Sentencia nº 00231 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, II Circuito Judicial de San José, de 13 de Junio de 2017

PonenteGustavo Adolfo Jiménez Madrigal
Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia13-000544-0305-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL Resolución : 2017-0231 Expediente : 13-000544-0305-PE(03) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. Segundo Circuito Judicial de San José . G., a las nueve horas treinta y cinco minutos, del trece de junio de dos mil diecisiete. Visto el recurso de apelación presentado por el licenciado D.M.E. en calidad de defensor público del menor encartado, este Tribunal integrado por los Jueces G.A.J.M. y J.A.C.M. y la jueza F.C.Z., resuelve: R. elJ.J.M.; y, CONSIDERANDO: I.- Recurso de la defensa técnica.

1.1. Primer motivo: Violación al derecho de defensa y al debido proceso por incorrecta interpretación de la ley en perjuicio de los derechos de la persona joven . La defensa técnica sostiene en el primer motivo de su recurso de apelación que la sentencia aplicó erróneamente la normativa que regula la prescripción de la sanción penal juvenil. Mediante resolución 3100-2016 dictada a las 10:19 horas del 19 de octubre del año 2016 se fijó como fecha de inicio de la sanción el día nueve de agosto del año 2016 por un plazo de seis meses, por lo que la fecha de vencimiento habría acaecido el nueve de febrero del año dos mil dieciséis. Respecto de este último dato es evidente que se trata de un error material según se desprende del contexto de su argumentación, donde en realidad se refiere al año dos mil diecisiete. Alega que durante la vigencia de la sanción no existió de parte del Juzgado de Ejecución ninguna resolución que viniera a modificar, ampliar, suspender o interrumpir el plazo de prescripción de la sanción penal juvenil o el cómputo de aquel. Aún y cuando existe un informe fechado 30 de noviembre del año 2016 donde se daba cuenta de un posible incumplimiento de la sanción, este no puede considerarse como un acto interruptor toda vez que no existió ninguna resolución judicial que así lo declarara. Cita en apoyo de su tesis el voto 2017-152 dictado por el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil a las 09:40 horas del 24 de abril del año en curso. Critica además que la resolución se limitó a rechazar la tesis de la defensa bajo el argumento de que el informe supracitado sí tenía la eficacia jurídica de interrumpir la prescripción. Con base en lo expuesto solicita que se declare con lugar el motivo y, por economía procesal, se decrete el cese de la sanción de órdenes de orientación y supervisión por prescripción.

  1. b. Contestación del Ministerio Público. En sentido...

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