Sentencia nº 00061 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de 17 de Mayo de 2017

PonenteRomán Solís Zelaya
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Número de Referencia13-008701-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento contencioso administrativo

* 130087011027CA* Exp. 13-008701-1027- CA Res. 000061-A- TC TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. S.J., a las nueve horas diez minutos del diecisiete de mayo de dos mil diecisiete. En el proceso de conocimiento, declarado de puro derecho, interpuesto por J. A.A.J., portador de la cédula de identidad número 0-000-000contra la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA, representada por su apoderado especial judicial J.S.R. el magistrado S.Z. CONSIDERANDO I. En la única censura, folio 286, el recurrente alega quebranto indirecto de ley por preterición de prueba. Afirma, el Tribunal, para acoger la excepción de falta de derecho interpuesta por la parte demandada, utilizó la sentencia de la Sala Constitucional no. 4662-1999 de las 8 horas 57 minutos del 18 de junio de 1999, así como la resolución de la Sala Primera no. 696-C-S1-2014 de las 10 horas 10 minutos del 28 de mayo de 2014, mediante la cual definió al órgano judicial competente para conocer este proceso. En el voto constitucional, señala, se discutió si el señor R.Á.R.J., quien ocupaba la plaza de auxiliar de crédito la Junta de Ahorro y Préstamo de la Universidad de Costa Rica, para la época cuando fue despedido, era empleado público o no. Se declaró sin lugar el recurso de amparo, señalándose que “[…] los empleados de la Junta no son empleados públicos ya que son encargados de gestiones sometidas al derecho común [...]”. Eso, apunta, es lo que ha venido explicando en esta lite. La tesis de dicho órgano judicial, señala, en el caso del señor R.J., fue la correcta. Sin embargo, tal y como lo ha indicado y, pareciera que el Tribunal no lo entendió, no todos los empleados de la Junta se enmarcan en tal situación. Comenta, ocupó la jefatura de tecnología de la información, siendo parte, además, del equipo gerencial; así lo demostró, asevera, con la prueba que consta en el expediente administrativo. La propia Sala Constitucional, relata, ha explicado el caso cuando en una institución pública estatal o no estatal, o empresa económica del Estado, existen empleados públicos y otros encargados de gestiones sometidas al derecho común (empleo mixto). El deslinde entre un tipo de empleado y otro, dice, está, en primer lugar, en que el empleado público es nombrado mediante un acto formal de investidura y, en segundo término, por el cargo y puesto que ostenta en la Administración. Demostró, afirma, que fue designado jefe mediante un...

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