Sentencia nº 00058 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de 11 de Mayo de 2017

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Número de Referencia15-001682-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoOtros incidentes

* 150016821027CA * Exp. 15-001682-1027-CA Res. 000058-A-TC-2017 TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA.- S.J., a las nueve horas diez minutos del once de mayo de dos mil diecisiete .- El Lic. R. G.M., en su carácter de apoderado especial judicial del actor, formula “Recurso de apelación y Nulidad Concomitante” contra la resolución no. 000013-A-TC-2017 de las 13 horas 50 minutos del 21 de febrero de 2017, que rechazó de plano el presente recurso. CONSIDERANDO I.- El representante del actor formula recurso de apelación y nulidad concomitante contra la resolución no. 000013-A-TC-2017 de las 13 horas 50 minutos del 21 de febrero de 2017, en síntesis indica el Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, hace caso omiso del artículo 139 del Código Procesal Contencioso Administrativo, avocandose a resolver el presente asunto, que indica claramente no estaba dirigido a ese despacho judicial. A., en prima facie, el presente asunto no es un recurso de casación, en tanto, claramente se indica corresponde a un recurso de apelación dirigido a la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. Arguye el Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo, debió declarar su falta de competencia para conocerlo y disponer su remisión al despacho que fuera competente para su resolución. II.- Del análisis de la anterior gestión, en términos generales considera esta Cámara de interés señalar; si bien es cierto, el presente asunto se intituló “Recurso de Apelación”, quien lo suscribe el Lic. R. G.M., lo sustentó en los artículos 134, 135 y 138 del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA), articulado que corresponde al Capítulo II del citado Código, establecido para: “Recurso Extraordinario de Casación”; por lo que no resulta de recibo, que ahora indique que su gestión correspondió a un recurso de apelación de conocimiento del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, cuando en realidad lo formulado de acuerdo a la norma citada, corresponde a un recurso de casación contra la sentencia no. 63-2016-I de la Sección Primera del Tribunal Procesal Contencioso Administrativo. Adicionalmente, el casacionista funda su gestión en el artículo 138 ibídem, que corresponde a denunciar por violación de normas sustantivas del ordenamiento jurídico. Producto de lo anterior, una vez recibido por la Secretaria de la Sala de Casación la presente gestión, intitulado de “apelación”, se anotó...

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