERARQUÍA IMPROPIA RECURRENTE: ARLETTE GUISTIANI CAPRA No. 255-2017 , a las nueve horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil diecisiete. A. G.C. , cédula número 1-0391-0815 contra la resolución de fecha 22 de agosto de 2016 emitida por la Alcaldía Municipal de Nandayure. CONSIDERANDO De importancia para la resolución de este asunto, se tienen como debidamente acreditados los siguientes hechos: 1) Mediante resolución de fecha 22 de agosto de 2016, la Alcaldía Municipal de Nandayure declara improcedente el recurso interpuesto contra la notificación administrativa número 032-2016 EZMT. (Expediente digital, folio 19); 2) En escrito presentado ante la corporación municipal en fecha 25 de agosto de 2016, el señor M.S.G., actuando en condición de Apoderado Especial de la señora A rlette G.C., interpone recurso de apelación contra la resolución de fecha 22 de agosto de

2016. (Expediente digital, folio 02). II.- SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN.- A efectos de analizar la admisibilidad en el presente asunto, es conveniente recordar, que conforme al enunciado del artículo 173 de la Constitución Política, desarrollado en los numerales 153, 156, 161 y 162 del Código Municipal y 189 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo, se define la competencia del Tribunal Contencioso Administrativo para actuar como jerarca impropio del régimen municipal, lo cual, conforme al numeral 181 de la Ley General de la Administración Pública, se circunscribe a ejercer un control eminentemente de legalidad de la función formal de las corporaciones municipales. Ahora bien, el artículo 156 del Código Municipal dispone expresamente que "Los recursos de revocatoria y apelación ante concejo deberán interponerse, en memorial razonado, dentro del quinto día", lo que implica que la parte recurrente debe indicar cuál es el motivo por el que impugna una determinada conducta, así como el fundamento para la interposición del recurso. En el caso concreto se tiene que revisado el escrito presentado por la parte recurrente, no se observan los argumentos respecto de reproches de ilegalidad del acto recurrido, por cuanto, se limita a exponer las actuaciones procesales realizadas en torno a la escalerilla de autotutela constituida en torno a la Notificación Administrativa 032-2016 EZMT. En este sentido, véase que en el escrito de interposición del recurso señaló: "Cuarto: Por...

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